Normas Constitucionales en Materia Laboral

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NORMAS CONSTITUCIONALES 3
NORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA
LABORAL
ARTICULO 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Es-
tado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios– imparti-
rá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria,
media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y
secundaria, conforman la educación básica; esta y la media superior
serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la
fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho
de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su
importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida
por este, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública,
gratuita y laica.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de
las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad
sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades
del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en
la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua
del proceso de enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adoles-
centes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los
servicios educativos.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del pro-
ceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la tras-
formación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral
de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por
evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos
del Sistema Educativo Nacional.
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera
de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva
o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en
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3 EDICIONES FISCALES ISEF
coordinación con las entidades federativas, su implementación, con-
forme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza
la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de
procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad
de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior,
los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y
considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios
para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los
nombramientos derivados de estos procesos solo se otorgarán en
términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso
afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.
A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo
no les serán aplicables estas disposiciones.
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación do-
cente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos
que disponga la ley.
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para
el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los
materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento
y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines
de la educación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este
artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y ob-
jetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de
estudio de la educación básica y normal en toda la República; para
tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades
federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educa-
ción, así como el contenido de los proyectos y programas educativos
que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de géne-
ro y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento
de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la
lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la fi-
losofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro
país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes,
en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la
educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la
protección de los animales, entre otras.
..........................................................................................................
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación
superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y
la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines
de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los princi-
pios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investiga-
ción y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus
planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y
permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimo-
nio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
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