Normas Constitucionales en Materia Laboral.

Páginas485-510
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NORMAS CONSTITUCIONALES 3
NORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA
LABORAL
ARTICULO 3o. Toda persona tiene derecho a la edu cación. El Es-
tado –Federación, Estados, Ciudad de México y Munic ipios– imparti-
rá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria,
media superior y superior. La educación inic ial, preescolar, primaria y
secundaria, conforman la edu cación básica; ésta y la media superior
serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la
fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho
de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su
importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida
por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública,
gratuita y laica.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la d ignidad de
las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad
sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente tod as las facultades
del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la
conciencia de la solid aridad internacion al, en la independencia y en
la justicia; promoverá la honestid ad, los valores y la mejora continua
del proceso d e enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adoles-
centes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los
servicios educativos.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del pro -
ceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la tras-
formación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integ ral
de formación, de cap acitación y de actualización retroalimentado p or
evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos
del Sistema Educativo Nacional.
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de
las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o d e
supervisión. Corresponderá a la Federación su recto a y, en coordi-
nación con las entidad es federativas, su implementación, conforme a
los criterios de la educació n previstos en este artículo.
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2
3 EDICIONES FISCALES ISEF
La admisión, promoc ión y reconocimiento del p ersonal que ejerza
la función docente, d irectiva o de supervisión, se realizará a través de
procesos de selecció n a los que concurran los aspirantes en ig ualdad
de condicio nes y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior,
los cuales serán públicos, transp arentes, equitativos e imparciales y
considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios
para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los
nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en
términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso
afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.
A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo
no les serán aplicables estas disposicio nes.
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de form ación do-
cente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos
que dispong a la ley.
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para
el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los
materiales didácticos, la infraestructura educ ativa, su mantenimiento
y las condiciones d el entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines
de la educación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este
artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios recto res y ob-
jetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de
estudio de la educació n básica y normal en toda la República; para
tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades
federativas y de diversos actores sociales involucrados en la ed uca-
ción, así como el contenid o de los proyectos y pro gramas educativos
que contempl en las realidades y contextos, regionales y locales.
Los planes y programas de estud io tendrán perspectiva de géne-
ro y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento
de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la
lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geog rafía, el civismo, la fi-
losofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro
país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes,
en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables,
la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente,
entre otras.
..........................................................................................................
VII. Las universidades y las demás instituciones de ed ucación su-
perior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de
educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios
de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y
de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes
y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y perma-
nencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
Las relaciones laborales, tanto del personal académ ico como del ad-
ministrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los término s y con las modalidades que establezca
la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de
un trabajo especial, de manera qu e concuerden con la autonomía, la
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