Normas de Revelación

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas44-45
ACTUALIZACIÓN EN NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2013
INSTITUTO
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Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un solo
rubro, salvo que:
a) Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal; o
b) No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.
En el estado de resultados, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado im-
puestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas, el cual debe presentarse
dentro del rubro llamado operaciones discontinuadas.
Con base en la NIF B-3, Estado de resultados, el impuesto a la utilidad del periodo debe presentarse enseguida
del valor residual de las ventas o ingresos netos después de sumarle o disminuirle, según proceda, las demás
partidas de ingresos, costos y gastos, ordinarios y no ordinarios, sin incluir las operaciones discontinuadas.
Impuesto Diferido:
Dentro del balance general, los pasivos y activos por impuesto diferido, en su caso, netos de las estimaciones pa-
ra activo por impuesto diferido no recuperable, deben presentarse en el largo plazo y deben compensarse dentro
de un solo rubro, salvo que:
a) Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal; o
b) No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.
El impuesto diferido del periodo, en su caso, neto de las estimaciones por impuesto diferido no recuperable y de
las cancelaciones de dichas estimaciones, debe presentarse:
a) En el estado de resultados, si es que está relacionado con la utilidad o pérdida neta; este impuesto debe in-
corporarse como un componente del rubro llamado impuesto a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las
operaciones discontinuadas; y
b) En el capital contable, si es que está relacionado con las otras partidas generales; este impuesto debe sumar-
se o restarse al importe de dichas partidas integrales.
Dentro del estado de resultados o en sus notas, debe presentarse la composición del rubro llamado impuestos a
la utilidad, por lo que respecta al impuesto causado y al diferido. En dicho rubro no deben incluirse los impuestos
causado y diferido atribuibles a las operaciones discontinuadas.
El impuesto diferido del periodo atribuible a las operaciones discontinuadas debe presentarse dentro del rubro
llamado operaciones discontinuadas.
Normas de Revelación:
Debe Revelarse en Notas a los Estados Financieros:
a) La composición del impuesto a la utilidad presentado en el estado de resultados, desglosando los importes de
los impuestos causado y diferido;
b) La integración del impuesto a la utilidad derivado de las operaciones discontinuadas en el periodo, señalando
los impuestos causado y diferido asociados a:
i. El gasto o ingreso derivado de la discontinuación de operaciones; y
ii. Las actividades del periodo del segmento discontinuado;
c) Las tasas de impuesto causado y de impuesto diferido mencionando, en su caso, las variaciones de dichas ta-
sas durante el periodo y su impacto en el impuesto a la utilidad del periodo;
d) La tasa efectiva de impuesto, así como una conciliación entre ésta y la tasa de impuesto causado, mostrando
las partidas e importes por los que dichas tasas difieren entre sí;
e) Los conceptos e importes de las otras partidas integrales que se afectaron a consecuencia del impuesto diferi-
do del periodo, y los montos por los que se afectaron;
f) De pasivos por impuesto diferido, los conceptos e importes de las diferencias temporales acumulables más
importantes que originaron dichos pasivos;
g) De activos por impuesto diferido, el importe bruto, el de la estimación por impuesto diferido no recuperable y
la variación de este último concepto en el periodo, relacionando dichos importes por lo que se refiere a:
i. Los conceptos de diferencias temporales deducibles más importantes;
ii. Las pérdidas fiscales; en este caso, deben mencionarse las fechas de vencimiento para su aplicación; y
iii. Los créditos fiscales; en este caso, deben mencionarse las fechas de vencimiento para su compensación;

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