Normas de Presentación

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas43-44
NIF D-4 IMPUESTOS A LA UTILIDAD
MÉXICO FISCAL
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Impuesto Diferido derivado de Pérdidas Fiscales:
El impuesto diferido derivado de las pérdidas fiscales por amortizar debe determinarse aplicando a dichas pérdi-
das la tasa de impuesto diferido. Este resultado representa el saldo del activo por impuesto diferido al final del pe-
riodo.
El impuesto diferido del periodo de pérdidas fiscales debe determinarse comparando el saldo al final del periodo
actual con el saldo al inicio del mismo periodo. Este importe debe reconocerse en el estado de resultados.
Impuesto Diferido derivado de Créditos Fiscales:
Los créditos fiscales deben reconocerse como un activo por impuesto diferido al momento de enterarse o liqu i-
darse, siempre que sea probable su recuperación contra el Impuesto a la utilidad causado y que la entidad tenga
la intención de así recuperarlo, de no existir tal intención, el importe a favor de que se trate debe presentarse c o-
mo una cuenta por cobrar. Algunos ejemplos de créditos fiscales son: el impuesto al activo, los estímulos fiscales
y, saldos a favor de impuesto al valor agregado.
Estimación para Activo por Impuesto Diferido No Recuperable:
Desde su reconocimiento inicial y a la fecha de cierre del balance general, debe evaluarse la probabilidad de re-
cuperación de cada activo por impuesto diferido reconocido.
Se considera que es probable la recuperación cuando la entidad justifica que existe alta certeza de que en peri o-
dos futuros habrá, por lo menos, alguno de los dos siguientes supuestos:
a) Utilidades fiscales suficientes que permitan compensar el efecto de la reversión de las diferencias temporales
deducibles, o contra las que se prevé la amortización de pérdidas fiscales; o en su caso, contra las que se
prevé la utilización de créditos fiscales para disminuir el impuesto que tales utilidades pueden causar; y
b) Diferencias temporales acumulables suficientes cuya reversión se espera en el mismo periodo de la reversión
de las diferencias temporales deducibles que dan lugar al activo por impuesto diferido. Tanto las diferencias
acumulables como las deducibles deben estar relacionadas con la misma autoridad fiscal. Ejemplo de este ca-
so es la opción de disminuir las pérdidas fiscales del importe del inventario acumulable.
En la medida en que la probabilidad de recuperación de un activo se reduce, debe reconocerse una estimación
para activo por impuesto diferido no recuperable.
Cualquier estimación reconocida debe cancelarse en la medida en que vuelva a ser probable la recuperación del
activo.
La estimación y, en su caso, su cancelación, deben reconocerse en el estado de resultados dentro del impuesto
diferido del periodo, a menos que dicha estimación se refiera a activos por impuesto diferido relacionados con
otras partidas integrales; en este último caso, tanto la estimación como la cancelación de la misma, deben reco-
nocerse en las otras partidas integrales con las que están relacionadas.
Adquisiciones de Negocios y Consolidación de Estados Financieros:
En una adquisición de negocios, los impuestos diferidos deben determinarse sobre la base de los nuevos valores
asignados a los activos adquiridos y a los pasivos asumidos como consecuencia de la adquisición. Es decir, no
deben mantenerse los impuestos diferidos que tenía reconocidos la entidad adquirida antes de la adquisición.
En los estados financieros consolidados debe reconocerse el impuesto diferido atribuible a la entidad económica,
el cual, en caso de proceder, debe considerar los efectos derivados de la consolidación fiscal.
Consideración Adicional:
Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben reconocerse a valor presente.
Normas de Presentación:
Impuesto Causado:
Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como pasivo a corto plazo.
Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como los
anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto
plazo.
En caso de que la autoridad tributaria establezca que la fecha de entero del impuesto causado es posterior a los
doce meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros, o bien, después del ciclo normal de opera-
ciones de la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.

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