Normas de Valuación

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas41-43
NIF D-4 IMPUESTOS A LA UTILIDAD
MÉXICO FISCAL
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i) Crédito Fiscal: para efectos de esta norma, es todo aquel importe a favor de la entidad que puede ser recu-
perado contra el impuesto a la utilidad causado y siempre que la entidad tenga la intención de así hacerla; por
este motivo, representa un activo por impuesto diferido para la entidad. No se considera parte de este rubro el
exceso de pagos provisionales sobre el impuesto a la utilidad causado, ya que éste forma parte del rubro lla-
mado impuestos por cobrar;
j) Tasa de Impuesto Causado: es la tasa promulgada y establecida en las disposiciones fiscales a la fecha de
los estados financieros que se utiliza para el cálculo del impuesto causado;
k) Tasa de Impuesto Diferido: es la tasa promulgada o sustancialmente promulgada en las disposiciones fisca-
les a la fecha de los estados financieros y, según se prevé, es la tasa que se utilizará para el cálculo del im-
puesto que se causará en la fecha de la reversión de las diferencias temporales o, en su caso, de la
amortización de las pérdidas fiscales; y
l) Tasa Efectiva de Impuesto: es la tasa que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (suma de
impuesto causado e impuesto diferido) entre la utilidad antes del impuesto a la utilidad.
Normas de Valuación:
Aspectos Generales:
En el proceso de reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, la entidad debe determinar los impuestos
causado y diferido, atribuibles al periodo contable.
El impuesto causado se deriva del reconocimiento en el periodo actual, para efectos fiscales, de ciertas operacio-
nes de la entidad.
El impuesto diferido corresponde a operaciones atribuibles al periodo contable actual, pero que fiscalmente son
conocidas en momentos diferentes.
Impuesto Causado:
El impuesto causado debe reconocerse como un gasto en el estado de resultados; este impuesto representa para
la entidad un pasivo normalmente a plazo menor a un año. Si la cantidad ya enterada mediante anticipos excede
al impuesto causado, dicho exceso debe reconocerse como una cuenta por cobrar.
Impuesto Diferido:
El impuesto diferido debe determinarse sobre las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fisc a-
les, desde el reconocimiento inicial de dichas partidas y al final de cada periodo.
La suma algebraica de los impuestos diferidos derivados de estos tres conceptos corresponde al pasivo o activo
que debe reconocer la entidad.
Para el cálculo del impuesto diferido deben utilizarse las leyes fiscales y tasas de impuesto diferido que a la fecha
de cierre de los estados financieros estén promulgadas o, dado el caso, sustancialmente promulgadas.
Debe entenderse que una ley esta sustancialmente promulgada a la fecha de cierre de los estados financieros,
cuando a dicha fecha está aprobada y es promulgada a más tardar a la fecha de emisión de los estados financie-
ros, si a la fecha de emisión de los estados financieros la ley ya fue promulgada, ésta es la que debe utilizarse pa-
ra el cálculo del Impuesto diferido; de lo contrario, no será válida su utilización.
Impuesto Diferido derivado de Diferencias Temporales:
El impuesto diferido derivado de diferencias temporales debe determinarse utilizando el método de activos y pasi-
vos.
El método de activos y pasivos es aquél que compara los valores contables y fiscales de todos los activos y pas i-
vos de una entidad.
De esta comparación surgen diferencias temporales, tanto deducibles como acumulables, a las que se les aplica
la tasa de impuesto diferido correspondiente; el resultado obtenido corresponde al saldo del pasivo o, en su caso,
del activo por impuesto diferido al final del periodo.
Los valores contables de los distintos activos y pasivos a que hace referencia el párrafo anterior deben ser los
que resultan de aplicar integralmente las NIF. Por su parte, los valores fiscales deben determinarse con base en
las disposiciones fiscales aplicables, considerando lo que sucedería si se recuperara un activo o se liquidara un
pasivo.

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