Normas de Valuación

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas25-29
NIF C-7 ASOCIADAS, NEGOCIOS CONJUNTOS Y OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
MÉXICO FISCAL
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Indicadores de Control Conjunto:
Para establecer si un inversionista ejerce control conjunto sobre una participada y, así, calificarla como su nego-
cio conjunto, es necesario hacer un análisis que requiere de la aplicación del juicio profesional del emisor de es-
tados financieros. Dicho análisis debe llevarse a cabo en atención a lo establecido en el apartado de aspectos
generales de la NIF C-21, Acuerdos con control conjunto.
Normas de Valuación:
Inversiones en Asociadas y en Negocios Conjuntos:
Reconocimiento Inicial
La adquisición (inversión inicial) de una asociada o de un negocio conjunto, debe reconocerse a su costo de ad-
quisición, tomando en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el costo de adquisición sea mayor que el valor razonable de los activos netos identificables de la
asociada o negocio conjunto en la proporción en que participa la tenedora, dentro de la inversión permanen-
te debe identificarse el valor razonable de dichos activos netos y la diferencia de éste con el costo de adqui-
sición debe identificarse como crédito mercantil. Para la determinación del valor razonable de los activos ne-
tos de la asociada o el negocio conjunto deben seguirse los lineamientos de la NIF B-7 Adquisiciones de
negocios.
b) Cuando el costo de adquisición sea menor que el valor razonable de los activos netos identificables de la
asociada o negocio conjunto en la proporción en que participa la tenedora, debe considerarse que el valor
razonable de los activos netos de la asociada o del negocio conjunto es el mismo que su costo de adquisi-
ción.
En los casos en que la tenedora considere impráctico determinar el valor razonable de los activos y pasivos de la
asociada, no procede el ajuste al valor razonable.
Las inversiones que una tenedora hace en una asociada o en un negocio conjunto para constituirlo o como apor-
taciones de capital adicionales deben reconocerse al costo de adquisición, es decir, al importe invertido o aport a-
do.
En los casos de adquisición de una asociada o negocio conjunto en que la contraprestación pagada sea contin-
gente, debe atenderse a la NIF B-7.
Reconocimiento Posterior:
En su reconocimiento posterior, la tenedora debe valuar las inversiones en asociadas y en negocios conjuntos
mediante la aplicación del método de participación.
En el caso de asociadas o negocios conjuntos creados o adquiridos durante el periodo contable actual, o bien, en
el caso de aquéllos que durante dicho periodo dejaron de ser asociadas o negocios conjuntos, sólo debe aplicar-
se el método de participación por el periodo durante el cual, la tenedora tuvo influencia significativa o control con-
junto.
Método de Participación:
El método de participación consiste en ajustar el costo de adquisición de la inversión en la asociada o en el nego-
cio conjunto, por los siguientes conceptos:
a) Utilidades o pérdidas integrales de la asociada o del negocio conjunto en la proporción en que participa la te-
nedora; y
b) Las distribuciones de utilidades y reembolsos de capital por la asociada o por el negocio conjunto a la tenedo-
ra.
Utilidades o Pérdidas Integrales de la Asociada o Negocio Conjunto:
Con base en su porcentaje de participación en la asociada o en el negocio conjunto, la tenedora debe reconocer
la porción que le corresponde de las utilidades o pérdidas integrales o, en términos generales, los beneficios ec o-
nómicos generados por la asociada o el negocio conjunto. Para ello, la tenedora debe reconocer la parte que le
corresponde de la utilidad o pérdida neta de la asociada o del negocio conjunto dentro de su propia utilidad o pér-
dida neta y la de los otros resultados integrales (ORI) de la asociada o el negocio conjunto, dentro de sus ORI.
Los ajustes a valor razonable de los activos netos de la asociada o negocio conjunto que, en su caso, se hayan
efectuado en el reconocimiento inicial de la inversión, sólo deben reconocerse por la tenedora y no por la asocia-
da o el negocio conjunto.

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