Programa Nacional de Normalización 2010 (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición09 Abril 2010
Fecha de publicación09 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2010

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2010, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 11 de febrero de 2010, ha tenido a bien publicar el siguiente:

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2010

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONOS: 56 28 06 13

FAX: 56 28 06 56

  1. ELECTRONICO: comarnat@semarnat.gob.mx

    SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO

    COORDINADOR: LIC. LUIS ALBERTO LOPEZ CARBAJAL

    DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

    TELEFONOS: 56 28 06 13

    FAX: 56 28 06 56

  2. ELECTRONICO: luis.lopez@semarnat.gob.mx

    1. Temas nuevos

      1. Que establece y define las especificaciones de vegetación forestal exótica de riesgo para plantaciones forestales comerciales y prohibidas para reforestación con fines de conservación y restauración.

        Objetivo: Esta norma tiene como objeto establecer y definir las especies de vegetación forestal exótica prohibidas para la forestación y reforestación con fines de conservación y restauración, así como las que ponen en riesgo la biodiversidad al ser utilizadas en plantaciones forestales comerciales.

        Mediante esta norma se busca contar con un instrumento que defina los criterios necesarios para la introducción de especies forestales de un ecosistema a otro y además, definir en qué casos no es procedente dicha acción, así como contar con los elementos para integrar las especies que ponen en riesgo la biodiversidad.

        Justificación: Es un tema de norma oficial mexicana que prevé La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Señala que la reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad, asimismo también establece que los tres órdenes de gobierno impulsarán la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas.

        De igual forma el ordenamiento antes citado, considera excepciones para realizar plantaciones forestales en sustitución de la vegetación primaria nativa actual, cuando a través de estudios específicos se compruebe que no se pone en riesgo la biodiversidad o que la vegetación nativa tenga poco valor comercial o de biodiversidad y se juzgue pertinente la plantación de especies de otros lugares que se adapten a la zona e incluso lleguen a favorecer a la fauna, bienes y servicios ambientales.

        Las especies introducidas constituyen el núcleo principal de la producción agrícola en todos los países desarrollados y para el caso de la silvicultura, también juegan un papel muy importante en la producción forestal y en la conservación del medio ambiente.

        En la actividad forestal y en especial en las plantaciones forestales con especies exóticas, en algunos países proporcionan la mayoría de la madera que se aprovecha; ello se debe a que estas especies llenan un vacío que las nativas no han podido ocupar en un ecosistema determinado.

        Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 16 fracción VIII, 85 y 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 5 fracciones III, V, VII y XVIII, 8 fracciones II y XVI, 36, 79, 80, 83, 84, 98 y 103 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41 y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

        Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010

      2. Modificación a la NOM-135-SEMARNAT-2004. Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.

        Objetivo: Esta Norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas para regular la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.

        Justificación: La NOM se modifica en la correspondiente revisión quinquenal:

        Es necesaria la modificación de la norma, debido a que la Ley General de Vida Silvestre sufrió adiciones en el Título Tercero "Disposiciones comunes para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre", apartado de "Legal Procedencia", mismo que establece en el artículo 55 bis: "Queda prohibida la importación, exportación, y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, previa autorización de la Secretaría", por lo que es necesario realizar las modificaciones correspondientes en la Norma en cuestión, ya que en ésta, se aprecian los requerimientos y especificaciones para la importación, exportación y reexportación temporal o definitiva en cuanto a la captura para investigación científica.

        Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se debe revisar con el fin de realizar las adecuaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre vigente, como fue referido en el párrafo anterior.

        Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XI, 36, 37 Bis, 79, 80, 87 Bis 1, 87 Bis 2, 160 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o. fracciones IX, 9 fracción V, XI, XIII, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 39, 40, 52, 55, 60, 83, 84, 86, 87 de la Ley General de Vida Silvestre, 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, 41, 43, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 y 34 de su Reglamento;1 y 8 fracción V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

        Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010.

    2. Temas reprogramados

      1. Que establece especificaciones, las modalidades, y procedimientos que se deben observar para prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales.

        Objetivo: Definir las especificaciones, modalidades y requisitos para las personas interesadas en la prestación de servicios técnicos forestales, en sus rubros conservación, protección, restauración y fomento forestal.

        Justificación: Es un tema de norma oficial mexicana que prevé la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento. Esta NOM determinará y acotará el perfil idóneo y la experiencia suficiente que deben reunir los prestadores de servicios técnicos, en todas sus modalidades y rubros de la actividad forestal. Lo anterior con el fin de garantizar que los recursos forestales son estudiados y manejados con criterios de sustentabilidad.

        Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción X y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 16 fracciones VIII y XVI y 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 75 al 90 de su Reglamento; 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

        Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010.

      2. Que establece las características y contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación con los...

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