Programa Nacional de Normalización 2005 (Continúa en la Tercera Sección

Fecha de disposición09 Mayo 2005
Fecha de publicación09 Mayo 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROGRAMA Nacional de Normalización 2005 (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2005

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar en la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 55 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2005, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 17 de febrero del año 2005, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS EN LA EDIFICACION (CCONNSSE)

PRESIDENTE: ARQ. EVANGELINA HIRATA NAGASAKO

DOMICILIO: AV. PRESIDENTE MASARYK No. 214-1er. PISO, COL. BOSQUE DE CHAPULTEPEC, DEL. MIGUEL HIDALGO, C.P. 11580, MEXICO, D.F.

TELEFONO: 91 38 99 91 EXT. 67040.

FAX: 52 82 32 03.

  1. ELECTRONICO: ehirata@conafovi.gob.mx

    1. Temas reprogramados.

      1. Edificación de la Vivienda

      Objetivo: Establecer los requisitos del proceso de edificación de la vivienda así como las obligaciones, responsabilidades y garantías hacia los usuarios, que deben cumplir los diferentes agentes que en él intervienen, bajo el concepto de seguridad y protección al consumidor.

      Justificación: La Norma Oficial Mexicana regulará el proceso de edificación de la vivienda, mediante la definición de los requisitos básicos para asegurar sus aspectos de seguridad, durabilidad, funcionalidad y habitabilidad, así como de la definición de responsabilidades, competencias y garantías de los servicios y productos que presten los diversos agentes que participan en el proceso de edificación.

      La Norma dará un marco de referencia para un conjunto de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, de las cuales se deriven los procedimientos de seguridad y protección.

      Fundamento legal: Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 6, fracciones I, IV y Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Federal de Vivienda; Artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Artículo 2o., fracción II del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda y Artículo 38, fracciones XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

      Fechas estimadas de inicio y terminación: agosto de 2002 a diciembre de 2005.

    2. Temas a cancelar.

      1. Homologación de criterios y procesos de la vivienda de interés social.

      Objetivo: Establecer y homologar los criterios de aprobación, evaluación y registro de proyectos de vivienda, así como los procedimientos de supervisión, verificación y valuación de los programas de vivienda institucional, con la finalidad de implementar el otorgamiento del Certificado de la Casa , que garantice la seguridad y protección al usuario, además de que eficiente los trámites y reduzca los costos.

      Justificación: La Norma Oficial Mexicana, unificará criterios de trámites, requisitos y procedimientos de autorización, supervisión y verificación de los proyectos de vivienda de interés social, adecuándolos a los diversos requerimientos socioeconómicos y reglamentarios de las regiones del país.

      Fundamento legal: Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 6, fracciones I, IV y Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Federal de Vivienda; Artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Artículo 2o., fracción II del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda y Artículo 38, fracciones XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

      SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

      COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

      PRESIDENTE: M. EN C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA

      DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA A , COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

      TELEFONOS: 56 28 06 15 AL 17.

      FAX: 56 28 06 56.

  2. ELECTRONICO: sfna@semarnat.gob.mx

    SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO

    COORDINADOR: ING. ARACELI ARREDONDO VALDES

    ENCARGADA DEL DESPACHO

    DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA A , COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

    TELEFONOS: 56 28 07 36.

    FAX: 56 28 07 36.

  3. ELECTRONICO: aarredondo@semarnat.gob.mx

    1. Temas nuevos

      1. Medidas fitosanitarias de productos y subproductos forestales de importación.

        Objetivo: Revisar, actualizar y homologar los requisitos fitosanitarios mínimos establecidos en la normatividad actual, para los productos y subproductos forestales de importación comprendidos en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2003 en el que se modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Semarnat, y sus posteriores modificaciones, siendo de observancia obligatoria en el territorio nacional para quienes pretendan importarlos al país. Así mismo, se analizará la integración a esta regulación de otros productos, incluidos en el Acuerdo de referencia, que sean susceptibles de transportar plagas y/o enfermedades cuarentenarias.

        Justificación: El aumento en el comercio internacional de productos y subproductos forestales, incrementa la posibilidad de introducción de plagas de cuarentena a México, las cuales representarían un alto riesgo potencial de causar impactos negativos ecológicos y económicos. Por esta razón es indispensable mantener una regulación en materia fitosanitaria, sin descuidar que ésta debe ser la estrictamente necesaria, causando el menor costo a los particulares, además de ser clara y eficiente. Se considera que la actual normatividad fitosanitaria puede homologar criterios y actualizar sus parámetros de cumplimiento.

        Como contexto de lo anterior, se tienen registros de que en diversos cargamentos de productos y subproductos forestales de importación, se han interceptado plagas de cuarentena, como son la termita Coptotermes formosanus, barrenadores de los géneros Platytarsulus, Sinoxylon, Minthea y Lyctus y descortezadores de los géneros Dryocoetes y Orthotomicus, así como hongos del género Ophiostoma entre otros, que de introducirse a México causarían daños ecológicos irreversibles a los recursos forestales, por lo que es necesario establecer en una NOM los requisitos fitosanitarios mínimos necesarios para disminuir dicho riesgo.

        Esta normatividad debe causar el menor costo a los particulares y debe ser de fácil consulta, por lo que se considera conveniente la revisión, actualización y homologación de la normatividad en esta materia.

        Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6o. fracción III y 8o. fracción V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Artículos 4o., 19 y 23 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículos 55, 119 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

        Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2005 a junio de 2006.

      2. Criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables.

        Objetivo: Establecer especificaciones y alcances concretos que permitan cubrir con suficiencia los puntos establecidos en el contenido del programa de manejo maderable, previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento.

        Justificación: Actualmente entre los productores, prestadores de servicios técnicos y la autoridad, existen diferentes apreciaciones del detalle y alcance del contenido de los programas de manejo para el aprovechamiento maderable, previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento.

        Lo anterior viene ocasionando que los programas de manejo se presenten con niveles muy diversos de detalle, causando costos innecesarios en ocasiones por un amplio detalle de datos, o bien en el caso extremo, cuando se trata de datos insuficientes, causando que el proceso de dictaminación se realice en los plazos máximos previstos en la legislación, ambas...

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