Programa Nacional de Normalización 2009 (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición24 Abril 2009
Fecha de publicación24 Abril 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

PROGRAMA Nacional de Normalización 2009 (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección) 10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. Objetivo: Actualizar los procedimientos para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. Justificación: La hipertensión arterial es la enfermedad crónica de mayor prevalencia en México y uno de los principales factores de riesgo de enfermedad isquémica y cerebrovascular. Más de la cuarta parte de la población adulta sufre hipertensión arterial y la mitad de ella no lo sabe. Se calcula que en el momento actual hay 19 millones de hipertensos entre la población mayor de 20 años, de los cuales 55 por ciento desconoce su condición. Es por eso que proteger la salud, prevenir o retardar la aparición de las enfermedades cardiovasculares y la hipertensión arterial, sus factores de riesgo y las complicaciones de mayor prevalencia entre las poblaciones adulta y adulta mayor, facilitarán elevar la calidad de vida de este grupo poblacional, lo que es relevante para el Sistema Nacional de Salud. Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II y XVIII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, 158 y demás relativos de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero 2009 a diciembre 2010. 11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2002, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector. (Revisión quinquenal). Objetivo: Actualizar los lineamientos, criterios y procedimientos para disminuir el riesgo de infección, enfermedad, complicaciones o muerte por enfermedades transmitidas por vector, en particular, establecer las acciones efectivas y coordinadas de vigilancia, prevención y control del Virus del Oeste del Nilo (VON), así como las bases para su diagnóstico. Justificación: La importancia que para la salud pública representan las enfermedades transmitidas por vector radica, en cuanto a su magnitud y trascendencia, tomando en consideración la existencia de áreas que reúnen condiciones geográficas, epidemiológicas, demográficas y socioeconómicas, así como de marginación y pobreza de la población afectada, que favorecen su transmisión. Se estima que cerca de 60% del territorio nacional presenta estas condiciones y que en esa área residen más de 50 millones de personas y se localiza la mayor parte de los centros agrícolas, ganaderos, industriales, pesqueros, petroleros y turísticos importantes. La vigilancia epidemiológica, prevención y control del VON son necesarios porque a) se trata de un problema emergente de seguridad nacional; b) el diagnóstico en humanos requiere la estandarización de técnicas con la finalidad de evitar falsos positivos o falsos negativos por su cruzamiento con otros flavivirus, en especial con el Dengue, virus de características endémicas en México; c) para minimizar daños a la salud humana, animal y a la vida silvestre se requiere de acciones coordinadas y efectivas de vigilancia, prevención y control del VON con la participación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Salud, y d) es necesario estandarizar la aplicación de acciones de vigilancia, prevención y control acordes con los diferentes escenarios a través del establecimiento de un Plan Urbano, Rural y Silvestre. Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XV, 13 apartado A fracción I y 133 fracción I de la Ley General de Salud; 40 fracciones III y XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero 2009 a diciembre 2010. 12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2002, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán. (Revisión quinquenal) Objetivo: Actualizar los lineamientos, criterios, actividades y procedimientos para la vigilancia, prevención y control, así como lo relativo al manejo terapéutico de la intoxicación por picadura de alacrán. Justificación: La importancia que para la salud pública representa la intoxicación por picadura de alacrán radica en su magnitud y trascendencia cuando se toma en consideración la existencia de áreas que reúnen condiciones geográficas, epidemiológicas, demográficas y socioeconómicas que favorecen la presencia del alacrán entre la población marginada. Se revisarán los procedimientos formales y funcionales en la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán, conforme a los principios científicos y tecnológicos vigentes, los aspectos específicos de vigilancia, prevención y control y los factores de riesgo, así como las acciones que en su momento deberán ser mejoradas e incorporadas. Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I y 133 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero 2009 a diciembre 2010. 13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2002. Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. (Revisión quinquenal) Objetivo: Actualizar los procedimientos y medidas necesarias para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias a fin de proteger a la población de este importante factor de riesgo de enfermedad cardio y/o cerebrovascular, además de brindar a los pacientes una adecuada atención médica. Justificación: Durante los últimos años en México, la mortalidad por enfermedades del corazón ha mostrado un aumento constante. Las dislipidemias pueden obedecer a causas genéticas o primarias o a causas secundarias. De lo anterior se deriva la necesidad de revisar la Norma y su relación con las acciones y programas del Sistema Nacional de Salud que permitan reducir la incidencia de las dislipidemias entre la población en general y lograr la adecuada prevención, detección y control de quienes sufren estas alteraciones o de quienes presenten riesgos de desarrollarlas. Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVIII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero 2009 a diciembre 2010. 14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual (Revisión quinquenal) Objetivo: Actualizar los procedimientos y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. Justificación: Las infecciones de transmisión sexual son causa de enfermedad aguda, crónica, infertilidad y muerte, con graves consecuencias médicas, sociales, económicas y psicológicas para millones de mujeres, hombres, niñas y niños. El impacto de estas infecciones es magnificado por su potencial para facilitar la propagación de la infección por VIH. Las infecciones de transmisión sexual representan un grave problema de salud sexual y reproductiva, no sólo al interior de los grupos de población con prácticas de riesgo, sino también en aquellas personas de la población general que llegan a exponerse al contagio inadvertido con parejas infectadas pertenecientes a grupos con prácticas de riesgo para adquirir y transmitir estas infecciones a través de contactos sexuales sin protección. Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, 134 fracción VIII, 136 y 140 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero 2009 a diciembre 2010. SUBCOMITE DE PROMOCION DE LA SALUD a) Proyectos Publicados 15. PROY-NOM-009-SSA2-1993, para el fomento de la salud del Escolar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006. Fecha estimada de terminación: diciembre 2009. SUBCOMITE DE SALUD REPRODUCTIVA a) Proyectos Publicados 16. PROY-NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención (antes Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-2005) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2008. Fecha estimada de terminación: diciembre 2009. b) Temas reprogramados 17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, para la Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido. Criterios y Procedimientos para la Prestación del Servicio. Objetivo: Modificar la Norma Oficial de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos en la atención ...

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