Programa Nacional de Normalización 2003 (Continúa en la Cuarta Sección

Fecha de disposición07 Abril 2003
Fecha de publicación07 Abril 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Programa Nacional de Normalización 2003 (Continúa en la Cuarta Sección)

(Viene de la Segunda Sección)

  1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-103-SCT3-2000, Que regula los requisitos operacionales que deben reunir las aeronaves ultraligeras para volar en el espacio aéreo mexicano, así como las características que deben reunir estas aeronaves (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000).

    Fecha estimada de inicio y terminación: 31 de julio de 2003.

  2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-108-SCT3-2000, Contenido del manual de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2000).

    Fecha estimada de inicio y terminación: 31 de julio de 2003.

  3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCT3-2000, Requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de un centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2000).

    Fecha estimada de inicio y terminación: 31 de julio de 2003.

  4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/1-SCT3-2000, Requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2000).

    Fecha estimada de inicio y terminación: 29 de marzo de 2003.

  5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/2-SCT3-2000, Que establece el contenido del manual de procedimientos de taller aeronáutico (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000).

    Fecha estimada de inicio y terminación: 29 de marzo de 2003.

    1. Temas nuevos:

  6. Requisitos de seguridad que deben cumplir las puertas de la cabina de la tripulación de vuelo en las aeronaves.

    Objetivo: Establecer los requisitos de seguridad que deben cumplir las puertas de la cabina de la tripulación de vuelo en las aeronaves.

    Justificación: Para garantizar la seguridad de los pasajeros y de las vías generales de comunicación y evitar el apoderamiento ilícito de las aeronaves, es necesario que los permisionarios y concesionarios en materia de transporte aéreo, así como los operadores aéreos resguarden adecuadamente la cabina de la tripulación de vuelo, haciendo exigible que se instalen mecanismos para tal fin de acuerdo a lo señalado en la Ley de Aviación Civil.

    Fundamento legal: artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 4, 6 fracción III, 17 y 18 de la Ley de Aviación Civil; 106 fracción II, 107, 109, 110 y 114 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

    Fecha estimada de inicio y terminación: 7 de enero al 13 de diciembre de 2003.

  7. Requisitos que se deben cumplir para obtener la aprobación para realizar operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión en condiciones de baja visibilidad en el área terminal con reglas de vuelo por instrumentos de categoría I (ILS CAT II) y/o de categoría III (ILS CAT III).

    Objetivo: Establecer los requisitos para obtener la aprobación para realizar operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión con reglas de vuelo por instrumentos de categoría II (ILS CAT II) y/o de categoría III (ILS CAT III).

    Justificación: Para garantizar la seguridad de los pasajeros, de las operaciones aéreas y de las vías generales de comunicación y evitar que en condiciones meteorológicas adversas se realicen procedimientos de aproximación y aterrizaje de aeronaves, es necesario que se cuente con la aprobación correspondiente para realizar las operaciones aproximación y aterrizaje de precisión en condiciones de baja visibilidad en el área terminal con reglas de vuelo por instrumentos de categoría I (ILS CAT II) y/o de categoría III (ILS CAT III).

    Fundamento legal: artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 32, 35 de la Ley de Aviación Civil; artículos 127, 132 y 133 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

    Fecha estimada de inicio y terminación: 7 de enero al 13 de diciembre de 2003.

  8. Emisión de gases contaminantes de los motores de las aeronaves.

    Objetivo: Reducir la emisión de gases contaminantes de los motores de las aeronaves.

    Justificación: Ante el alto grado de contaminación que sufren actualmente algunas ciudades y en particular la Ciudad de México, es importante llevar a cabo acciones para la reducción de emisión de gases contaminantes. A medida que se tienen avances tecnológicos en los diseños de los motores, es posible reducir la emisión de óxidos de nitrógeno, óxidos de carbono y combustible no quemado, lo que permitirá fabricar o en su caso modificar motores que produzcan menos contaminantes para preservar el ambiente.

    Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XlI, 36, 37 Bis y 111 fracción lX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción ll, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 de su Reglamento, y 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y artículo 151 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

    Fecha estimada de inicio y terminación: 1 de febrero de 2003 al 16 de abril de 2004.

  9. Establecer los requisitos para realizar operaciones con Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) en el espacio aéreo Mexicano.

    Objetivo: Elaborar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, que establezca los procedimientos para el desarrollo de las operaciones con Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) en el espacio aéreo Mexicano.

    Justificación: Derivado de la problemática generada por el congestionamiento del espacio aéreo a nivel mundial, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en conjunto con sus Estados miembros iniciaron programas a fin de estudiar a fondo la cuestión del RVSM por encima del nivel de vuelo (FL) 290 hasta el FL410, a fin de aliviar los problemas de congestionamiento que habían experimentado los transportistas aéreos, por lo que se determinó implantar inicialmente este espacio en la región del Atlántico Norte (NAT), obteniendo buenos resultados, motivo por el cual la OACI determinó, homologar el espacio aéreo a nivel mundial, bajo el concepto RVSM de 1000 pies, con la finalidad de reducir el problema de congestionamiento, obtener mejoras en el medio ambiente, reducción en la emisión de contaminantes, daños a la capa de ozono, abatimiento en los niveles de ruido, y en los consumos de combustible, así como mejoras en la precisión de indicación de altitud de las aeronaves y su efecto en la seguridad de los vuelos.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 6o. fracción III y 17 de la Ley de Aviación Civil; 123, 124, 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2003.

    1. Temas reprogramados:

  10. Procedimiento para la atenuación del ruido en aeródromos de la República Mexicana, (NOM-150-SCT3-2000).

    Objetivo: Regular los procedimientos para abatir al ruido producido por las aeronaves, en los aeródromos de la República Mexicana.

    Justificación: Establecer los procedimientos de vuelo y control que deberán aplicar los pilotos y los servicios de tránsito aéreo durante el despegue o aterrizaje de las aeronaves turborreactoras con el fin de abatir el ruido en los aeródromos de la República Mexicana evitando la contaminación acústica producida por las aeronaves.

    Fundamento legal: 6o. fracción III y 76 de la Ley de Aviación Civil; 4o. y 6o. fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como 126 y 151 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

    Fecha estimada de inicio y terminación: 1 de febrero del 2000 al 30 de septiembre de 2003.

  11. Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea (NOM-175-SCT-2000).

    Objetivo: Regular el transporte de mercancías clasificadas como peligrosas por la Organización de Aviación Civil Internacional.

    Justificación: Mantener la seguridad en vuelo de una aeronave cuando se transportan mercancías cuya clasificación otorgada por la Organización de Aviación Civil Internacional, se consideran peligrosas.

    Fundamento legal: artículos 6 fracciones I y V, y 32 de la Ley de Aviación Civil; 4, 6 fracciones VI y X y 18 fracciones II, XIII y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como 45, 46 y 84 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

    Fecha estimada de inicio y terminación: 1 de febrero del 2000 al 30 de septiembre de 2003.

  12. Equipo de comunicación y navegación que debe tenerse a bordo de las aeronaves. (NOM-073-SCT3-2000).

    Objetivo: Establecer la cantidad y tipo del equipo de comunicación y navegación que debe tenerse a bordo de las aeronaves.

    Justificación: De acuerdo a las características y tipos de operación que realizan las aeronaves, es necesario establecer el tipo del equipo de comunicación y navegación que debe tenerse a bordo de las aeronaves, con el objeto de que éstas se realicen con la mayor seguridad a efecto de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

    Fundamento legal: artículos 127 y 132 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

    Fecha estimada de inicio y terminación: 1 de febrero de 2000 al 30 de septiembre de 2003.

  13. Requerimientos para la asignación del personal de vuelo en las aeronaves civiles y de Estado distintas de las militares, así como las funciones, obligaciones y prohibiciones de dicho personal. (NOM-121-SCT3-2000).

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