Programa Nacional de Normalización 2011 (Continúa en la Cuarta Sección)
Fecha de disposición | 08 Abril 2011 |
Fecha de publicación | 08 Abril 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
PRESIDENTE: ING. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS DIRECCION: AVENIDA UNIVERSIDAD Y XOLA, EDIFICIO "C" PRIMER PISO, ALA ORIENTE, COL. NARVARTE, C.P. 03020, MEXICO, D.F. TELEFONOS: 57 23 94 60, 57 23 93 00, EXT. 17400 FAX: 54 88 42 09 C. ELECTRONICO: htrevino@sct.gob.mx SUBCOMITE No. 1 DE INGENIERIA AERONAUTICA
COORDINADOR: ING. AGUSTIN CANO GALVAN DIRECCION: PROVIDENCIA No. 807, TERCER PISO, COL. DEL VALLE, C.P. 03100, MEXICO, D.F. TELEFONOS: 57 23 93 00, 54 82 41 00, EXT. 18070 50 11 64 08 FAX: 55 23 62 75 C. ELECTRONICO: acanogal@sct.gob.m I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas B. Temas reprogramados B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública 1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-069-SCT3-2010, Uso obligatorio del sistema de anticolisión de a bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características. Objetivo: Realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana que establezca el uso obligatorio del sistema de anticolisión de a bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características. Justificación: La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a través del Grupo SICASP (SSR IMPROVEMENTS AND COLLISION AVOIDANCE SYSTEMS PANEL), inició hace tiempo los estudios pertinentes para el diseño y futura utilización en las aeronaves, de un sistema a bordo para evitar colisiones entre aeronaves, en forma independiente de los Servicios de Tránsito Aéreo. El ACAS es un sistema de a bordo que funciona independientemente de los sistemas de tierra del control de tránsito aéreo, y está diseñado para actuar como respaldo a la técnica de "ver y evadir", utilizada por los pilotos, ayudándoles a prevenir y evitar posibles conflictos entre aeronaves dotadas de transpondedores SSR. La OACI, en la enmienda 22 al Anexo 6 parte 1 adoptada el 19 de febrero de 1996, emite las normas y métodos recomendados para la utilización de sistemas anticolisión de abordo (ACAS) y durante 2009 se modificaron los requerimientos para estos sistemas, por lo que es indispensable emitir esta Norma Oficial Mexicana. Fundamento legal: Con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,1, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45, 47 fracciones I y IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6 fracción III y párrafo final, 7 fracciones I, V y VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 32, 35 y 79 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33 y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 fracción III, 116 fracciones III, VIII, IX y X, 127 y 133 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2 fracciones III y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracciones XIII, XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo 3 fracciones II y III del Acuerdo de Calidad Regulatoria y demás disposiciones legales aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: 11 de enero al 16 de diciembre de 2011. Año en que se inscribió por primera vez: 30 de noviembre de 2006. Fecha en que se público el proyecto para consulta pública: 14 de julio de 2010. 2. Establecer el uso del Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características. Objetivo: Realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana que establezca el uso del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS), los criterios para su instalación y procedimientos de operación, por lo que, aplica a aeronaves de ala fija al servicio de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que operen o pretendan operar sobre espacio aéreo mexicano. Justificación: En los últimos años se han diseñado y construido sistemas de advertencia de la proximidad del terreno derivado del avance tecnológico sobre los mismos y a la vez ya se están incorporando estas mejoras en los sistemas de las aeronaves de reciente fabricación, el cual está diseñado para prevenir y actuar como respaldo a la técnica de vuelo, por parte de los pilotos, durante las aproximaciones y aterrizajes evitando los incidentes y accidentes contra el terreno (CFIT). Derivado de esta situación, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales normas y métodos recomendados en esta materia, por lo cual se propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin de requerir su instalación en todas las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional. Fundamento legal: Con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,1, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45, 47 fracciones I y IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6 fracción III y párrafo final, 7 fracciones I, V y VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 32, 35 y 79 de la Ley de Aviación Civil; 28,33, 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 fracción III, 116 fracción III, 127, 128, 129 fracción IX, 131, 132 al 134 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2 fracciones III y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracciones XIII, XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo 3 fracciones II y III del Acuerdo de Calidad Regulatoria y demás disposiciones legales aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: 11 de enero al 16 de diciembre de 2011. Año en que se inscribió por primera vez: 30 de noviembre de 2005. Fecha en que se público el proyecto para consulta pública: 31 de agosto de 2010. 3. Establecer los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave. Objetivo: Realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana que establezca los requerimientos que deben cumplir los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos en los estudios técnicos para las alteraciones o modificaciones que afecten el diseño original de una aeronave, por lo que aplica a todos aquellos productos que sean modificados, ya sea aeronaves, motores, hélices o accesorios. Justificación: Al realizar modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave podría ponerse en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas y la de sus usuarios. La Organización de Aviación Civil Internacional cuenta con normas y métodos recomendados en esta materia que han sido modificados, por lo cual se propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin de contar con información actualizada sobre procedimientos de modificaciones o alteraciones que pretendan realizar los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo y los operadores aéreos. Fundamento legal: Con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45, 47 fracción I y IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6 fracción III y párrafo final, 7 fracciones I, V y VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 32, 35 y 79 de la Ley de Aviación Civil; 135 fracción IV, 139 y 145 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 33 y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracciones III y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracciones XIII, XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo 3 fracciones II y III del Acuerdo de Calidad Regulatoria y demás disposiciones legales aplicables. Fecha...
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