PROY-NOM-028-STPS-2012: Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana Nom-028-Stps-2004, Organización del Trabajo-Seguridad en los Procesos de Sustancias Químicas, para Quedar como Proy-Nom-028-Stps-2012, Sistema para la Administración del Trabajo-Seguridad en los Proces

DependenciaSecretaría del Trabajo y Previsión Social
ClavePROY-NOM-028-STPS-2012
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en el artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4, 7, 13 y 17, fracciones VII y XI, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1o., 38, fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44, primer y tercer párrafos, 47, fracción l, 51, primer párrafo, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, para quedar como PROY-NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo- Seguridad en los procesos de sustancias químicas peligrosas, aprobado por dicho Comité el 13 de marzo de 2012 en su Segunda Sesión Ordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Anillo Periférico Sur No. 4271, Edificio "A", Nivel 5, Col. Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14140, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 3000 2217, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a los trece días del mes de marzo de dos mil doce.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo- Seguridad en los procesos de sustancias químicas, para quedar como PROY-NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas peligrosas.

El Proyecto tiene por objeto establecer los elementos de un sistema de administración para organizar la seguridad de los procesos y equipos críticos que manejen hidrocarburos y/o sustancias químicas peligrosas, en cantidades iguales o mayores a las establecidas en el Apéndice A, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a las personas, a los centros de trabajo y a su entorno.

La administración de la seguridad de las actividades altamente riesgosas que instrumenta el Proyecto tiene un impacto positivo en las empresas que manejan sustancias químicas peligrosas, toda vez que su implantación reduce la posibilidad de una liberación no deseada de una o varias de esas sustancias, que pudiera tener repercusiones negativas en el centro de trabajo y la población aledaña.

Para lo anterior, requiere de manera específica, entre otros elementos, los relacionados con los procedimientos de seguridad y autorizaciones para trabajos peligrosos; la administración de riesgos; la administración de la integridad mecánica de los equipos críticos y la de los cambios en el sistema; el procedimiento para la investigación de accidentes mayores; el programa de auditorías internas, y el sistema de información sobre los procesos y equipos críticos.

El Proyecto excluye del cumplimiento con la Norma a aquellos centros de trabajo que tengan sustancias químicas peligrosas en contenedores, procesos u operación, que no rebasen la cantidad umbral del listado establecido en su Apéndice A; almacenen líquidos inflamables en tanques atmosféricos en cantidades umbrales iguales o mayores a las establecidas en el Apéndice A, a temperatura ambiente; usen hidrocarburos únicamente como combustibles para su consumo interno, y/o vendan gasolina y gas al usuario final.

Por lo anterior, se precisa que la cuantificación de las sustancias químicas peligrosas se deberá determinar con base en la capacidad instalada de almacenamiento y proceso de la(s) sustancia(s) química(s) peligrosa(s) en el centro de trabajo.

En el Proyecto se reordenan y actualizan las definiciones, las obligaciones del patrón y de los trabajadores, así como los capítulos que conforman el sistema de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos de sustancias químicas peligrosas, con el propósito de dar claridad en la interpretación y aplicación de la Norma.

Al Proyecto se adiciona la opción de que los patrones dispongan, en lugar del análisis de riesgos de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, del estudio de riesgo ambiental a que se refiere el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, en su caso, del plan de atención a emergencias contenido en el programa para la prevención de accidentes (PPA), siempre y cuando dicho plan contemple lo previsto en el Capítulo 8 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, o las que la sustituyan.

El Proyecto incorpora las obligaciones de establecer y mantener vigente una política de seguridad y salud laboral en materia de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas en el centro laboral, así como de difundir entre los trabajadores los resultados de la investigación de accidentes mayores.

De igual manera, dispone que el patrón deberá asegurar el resguardo apropiado de la documentación para el manejo de la información del sistema, y que los resultados del análisis de riesgos, los elementos de la administración de cambios, los resultados de las auditorías y el avance periódico del programa de implementación de las medidas correctivas, sean informados al personal involucrado en la operación de los procesos críticos.

El Proyecto establece la obligación de que se cuente con un procedimiento para realizar trabajos peligrosos que contemple la verificación y control de las condiciones de riesgo del área de trabajo y su entorno.

Asimismo, especifica que la investigación de accidentes mayores deberá orientarse a identificar las causas raíz; definir las técnicas o metodologías a utilizar en la investigación; contener los lineamientos para la selección del personal que realizará la investigación, y establecer los términos de la entrega del reporte de la investigación, con los lineamientos para un plan de seguimiento a las acciones preventivas y correctivas.

Igualmente, prevé que el reporte de investigación deberá contener el nombre de la sustancia química peligrosa involucrada en el accidente y una descripción breve del mismo.

Las cantidades umbrales para 128 sustancias de las listadas en el Apéndice A del Proyecto, fueron propuestas al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en los valores contenidos en el Standards CFR 29. 1910-119, Process safety management of highly hazardous chemicals, de la Occupational Safety and Health Administration, OSHA, de los Estados Unidos de Norteamérica.

Con respecto a 29 sustancias más relacionadas con hidrocarburos, las cantidades umbrales se ajustaron al mismo estándar con base en el criterio de la National Fire Protection Association, consistente en que dichas sustancias químicas peligrosas tengan un grado de riesgo de incendio "tres" o "cuatro".

En ambos casos, las cantidades que aparecen en el Apéndice A fueron redondeadas a su inmediato superior a decenas o centenas, según les correspondió.

Finalmente, se incorpora al Proyecto el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia autoridad del trabajo.

En la revisión de los capítulos y contenido técnico del Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y empresas siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Secretaría de Gobernación, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres; la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; Petróleos Mexicanos, a través de la Dirección Corporativa de Operaciones - Subdirección de Disciplina Operativa de Seguridad, Salud y Protección Ambiental -Gerencia de Evaluación e Inspección; el Instituto Politécnico Nacional; la Confederación Regional Obrera Mexicana; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Cámara Minera de México; la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.; Du Pont; QUIMIC, S.A. de C.V.; Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V.; ITSEMAP, México, y VPR Análisis Ambientales, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Análisis de riesgos

  8. Procedimientos de seguridad y autorizaciones para trabajos peligrosos

  9. Administración de riesgos

  10. Administración de la integridad mecánica de los equipos críticos

  11. Administración de cambios

  12. Procedimiento...

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