Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/1-SCT3-2012, Que establece los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico

Fecha de disposición05 Agosto 2013
Fecha de publicación05 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-145/1-SCT3-2012, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL TALLER AERONÁUTICO.

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o, 14, 26, 36, fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 11 de la Ley de Aviación Civil; 135, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o, fracción III, 6o, fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/1-SCT3-2012, que establece los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el 6 de marzo de 2013.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Blvd. Adolfo López Mateos 1990, 2do. piso, Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01010, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Atentamente

El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Carlos F. Almada López.- Rúbrica.

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 14, 26, 36, fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 11 de la Ley de Aviación Civil; 135, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o, fracción III, 6o., fracciones XIII y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/1-SCT3-2012, que establece los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el 6 de marzo de 2013.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Blvd. Adolfo López Mateos 1990, 2do. piso, Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01010, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-145/1-SCT3-2012, QUE ESTABLECE LOS

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL TALLER AERONÁUTICO

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944 y promulgado en los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1946, el cual establece que los países contratantes del mismo se comprometen a adoptar las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales denominados Anexos a dicho Convenio. Asimismo, el Anexo 6 partes I, II y III establecen los requisitos y especificaciones de los servicios de mantenimiento y/o reparación de aeronaves y sus componentes.

La Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil y aeroportuaria, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas.

La Ley de Aviación Civil dispone que para el establecimiento de Talleres Aeronáuticos se requiere de permiso, el cual puede otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.

El Reglamento de la Ley de Aviación Civil contempla la figura del Taller Aeronáutico como aquella instalación destinada al mantenimiento o reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas, partes y también la fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y/o reparación), siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio Taller Aeronáutico.

Al contar con mayor número de aeronaves operando en el espacio aéreo mexicano, así como el constante desarrollo tecnológico de los sistemas que utilizan, exige el cumplimiento de disposiciones que refuercen la calidad en las tareas de mantenimiento, las cuales se centran en el Taller Aeronáutico.

Es de vital importancia dictar los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos, con la finalidad de asegurar que los trabajos de mantenimiento y reparación, así como de fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y/o reparación) a las aeronaves, se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, así como en los procedimientos establecidos por las entidades responsables del diseño de tipo de las aeronaves, accesorios y/o componentes, y avalados por la Autoridad Aeronáutica, ello con la finalidad de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Ingeniería, Mecánica y Eléctrica-Unidad Ticomán.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dirección General de Servicios Aéreos.

ASOCIACIÓN DE INGENIEROS EN AERONÁUTICA, A.C.

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONÁUTICA, A.C.

COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, A.C.

CÁMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.

FEDERACIÓN MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C.

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AVIONES AGRÍCOLAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Permiso de Taller Aeronáutico

  6. Operación del Taller Aeronáutico

  7. Personal

  8. Infraestructura

  9. Talleres Aeronáuticos Extranjeros.

  10. Métodos alternos de cumplimiento

  11. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.

  12. Bibliografía.

  13. Observancia de esta norma.

  14. De la evaluación de la conformidad.

  15. Vigencia.

    Apéndice "A" normativo. Documentos que acompañan una solicitud de Permiso de Taller Aeronáutico.

    Apéndice "B" normativo. Clasificación de talleres aeronáuticos.

    Apéndice "C" normativo. Especificaciones que debe reunir un contrato para mantenimiento, reparación o alteración.

    Apéndice "D" informativo. Certificado de revisión, reparación o alteración mayor de planeador, motor o hélice.

    Apéndice "E" normativo. Pre evaluación de la información de solicitantes AOC (PISA).

  16. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana (NOM), es regular los requisitos y las especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos, por lo tanto, su campo de aplicación está dirigido a aquellos solicitantes que pretenden establecer y operar un Taller Aeronáutico, y a todos los permisionarios, operadores aéreos, personal técnico aeronáutico y responsables de Talleres Aeronáuticos.

  17. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (NOMS) o la que las sustituyan:

    2.1. NOM-064-SCT3-2012 Que establece las especificaciones del...

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