Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCT-2-2022, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga.

Fecha de publicación20 Junio 2022
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SCT-2-2022, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisió

NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SCT-2-2022, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme a los Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 3o., 4o., y 15 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 75 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

CONSIDERANDO

Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

Que el artículo 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia;

Que la sujeción de la carga es reconocida como una acción de seguridad vial de tal relevancia que el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, en su artículo 15, así como el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en su artículo 75, la mencionan y regulan;

Que en el caso del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal se establece sanción solamente cuando parte de la carga cae al camino, no obstante que la regla indica también que se debe evitar que la carga se desplace; y en este artículo se determina que "es responsabilidad del transportista sujetar la carga";

Que en el caso del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal se establece entre otras disposiciones que "La carga de un vehículo deberá estar acomodada, sujeta y cubierta en forma que no se ponga en peligro la integridad física de las personas ni se causen daños materiales a propiedades de terceros". En efecto, una carga mal sujeta pone en peligro la integridad física de otros usuarios de las vías de tránsito, pues puede caerse en una maniobra o moverse causando cambio súbito del centro de gravedad pudiendo hacer que el vehículo pierda estabilidad y cause un percance;

Que la determinación de si la carga no está bien sujeta, al no existir un documento normativo oficial, queda a criterio de quien haga una verificación en carretera y deja por tanto en indefensión al conductor del vehículo, inclusive cuando la observación de la autoridad sea técnicamente correcta;

Que se identifica la necesidad de una Norma Oficial Mexicana que regule la sujeción de la carga, particularmente entre otros aspectos por la multiplicidad de personas y empresas involucradas en las labores de sujeción de la carga, cuando ésta ha de ser transportada;

Que el 27 de abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigencia de la Norma Mexicana NMX-D-314-IMNC-2014 Transporte terrestre- Servicios de autotransporte público federal de carga y transporte privado- Especificaciones de seguridad para la sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal; en la que se definen las disposiciones de seguridad que deben seguir quienes realizan labores de sujeción de la carga y de igual forma se establecen los métodos de sujeción y los procedimientos de sujeción para productos específicos;

Que al tratarse de una Norma Mexicana, no establece funciones de obligatoriedad que deban cumplir las personas y empresas, de ahí que se estima necesario la emisión de la Norma Oficial Mexicana, de tal forma que toda la carga que sea transportada sea sujeta de forma adecuada y se prevengan accidentes por la caída de la misma, o por cambios de posición durante su transporte;

Que las condiciones para otorgar la calcomanía de verificación o para sacar del servicio al vehículo tienen que ver con las condiciones de los dispositivos de sujeción de la carga o a que los amarres estén flojos, y al final de la norma se muestra una tabla de defectos de amarres; sin embargo, no se mencionan las especificaciones para lograr una sujeción correcta de la carga;

Que en el caso de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, en su capítulo LXI únicamente menciona los aspectos a inspeccionar respecto del tema de la sujeción de la carga señalando que: "Un transportista o un propietario de un vehículo de autotransporte no permitirá a un conductor operar, y un conductor no operará un vehículo de autotransporte cuando las mercancías transportadas en o sobre el vehículo de autotransporte no estén debidamente contenidas, inmovilizadas, o aseguradas de acuerdo al tipo particular de vehículo del autotransporte conforme a la NOM respectiva. Todos los puntos de sujeción de la carga no deben estar agrietados, faltantes, ni rotos y todo el equipo de aseguramiento de la carga debe funcionar según su diseño";

Que la ausencia de la Norma Oficial Mexicana de sujeción de la carga deja en estado de indefensión al transportista, pues la autoridad podrá decidir en el momento lo que considere respecto de la sujeción de la carga, refiriéndose a cualquier regulación;

Que dependiendo del tipo de carga y del tipo de vehículo en que se transporta, varios entes o sujetos realizan actividades tendientes a una correcta sujeción de la carga, entre los que se encuentran: el dueño de la carga, la persona física o moral que hace las labores de sujeción de la carga, que puede ser el dueño de la carga, el transportista o un tercero; el dueño del vehículo, que puede o no ser el transportista; la empresa de transporte y el conductor, inclusive.

Que en efecto, en tanto que no existe una regulación clara sobre una sujeción segura de la carga, el conductor o transportista pueden iniciar su viaje con la carga mal sujeta al no tener un documento para verificar si la carga está bien sujeta o no, por lo cual subsiste una probabilidad de caída de la misma, pudiéndose presentar percances de tránsito;

Que dentro de los programas de capacitación a los conductores ya se incluye el tema de sujeción de la carga; sin embargo, queda abierto al conocimiento y criterio del personal que capacita la utilización del material de apoyo para realizar esta capacitación y, aunque algunos de los centros de capacitación y empresas ya utilizan como base la NMX-D314-IMNC-2014 Transporte terrestre-Servicios de autotransporte público federal de carga y transporte privado- Especificaciones de Seguridad para la sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, por lo que no es algo generalizado;

Que en fecha 23 de marzo de 2021, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT) aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana...

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