Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg.

Fecha de publicación03 Mayo 2022
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg

NORMA Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-236-SE-2021, "VEHÍCULOS AUTOMOTORES-CONDICIONES FISICOMECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA 3,857 KG".

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracción I, 41, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 36 fracciones I, II, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y

CONSIDERANDO

Que en el año 2004, las Naciones Unidas reconocieron la necesidad de hacer frente a la seguridad vial en el mundo, quedando la Organización Mundial de la Salud (OMS) como coordinadora de las cuestiones de seguridad vial, instando a los Estados Miembros a dar prioridad a la seguridad vial como una cuestión de salud pública.

Que en el año 2008, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución para el Mejoramiento de la Seguridad Vial en el Mundo, reafirmando la importancia de ocuparse de las cuestiones relativas a la seguridad vial y de seguir fortaleciendo la cooperación internacional en la materia.

Que el 11 de mayo de 2011, la Asamblea General de la ONU impulsó la creación del "Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020", con el objetivo de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial.

Que, derivado de lo anterior, el 6 de junio de 2011, México suscribió la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, dentro de la cual se incluye la acción de desarrollar y fortalecer marcos normativos que permitan la creación, funcionamiento y sostenibilidad de centros de inspección técnica vehicular.

Que el 20 de febrero de 2020, México se adhirió a la Declaración de Estocolmo en el marco de la Tercera Conferencia Mundial Ministerial sobre Seguridad Vial, en donde se establece alcanzar los objetivos mundiales para el año 2030, ratificando su compromiso de tomar acciones para ayudar a reducir las muertes por accidentes de tráfico en al menos un 50% entre los años 2020 y 2030, entre las que se encuentran el institucionalizar un sistema de Inspección Técnica Vehicular.

Que la revisión de las condiciones fisicomecánicas de un vehículo es una práctica común en el mundo que tiene como objetivo asegurar que los vehículos en circulación mantengan condiciones de seguridad por encima del mínimo establecido con el propósito de disminuir accidentes; implementándose esta práctica de forma exitosa en toda Europa y en más de 10 países en América Latina, Asia y África.

Que resulta necesario establecer un marco normativo que brinde certeza técnica sobre los procesos de inspección técnica vehicular y su evaluación, que permitan que la práctica en territorio nacional sea implementada de forma cuantificable y homogénea para otorgar seguridad jurídica al propietario del vehículo.

Que por lo anterior, el 27 de mayo de 2020, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó, en su Quinta Sesión Ordinaria de 2020, la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-236-SE-2020, "Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2021, con el objeto de que las personas interesadas presentaran sus comentarios.

Que el 1 de junio de 2020, se expidió el "Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización".

Que la Ley de infraestructura de la Calidad en su artículo Cuarto Transitorio cita: "Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión".

Que, conforme al procedimiento descrito en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto estuvo a disposición del público general para su consulta; y que, dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del mismo y que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste.

Que, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que, los interesados presentaron comentarios sobre el mencionado análisis y el contenido del citado Proyecto, mismos que fueron atendidos en apego al procedimiento correspondiente; por lo que la presente Norma cumplió con lo referente al procedimiento de mejora regulatoria establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria, como lo muestra su Dictamen Total Final emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, a través de oficio número CONAMER/20/3343 de fecha 2 de septiembre de 2020.

Que, con fecha 23 de abril de 2021, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la Norma Oficial referida, en su Séptima Sesión Extraordinaria de 2021; por consiguiente, se expide la Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021 "Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg". SINEC-202104231301365.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-236-SE-2021, VEHÍCULOS AUTOMOTORES-CONDICIONES FISICOMECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA 3,857 KG

PREFACIO

La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:

  • Secretaría de Economía.
  • Secretaría de Salud.
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
  • Secretaría de Turismo.
  • Secretaría de Bienestar.
  • Secretaría de Gobernación.
  • Secretaría de Energía.
  • Centro Nacional de Metrología.
  • Comisión Federal de Competencia Económica.
  • Procuraduría Federal del Consumidor.
  • Comisión Nacional del Agua.
  • Instituto Mexicano del Transporte.
  • Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
  • Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.
  • Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.
  • Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
  • Cámara de Comercio de la Ciudad de México.
  • Consejo Nacional Agropecuario.
  • Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Instituto Politécnico Nacional.

Con objeto de elaborar la presente Norma, se...

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