Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera- Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 publicada el 19 de abril de 2011).

Fecha de publicación24 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de segurida
NORMA Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 publicada el 19 de abril de 2011). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-1-SCFI-2020, "INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS, DE CONSTRUCCIÓN RADIAL PARA VEHÍCULOS DE PESO BRUTO VEHICULAR SUPERIOR A 4 536 KG Y LLANTAS DE CONSTRUCCIÓN DIAGONAL DE CUALQUIER CAPACIDAD DE CARGA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL", (CANCELA A LA NOM-086/1-SCFI-2011 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE ABRIL DE 2011).
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracción I y XII, 41, y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 36 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Economía procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos necesarios para velar por la seguridad de los usuarios, así como garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor.
Que con fecha 5 de septiembre de 2018 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-1-SCFI-2018, "Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial ", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2019, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.
Que, conforme al procedimiento descrito en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto estuvo a disposición del público general para su consulta; y que, dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del mismo y que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste.
Que, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el Capítulo Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que, los interesados presentaron comentarios sobre el mencionado análisis y el contenido del citado Proyecto, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste; por lo que la presente Norma cumplió con lo referente al procedimiento de mejora regulatoria establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria, como lo muestra su Dictamen Total Final emitido el 19 de febrero de 2020 por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio CONAMER/20/0846.
Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la norma referida.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para determinar la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos, así como velar por la protección de los intereses del consumidor, por consiguiente se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, "Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial". SINEC-20200128150912999.
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-1-SCFI-2020 "INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS, DE
CONSTRUCCIÓN RADIAL PARA VEHÍCULOS DE PESO BRUTO VEHICULAR SUPERIOR A 4 536 KG Y
LLANTAS DE CONSTRUCCIÓN DIAGONAL DE CUALQUIER CAPACIDAD DE CARGA-
ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL",
(CANCELA A LA NOM-086/1-SCFI-2011 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
19 DE ABRIL DE 2011)
PREFACIO
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
Secretaría de Economía.
Secretaría de Salud.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Turismo.
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Energía.
Centro Nacional de Metrología.
Comisión Federal de Competencia Económica.
Procuraduría Federal del Consumidor.
Comisión Nacional del Agua.
Instituto Mexicano del Transporte.
Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
Consejo Nacional Agropecuario.
Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto Politécnico Nacional.
Con objeto de elaborar la propuesta de modificación para la NOM-086/1-SCFI-2011, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
Alianza Mexicana de Organización de Transportistas A.C. (AMOTAC)
Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. (ANPACT)
Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C. (ANTP)
Bridgestone de México S.A. de C.V.
Cámara Nacional de la Industria Hulera (CNIH)
Certificación y Normalización CERTYNOM, S.C.
Cooper Tire de México S.A. de C.V.
Goodyear Servicios Comerciales S. de R.L. de C.V.
Hankook Tire de México S.A. de C.V.
Industrias Michelin, S.A. de C.V.
Kumho Tire de México S.A. de C.V.
Normalización y Certificación NYCE, S.C.
NYCE Laboratorios S.C.
Pirelli Neumáticos de México S.A de C.V.
Compañía Hulera Tornel S.A de C.V.
Yokohama Tire México S. de R.L. de C.V.
Con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 6, 7, fracciones I, IV y V, 8, fracciones I y II, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), relativos a la mejora regulatoria y reducción de costos para los particulares; y a fin de dar cumplimiento al requerimiento de...

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