Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al monóxido de carbono (CO). Valores normados para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

Fecha de publicación29 Octubre 2021
EmisorSECRETARIA DE SALUD
NORMA Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-2021, Salud ambiental
NORMA Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al monóxido de carbono (CO). Valores normados para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XIII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 17 Bis, fracciones II, III y XI, 104, fracción II, 116, 117, 118, fracción I y 119, fracción I de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracción XI, 43 y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracción I, inciso n y 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 25 de septiembre de 2020, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y de lo previsto por el artículo 47, fracción I de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de la presente Norma, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante dicho Comité;
Que con fecha previa, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización;
Que la presente Norma se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria; indicando que no afecta a la industria actualmente establecida, obteniéndose la exención de análisis de impacto regulatorio el 3 de septiembre de 2020, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-SSA1-2021, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR
LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL MONÓXIDO DE CARBONO (CO). VALORES
NORMADOS PARA LA CONCENTRACIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO (CO) EN EL AIRE AMBIENTE,
COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LA POBLACIÓN
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron:
Secretaría de Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Instituto Nacional de Salud Pública
Centro de Investigación en Salud Poblacional
Secretaría de Energía
Subsecretaría de Hidrocarburos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental
Petróleos Mexicanos
Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño
Instituto Mexicano del Petróleo
Dirección de Investigación en Transformación de Hidrocarburos
Gobierno de la Ciudad de México
Servicios de Salud
Secretaría de Medio Ambiente
Gobierno del Estado de Guanajuato
Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios
Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial
Gobierno del Estado de Campeche
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Gobierno del Estado de Hidalgo
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Gobierno del Estado de Jalisco
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Gobierno del Estado de México
Coordinación de Regulación Sanitaria
Secretaría de Medio Ambiente
Gobierno del Estado de Morelos
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Gobierno del Estado de Puebla
Servicios de Salud del Estado de Puebla
Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Coordinación General de Ecología
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Universidad Nacional Autónoma de México
Centro de Ciencias de la Atmósfera
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN
Departamento de Toxicología
Greenpeace México
Red por los Derechos de la Infancia en México
ÍNDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias normativas.
3. Términos y definiciones.
4. Símbolos y términos abreviados.
5. Especificaciones.
6. Métodos de prueba.
7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
8. Bibliografía.
9. Observancia de la Norma.
10. Vigencia.
0. Introducción.
Para el cumplimiento del artículo 4 constitucional, párrafo cuarto y quinto respectivamente, los cuales disponen que toda persona tenga derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; una obligación gubernamental es que las autoridades sanitarias establezcan la normatividad, tomen las medidas y realicen las actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente, para tal efecto, el artículo 118, fracción I de la Ley General de Salud, señala que corresponde a la Secretaría de Salud: determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.
De acuerdo al Inventario Nacional de emisiones de México 2016 (SEMARNAT, 2019), considerando las emisiones de monóxido de carbono (CO) se emiten 8,242,497.35 toneladas anuales, donde las fuentes móviles son la principal fuente de emisión de CO con 63.40%, seguida de las fuentes de área con 33.09% y las fuentes fijas con 3.51%.
En esta Norma Oficial Mexicana se establecen los límites máximos permisibles para el contaminante criterio monóxido de carbono (CO) para 1 y 8 horas considerando los valores guía recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y con fundamento en la evidencia de estudios experimentales y epidemiológicos que documentan efectos adversos en la salud humana por la exposición en diversos niveles de concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente, especialmente en órganos con alto consumo de oxígeno como el cerebro y corazón (WHO, 2016).
El monóxido de carbono (CO) es un gas incoloro, inodoro, producto de la combustión incompleta de material que contiene carbono, como gasolina, gas natural, petróleo, carbón, tabaco y otros materiales orgánicos (Casas Castillo, et. al., 1999). El CO tiene una fuerte capacidad de unirse a la hemoglobina y su inhalación produce hipoxia en el ser humano, que es un estado de deficiencia de oxígeno en las células y los tejidos, lo que compromete su función. Esto puede suceder aunque el flujo sanguíneo sea normal y puede llevar a complicaciones fisiológicas graves, algunas potencialmente mortales. Estudios epidemiológicos han documentado ampliamente una asociación entre la exposición a corto plazo a CO y el incremento de riesgo en la mortalidad por causas cardiovasculares (Chen R., et al., 2011, Liu C., et al., 2018, Tian L., et al., 2015).
De igual forma, la exposición crónica por rango intercuartil de 0.25 ppm de CO se asoció a un riesgo 3 veces mayor de padecer eventos vasculares, en una cohorte de individuos sanos sin antecedentes de enfermedad cardiovascular (Kim H., et al., 2017). Recientemente, se ha documentado la asociación entre la exposición aguda a CO en el ambiente y las enfermedades respiratorias. En un estudio llevado a cabo en hospitales de China se documentó que por cada incremento de 280 g/m3 (0.244 ppm, a condiciones de referencia: 25 °C y 1 atm) de CO en el ambiente se asociaba a un aumento de consultas por todas las causas respiratorias de 5.62%, por asma de 8.86%, bronquitis de 6.67% y neumonía de 7.20% (Zhao Y., et al, 2019).
Con la finalidad de proteger a los grupos de población de no fumadores, de mediana y avanzada edad con enfermedad arterial coronaria latente o franca, de ataques cardíacos isquémicos agudos, así como para la ...

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