Norma Oficial Mexicana NOM-033-ENER-2019, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W. Límites, método de prueba y marcado.

Fecha de publicación21 Julio 2021
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-033-ENER-2019, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W
NORMA Oficial Mexicana NOM-033-ENER-2019, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W. Límites, método de prueba y marcado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).
NOM-033-ENER-2019, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, ENFRIADOS CON AIRE, EN POTENCIA NOMINAL MAYOR O IGUAL QUE 1 W Y MENOR QUE 180 W. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 17, 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones IV, V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I, II, X y XII, 41 y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Artículo único del ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de julio de 2014; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;
Que la Ley de Transición Energética, establece que corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía expedir normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas, el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
Que en el Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se indica que "Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión."
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, con fundamento en las atribuciones que tiene establecidas en el artículo 47, fracción I, del ordenamiento legal en cita, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-ENER-2018, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W. Límites, método de prueba y marcado; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2018, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes y que las respuestas a los comentarios recibidos, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2020.
Por lo expuesto y fundado, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-ENER-2019, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE
CORRIENTE ALTERNA, ENFRIADOS CON AIRE, EN POTENCIA NOMINAL MAYOR O IGUAL QUE 1 W
Y MENOR QUE 180 W. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes instituciones y empresas:
· Ampliequipos S.A. de C.V.
· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
· Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración (ANFIR)
· Compañía de Motores Domésticos, S.A. de C.V. (NIDEC Corporation)
· Ebm Industrial, S. de R.L. de C.V.
· Industria de Motores Eléctricos, S.A. de C.V. (IMESA _ Maker of Mcmillan)
· Minalum de México, S.A. de C.V.
· NEMA, por sus siglas en inglés (National Electrical Manufacturers Association)
· Normalización y Certificación NYCE, S.C.
· Regal Beloit de México, S. de R.L. de C.V.
· Siemens, S.A. de C.V.
· UL de México S.A. de C.V.
· Weg México, S.A. de C.V.
· Wellington Latin América Services S.A. de C.V.
CONTENIDO
0. Introducción
1. Objetivo y Campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Clasificación
6. Especificaciones
7. Muestreo
8. Método de prueba
8.1 Fundamento del método
8.2 Condiciones generales para la prueba
8.3 Procedimiento de prueba
8.4 Cálculo de la eficiencia
9. Criterios de aceptación
10. Marcado
10.1 Permanencia
10.2 Información
11. Vigilancia
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.1 Objetivo
12.2 Referencias
12.3 Definiciones
12.4 Disposiciones generales
12.5 Procedimiento
12.6 Suspensión y cancelación del certificado de la conformidad de producto
12.7 Renovación
12.8 Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto
12.9 Diversos
13. Sanciones
14. Concordancia con normas internacionales
Apéndice A (Informativo) - Equivalencia de potencia
Apéndice B (Informativo) - Consideraciones para obtener la potencia mecánica
15. Bibliografía
16. Transitorios
Índice de Tablas
Tabla 1. Eficiencia energética de los motores de polo sombreado.
Tabla 2. Eficiencia energética de los motores de tipo capacitor permanente.
Tabla 3. Eficiencia energética de los motores electrónicamente conmutados.
Tabla 4. Tensión eléctrica para las pruebas.
Tabla 5. Rango de potencia de nominal que deben cumplir los motores para la agrupación de familias.
Tabla A.1. Equivalencia de potencia
Tabla B.1. Factores de conversión para dimensiones de par expresadas en unidades diferentes a Nm
0. Introducción
El uso de los motores de baja capacidad se ha venido incrementando fuertemente en los últimos años, en la industria de la refrigeración, ventiladores, extractores y otros aparatos (electrodomésticos o herramientas); por lo que se consideró necesario elaborar una Norma Oficial Mexicana para determinar la eficiencia energética de estos equipos con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer los valores mínimos...

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