Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

Considerando

Que es necesario establecer los requisitos generales que han de atenderse para proyectar y colocar las barreras de protección en las carreteras y vías urbanas, a fin de que dicha protección sea uniforme en el territorio nacional, con el propósito de brindar seguridad a los ocupantes de los vehículos y disminuir la ocurrencia de accidentes.

Que en el caso de la Norma Oficial Mexicana en cita, se contemplan las barreras de protección separadoras de sentidos de circulación y de orilla de corona, incluidos los parapetos de puentes, que se colocan para contener y redireccionar a los vehículos que por alguna circunstancia abandonen el arroyo vial, así como establecer la designación, definición y utilización de los diversos elementos que conforman dichas barreras, con el fin de resguardar la integridad física de los usuarios de las carreteras y vías urbanas.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la publicación de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 12 de junio de 2020, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-037-SCT2-2019, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas.

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana el día 12 de junio de 2020, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren los artículos 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité respectivo y los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados, resueltos en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y cuyas respuestas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2020, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes.

En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana: NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas.

Ciudad de México, a 28 de enero de 2021.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-SCT2-2020 "BARRERAS DE PROTECCIÓN EN CARRETERAS Y VÍAS URBANAS"

PREFACIO

PRIMERO.- En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

· DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS

· DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS

· AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

CAMINOS Y PUENTES FEDERALES Y SERVICIOS CONEXOS

· DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

· DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN METROPOLITANA

SECRETARÍA DE TURISMO

· DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA TURÍSTICA

GUARDIA NACIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

· DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

· DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL Y SISTEMAS DE MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE

INSTITUCIONES ACADÉMICAS

· INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

· ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS

· CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

· CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

· CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.

· ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, A.C.

· ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA URBANA, A.C.

· ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; esta nueva regulación contempla un decremento en los costos relativos a la implementación de defensas metálicas, al ser superiores en volumen en comparación con las secciones extremas terminales, lo que resulta en un ahorro significativo en el balance general.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Barreras de orilla de corona y separadoras de sentidos de circulación

  7. Parapetos

  8. Barreras de transición

  9. Secciones extremas de las barreras

  10. Conservación

  11. Proyecto

  12. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  13. Bibliografía

  14. Evaluación de la conformidad

  15. Vigilancia

  16. Observancia

  17. Vigencia

  18. Introducción

    En algunos tramos de carreteras y vías urbanas es posible que por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas, por errores de los conductores o por características específicas del camino, algunos vehículos pierdan su ruta en forma incontrolada, ocasionando accidentes que ponen en riesgo la vida de sus pasajeros y de otras personas, así como la integridad de las estructuras que pudieran existir en la orilla del camino. Para evitar que ello ocurra, se instalan barreras de protección a fin de que los vehículos no se salgan del camino, las que deben proyectarse y colocarse de acuerdo con estrictos y uniformes criterios técnicos, para lograr su eficacia y evitar daños mayores en los pasajeros, en terceras personas y en estructuras adyacentes; para ello el proyectista o el operador de la carretera o vía urbana debe analizar las condiciones mencionadas.

  19. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección, incluidos los parapetos de puentes, en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer la designación, definición y utilización de los diversos elementos que conforman dichas barreras. En el inciso 4.2. se definen y designan los diferentes tipos de barreras y tanto en el inciso 5.2. como en los capítulos 6, 7 y 8 se establecen los criterios para su utilización.

    Esta NOM se sustenta en el Manual for Assessing Safety Hardware, publicado por la American Association of State Highway and Transportation Officials, en el año 2009 y 2016, que contiene guías y criterios para seleccionar las barreras de protección que han sido debidamente aprobadas por la Federal Highway Administration en los Estados Unidos de América. Las pruebas a las que han sido sometidas las barreras de protección consideran las masas representativas del parque vehicular de ese país.

  20. Campo de aplicación

    Con el propósito de que las barreras de protección provean de seguridad a los usuarios, tanto del autotransporte federal como público en general, para que transiten en forma segura por las carreteras y vías urbanas que tengan tramos con curvas horizontales, terraplenes altos u obstáculos adyacentes a la corona de la carretera o al arroyo vial, estructuras como puentes, donde exista el riesgo de que ocurran accidentes cuando, por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas, por errores de los conductores o por características específicas del camino, los vehículos pudieran salirse de éste incontroladamente, esta Norma es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las vías urbanas, incluyendo las carreteras y vías urbanas concesionadas.

  21. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las Normas Oficiales Mexicanas vigentes NOM-034-SCT2, Señalamiento horizontal y vertical en carreteras y vialidades urbanas, NOM-086-SCT2, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales y NOM-008-SCT2, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas.

  22. Definiciones

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:

    4.1. Arroyo vial

    Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas.

    4.2. Barreras de protección (OD-4)

    Dispositivos que se instalan longitudinalmente en uno o en ambos lados del camino, con el objeto de impedir, por medio de la contención y...

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