Norma Oficial Mexicana NOM-039-NUCL-2020, Criterios para la exención de fuentes de radiación ionizante o prácticas que las utilicen.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Febrero de 2021 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Energía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-NUCL-2020, "CRITERIOS PARA LA EXENCIÓN DE FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE O PRÁCTICAS QUE LAS UTILICEN".
JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS) y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y, con fundamento en los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 fracción III, 19, 21, 29 y 50 fracciones I, y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracciones II, III, IV, 40 fracciones I, III, XIII y XVII, 41, 47, fracción IV y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 7, 37, 189 y 190 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y 2, apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XII, XXX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Primero. Que con fecha 15 de noviembre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-NUCL-2011, "Especificaciones para la exención de prácticas y fuentes adscritas a alguna práctica, que utilicen fuentes de radiación ionizante, de alguna o de todas las condiciones reguladoras" que en lo sucesivo se denominará Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-NUCL-2018, "Criterios para la exención de fuentes de radiación ionizante o prácticas que las utilicen", a efecto de recibir comentarios de los interesados.
Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita.
Tercero. Que con fecha 2 de octubre de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-NUCL-2020, CRITERIOS PARA LA EXENCIÓN DE FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE O PRÁCTICAS QUE LAS UTILICEN
Prefacio
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias integrado por:
· Secretaría de Energía.
Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y Consultas C.
Subsecretaría de Electricidad/Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear/Dirección General Adjunta de Coordinación de la Industria Eléctrica
· Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Dirección General de Autotransporte Federal
Dirección General de Marina Mercante
· Secretaría de Economía.
· Secretaría de Gobernación.
· Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
· Secretaría de Salud.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Hospital Juárez de México
Hospital Regional de Alta Especialidad "Ciudad Salud"
· Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
· Comisión Federal de Electricidad.
· Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
· Instituto Mexicano del Seguro Social.
· Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
· Instituto Politécnico Nacional.
· Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto de Ciencias Nucleares
· Sociedad Mexicana de Seguridad Radiológica, A.C.
· Federación Mexicana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, A.C.
· Colegio de Medicina Nuclear de México, A.C.
· Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C.
· Sociedad Nuclear Mexicana, A.C.
· Asociación Mexicana de Física Médica, A.C.
· Asociación Mexicana de Radioprotección, A.C.
· Asociación Mexicana de Empresas de Ensayos No Destructivos, A.C.
· Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
· Cámara Nacional de la Industria de la Transformación
· Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral
· Asesores en Radiaciones, S.A.
· Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V.
· Asesoría Especializada y Servicios Corporativos, S.A. de C.V.
· Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V.
· Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V.
· Control de Radiación e Ingeniería, S.A. de C.V.
· Tecnofísica Radiológica, S.C.
· Electrónica y Medicina, S.A.
· Radiografía Industrial y Ensayos, S.A. de C.V.
· Endomédica, S.A. de C.V.
· Radiografías Caballero, S.A. de C.V.
· Control Total de Calidad en Procedimientos de Soldadura, S.A. de C.V.
· Scantibodies Imagenología y Terapia, S.A. de C.V.
· Pruebas de Soldadura, S.A. de C.V.
· Maquinado en Ingeniería de Soporte, S.A. de C.V.
Con objeto de elaborar la propuesta de NOM-039-NUCL-2018, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
· Asociación Mexicana de Radioprotección, S.C.
· Asesoría Especializada y Servicios Corporativos, S.A. de C.V.
· Control de Radiación e Ingeniería, S.A. de C.V.
· Control Total de Calidad en Procedimientos de Soldadura, S.A. de C.V.
· Coordinación Nacional de Protección CivilSecretaría de Gobernación.
· Secretaría de Energía.
Subsecretaría de Electricidad/Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear/Dirección General Adjunta de Coordinación de la Industria Eléctrica
· Hospital Juárez de México, Secretaría de Salud.
· Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
· Instituto de Ciencias Nucleares-Universidad Nacional Autónoma de México.
· Maquinado e Ingeniería de Soporte, S.A. de C.V.
· Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V.
· Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V.
· Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V.
· Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C.
· Tecnofísica Radiológica, S.C.
ÍNDICE
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Introducción
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Objetivo y campo de aplicación
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Definiciones y abreviaturas
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Especificaciones para la exención
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Vigilancia
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Procedimiento de evaluación de la conformidad
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Concordancia con normas internacionales
Apéndice A (Normativo) Límites de concentración de actividad y actividad exenta para cada radionúclido.
Apéndice B (Normativo) Información para solicitar la autorización de exención incondicional de una fuente de radiación ionizante o de un equipo generador de radiación ionizante.
Apéndice C (Normativo) Información para solicitar la autorización de exención condicional de fuentes de radiación ionizante o prácticas.
Apéndice D (Normativo) Información para solicitar la autorización de exención condicional de productos de consumo.
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Bibliografía
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Introducción
Existen prácticas o fuentes de radiación ionizante en las cuales el riesgo radiológico asociado es tan bajo que es innecesario e impráctico establecer controles reguladores relacionados con la seguridad radiológica. Por tal motivo, esta norma establece los criterios bajo los cuales se podrá exentar a prácticas y fuentes de radiación ionizante de algunos o todos los controles reguladores establecidos en el marco jurídico aplicado por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios para la exención de prácticas y fuentes de radiación ionizante de alguna o todas las condiciones reguladoras.
1.2 Campo de aplicación
Esta norma aplica a prácticas, fuentes de radiación ionizante contenidas en productos de consumo y fuentes de radiación ionizante adscritas a prácticas que por sus características puedan quedar exentas de todos o parte de los controles reguladores establecidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Quedan fuera del alcance de esta norma: los equipos generadores de radiación ionizante utilizados con fines de diagnóstico médico, el material radiactivo de origen natural, el transporte de material radiactivo, la importación o exportación de fuentes de radiación ionizante, los usos médicos de las fuentes de radiación ionizante, la fabricación, adquisición, transferencia, importación y/o exportación de radiofármacos, la administración de material radiactivo a animales con propósitos de diagnóstico, tratamiento y/o investigación, la fabricación, la adquisición y transferencia de fuentes de radiación ionizante, los objetos contaminados o la disposición final, reciclado o reutilización de las fuentes, las refacciones de equipos generadores de radiación ionizante.
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Definiciones y abreviaturas
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
2.1 Comisión
La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
2.2 Exención
Acto de autoridad mediante el cual se exime, previa solicitud, del cumplimiento de alguno (caso condicional) o todos (caso incondicional) los requisitos y/o controles reguladores.
2.3 Fuente de radiación ionizante
Cualquier dispositivo o material que emita radiación ionizante en forma cuantificable.
2.4 Práctica
Cualquier uso o...
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