Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2020, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones V y XIV, 29, 36, 37 TER, 108, fracción II, 109 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38, fracción II, 40, fracciones I y X, 41, 43, 46, 47, fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO

Que los efectos negativos que sobre el ambiente, el equilibrio ecológico y los recursos naturales que pueden ocasionar las obras o actividades de exploración minera directa, requieren regularse a través de una norma oficial mexicana.

Que la presente Norma Oficial Mexicana se emite para prevenir afectaciones ambientales generadas por las obras y actividades de exploración minera directa que perjudiquen el equilibrio de los ecosistemas y para estimular o inducir a los agentes económicos a reorientar sus actividades protegiendo el ambiente.

Que con fecha 13 de marzo de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.

Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deben ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, razón por la cual, durante el año 2017 se sometió a dicho proceso la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, derivado del cual se determinó su modificación.

Que corresponde a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a su Reglamento en materia de Impacto Ambiental indicar las obras y actividades que se encuentran sujetas a autorización en materia de impacto ambiental y no a una Norma Oficial Mexicana, por lo que se eliminó el cuarto párrafo del apartado Objetivo y campo de aplicación, en el que se indicaba la obligación de presentar un informe preventivo, sin perjuicio de que la autoridad, previo análisis del mismo, requiera de la presentación de la manifestación de impacto ambiental correspondiente.

Que para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana y cuando la exploración minera se lleve a cabo en zonas donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caucifolio, bosques de coníferas o encinos, el tipo de clima debe ser seco o templado, sin importar el subtipo, por lo que para evitar confusión y facilitar la aplicación de la Norma Oficial Mexicana, se eliminaron de las definiciones de esos climas, las menciones a los subtipos BW, BS, C(fm), C(m) y C(w).

Que se requiere actualizar la referencia a las cartas de Uso de Suelo y Vegetación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), toda vez que la serie IV carece de vigencia al haber una nueva versión.

Que los minerales radiactivos son propiedad de la Nación y su exploración no está sujeta a concesión o contrato, por lo que con el propósito de orientar al sujeto regulado, se precisan los artículos aplicables de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, en caso de que durante la exploración minera se detecte la presencia de minerales radiactivos.

Que esta Norma Oficial Mexicana no tiene como propósito regular la caza, ni la extracción de especies, materias que son objeto de la Ley General de Vida Silvestre, por lo que se elimina el texto que prohibe cazar o extraer especies de flora y fauna del sitio en que se llevan a cabo las actividades de exploración.

Que es necesario eliminar especificaciones que son objeto o repiten el contenido de otras regulaciones, normas oficiales mexicanas y de otros instrumentos de política como la información que se solicita a través de la evaluación en materia de impacto ambiental.

Que con el propósito de determinar el grado de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana, se fortaleció el procedimiento para la evaluación de la conformidad, integrando mecanismos de evaluación para especificaciones que carecían de ello y, en otros, la manera para comprobar el cumplimiento.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos, con el fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida Ejército Nacional 223, piso 16, colonia Anáhuac, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320 o en el correo electrónico gabriela.milan@semarnat.gob.mx.

Que derivado de la consulta pública del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, se realizaron las siguientes modificaciones:

Que la profundidad a la que se realizan las obras de exploración minera directa suelen superar el nivel freático, por lo que se incorporan medidas de control para prevenir la contaminación a los cuerpos de agua subterráneos.

Que la condición de biodegradabilidad de los insumos que se utilizan durante la barrenación es difícil de comprobar y no garantiza inocuidad en el ambiente, por lo que se sustituye esa condición por la de no toxicidad.

Que durante el mismo periodo, la entonces manifestación de impacto regulatorio, ahora análisis de impacto regulatorio, del citado Proyecto de Modificación, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que los comentarios recibidos durante la consulta pública fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al instrumento normativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que la respuesta a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública fue publicada el 20 de octubre de 2020, en el Diario Oficial de la Federacion, de conformidad con el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva, durante la celebración de su Segunda Sesión Ordinaria de fecha 17 de septiembre de 2020.

Con fundamento en el articulo 28, fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave de esta Norma Oficial Mexicana cambia a 2020, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalizacion de Medio Ambiente y Recursos Naturales para aprobación en el presente año.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SEMARNAT-2020, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA DIRECTA, EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS O ERIALES Y EN ZONAS CON CLIMAS SECOS Y TEMPLADOS EN DONDE SE DESARROLLE VEGETACIÓN DE MATORRAL XERÓFILO, BOSQUE TROPICAL CADUCIFOLIO, BOSQUES DE CONÍFERAS O ENCINOS

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias e instituciones:

· Academia Mexicana de Impacto Ambiental

· Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México

· Asociación de Mineros de Sonora

· Cámara Minera de México

· Colegio de Biólogos de México

· Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

§ Subprocuraduría de Recursos Naturales

§ Subprocuraduría de Inspección Industrial

- Dirección General de Asistencia Técnica Industrial

· Secretaría de Economía

§ Dirección General de Desarrollo Minero

§ Servicio Geológico Mexicano

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

§ Dirección General de Energía y Actividades Extractivas

· Universidad Nacional Autónoma de México

§ Facultad de Ingeniería

§ Programa Universitario de Medio Ambiente

§ Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad

ÍNDICE

Introducción
  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias normativas

  3. Términos y definiciones

  4. Especificaciones

  5. Concordancia con normas internacionales

  6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta norma

Transitorios
Introducción

La exploración minera es la primera fase de cualquier desarrollo de recursos minerales. Es una actividad que...

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