Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-2018, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-116-SCFI-1997).

Fecha de disposición19 Diciembre 2019
Fecha de publicación19 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-SCFI-2018, INDUSTRIA AUTOMOTRIZ- ACEITES LUBRICANTES PARA MOTORES A GASOLINA Y DIÉSEL-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL (CANCELA A LA NOM-116-SCFI-1997)

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, II y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 8 de noviembre de 2017 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-116-SCFI-2017, Industria automotriz - Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2018, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que, conforme al procedimiento descrito en el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto estuvo a disposición del público general para su consulta; y que, dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del mismo y que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste;

Que, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el Capítulo Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que, los interesados presentaron comentarios sobre el mencionado análisis y el contenido del citado Proyecto, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste; Por lo que la presente Norma cumplió con lo referente al procedimiento de mejora regulatoria establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria, como lo muestra su Dictamen Total Final emitido el 24 de junio de 2019 por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Que, con fecha 27 de noviembre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la norma referida y el 4 de junio de 2019, el Comité aprobó la modificación de su prefacio;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-2019, Industria automotriz - Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel - Especificaciones, métodos de prueba e información comercial (Cancela a la NOM-116-SCFI-1997). SINEC-20181115180912999.

Ciudad de México, a 5 de julio de 2019.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-SCFI-2018, INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-ACEITES LUBRICANTES PARA MOTORES A GASOLINA Y DIÉSEL-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL (CANCELA A LA NOM-116-SCFI-1997)

Prefacio

La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:

- Secretaría de Economía

- Secretaría de Salud

- Secretaría del Trabajo y Previsión Social

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes

- Secretaría de Turismo

- Secretaría de Bienestar

- Secretaría de Gobernación

- Secretaría de Energía

- Comisión Federal de Competencia Económica

- Cámara Nacional de la Industria de Transformación

- Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo

- Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos

- Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales

- Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana

- Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco) de la Ciudad de México

- Consejo Nacional Agropecuario

- Universidad Nacional Autónoma de México

- Instituto Politécnico Nacional

- Centro Nacional de Metrología

- Instituto Mexicano del Transporte

- Procuraduría Federal del Consumidor

- Comisión Federal de Mejora Regulatoria

- Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C.

- Instituto Mexicano de Normalización y Certificación

- Asociación de Normalización y Certificación

- Instituto Nacional de Normalización Textil

- Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación

- Normalización y Certificación NYCE, S.C.

- Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados

- Centro de Normalización y Certificación de Productos

- Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero

- Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales

- Petróleos Mexicanos

- Comisión Federal de Electricidad

- Onexpo Nacional, A.C.

Con objeto de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

- Afton Chemical de México, S.A de C.V.

- Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.

- Asociación Nacional de Empresas de Lubricantes y Aditivos, A.C.

- Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

- Asociación Nacional de Productores de Autobuses Camiones y Tractocamiones, A.C.

- Bardahl de México, S.A de C.V.

- Castrol México, S.A. de C.V.

- Comercial Importadora, S.A. de C.V.

- Comercial Roshfrans, S.A. de C.V.

- Distribuidora de Aceites Mexicanos ACEIMEX, S.A de C.V.

- ExxonMobil México, S.A. de C.V.

- Infineum México, S. de R.L. de C.V.

- LAW & NOM, S.A. de C.V.

- Lubrizol de México Comercial, S. de R.L. de C.V.

- Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V.

- Normalización y Certificación NYCE, S.C.

- Productos Chevron México S. de R.L. de C.V.

- Total México, S.A. de C.V.

Los lubricantes sugeridos por los fabricantes de equipo original en aplicaciones para motores a gasolina y a diésel, satisfacen especificaciones en cuanto a propiedades físico-químicas y de desempeño tales como:

i) Un reducido factor de pérdida por evaporación, con lo cual se disminuye el efecto de consumo de aceite y rellenos innecesarios que incrementan costos;

ii) No afectación al elemento reductor de emisiones de combustión del motor (catalizador en gasolina, trampa de particulados y recirculación de gases en diésel), contribuyendo a cumplir con las normas ambientales vigentes relativas a emisiones, y acorde al uso de combustibles mejorados como gasolina sin plomo y diésel de bajo azufre, y

iii) Períodos extendidos de cambio de aceite, reduciendo la generación de aceite usado y, en consecuencia, el impacto ambiental y los costos asociados por disposición y manejo (ver Apéndice F).

El uso de lubricantes no sugeridos por los fabricantes de equipo original en motores, resulta en deméritos para el consumidor y usuario final, al medio ambiente y consumo energético.

Con base en los análisis realizados en el Grupo de Trabajo que elaboró la Norma Oficial Mexicana, se cuenta con los elementos técnicos suficientes y adecuados para determinar las especificaciones y los métodos de prueba aplicables, que deben cumplir los aceites lubricantes.

Con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 6, 7, fracciones I, IV, V, IX y XI, 8, fracciones I, II, III, VII, IX, X, XII, XIII, XIV y XV y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), relativos a la mejora regulatoria, simplificación de trámites, servicios y reducción de costos, esta Dirección General de Normas a través de la plataforma del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC), podrá recibir, tramitar y desahogar de manera electrónica los dos trámites siguientes:

Clave del trámite
Nombre del trámite
SE-04-012
Obtención del visto bueno para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo.
SE-04-020
Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas en las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía.

Con lo anterior, se da cumplimiento a los preceptos de simplificación regulatoria.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias normativas

  3. Clasificación

  4. Especificaciones

  5. Métodos de prueba

  6. Información comercial

  7. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  8. Vigilancia

  9. Concordancia con normas internacionales

    Apéndice A (Normativo) Documentación técnica

    Apéndice B (Normativo) Clasificación y recomendaciones de uso según API

    Apéndice C (Normativo) Clasificación y recomendaciones de uso según ACEA, vigentes

    Apéndice D (Normativo) Clasificación y recomendaciones de uso según fabricante del equipo original o del motor

    Apéndice E (Informativo) Carta del fabricante de aditivos

    Apéndice F (Informativo) Recomendaciones al consumidor para el cambio de lubricante monogrado a multigrado

  10. Bibliografía

    Artículos transitorios

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos...

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