Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-001-SCFI-1993).

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2019
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracción I, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor.

Que con fecha 28 de agosto de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SCFI-2017, Aparatos electrónicos-requisitos de seguridad y métodos de prueba (Cancelará a la NOM-001-SCFI-1993), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2017, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 21 de junio de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos - Requisitos de seguridad y métodos de prueba (Cancela a la NOM-001-SCFI-1993), Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCFI-2018, APARATOS ELECTRÓNICOS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NOM-001-SCFI-1993). SINEC- 20180608140802749

Ciudad de México, a 5 de junio de 2019.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCFI-2018, APARATOS ELECTRÓNICOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NOM-001-SCFI-1993)

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ABB MÉXICO, S.A. DE C.V.

- AMPLIEQUIPOS S.A. DE C.V.

- APPROVET S.A. DE C.V.

- BTICINO DE MÉXICO S.A. DE C.V.

- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA, DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (CANIETI)

- CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉCTRICAS (CANAME)

- CANON MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V.

- CEFIME S.A. DE C.V.

- CERTIFICACIONES MHR DE MÉXICO S.A. DE C.V.

- DELL MÉXICO S.A. DE C.V.

- ELECTRÓNICA STEREN, S.A. DE C.V.

- FACTUAL SERVICES, S.C.

- IBM DE MÉXICO S.A.

- INDUSTRIAS SOLA BASIC, S.A. DE C.V.

- INTERTEK TESTING SERVICIOS DE MÉXICO S.A. DE C.V.

- ISATEL, S.A. DE C.V.

- LABORATORIO ATC MÉXICO, S.A. DE C.V.

- LABORATORIOS RADSON S.A. DE C.V.

- LABOTEC MÉXICO, S.C.

- LEVITON DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

- LG Electronics México, S.A. de C.V.

- MABE S.A. DE C.V.

- Netzwerke S.A. de C.V.

- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C.

- PANASONIC DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas

- Servicios de Análisis Técnicos, S.A. de C.V. (SEATSA)

- SONY DE MÉXICO S.A. DE C.V.

- TECNOLOGÍA Y SERVICIO, S.A. DE C.V.

- TÜV Rheinland de México, S.A. de C.V.

- UL de México S.A. DE C.V.

ÍNDICE DE CONTENIDO

Introducción
  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias normativas

  3. Definiciones

  4. Generalidades para las pruebas

  5. Requisitos particulares

  6. Procedimiento de la evaluación de la conformidad

  7. Concordancia con normas internacionales

    Apéndice A

    Apéndice B

    Apéndice C

    Apéndice D

    Apéndice E

    Apéndice F

    Apéndice G

    Apéndice H

    Apéndice I

    Apéndice J

    Apéndice K

  8. Bibliografía

TRANSITORIOS
Introducción

La estructura de la presente Norma Oficial Mexicana responde a las necesidades en el cumplimiento de los requisitos de seguridad para los equipos electrónicos que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

La presente Norma Oficial Mexicana contiene en el capítulo 5, los requisitos particulares que deben cumplir los equipos electrónicos y/o sistemas.

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a los siguientes principios:

    1. Protección contra choque eléctrico;

    2. Protección contra peligros mecánicos;

    3. Protección contra radiación óptica;

    4. Protección contra fuego;

    5. Protección contra efectos térmicos, y

    6. Protección contra efectos biológicos y químicos.

    Esta Norma Oficial Mexicana, especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento.

    Esta Norma Oficial Mexicana pretende reducir aquellos riesgos referentes al equipo instalado, tanto si consiste en un sistema de unidades interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo supeditado a la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento según la prescripción del fabricante.

    Esta Norma Oficial Mexicana no incluye requisitos sobre el desempeño, la aptitud a la función o características de funcionamiento del equipo electrónico.

    1.2 Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica a equipos electrónicos y sus accesorios que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de alimentación hasta 277 V c.a. a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480 V c.a. entre líneas a 60 Hz; así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación hasta 500 V c.c.

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a equipos electrónicos nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.

    Los requisitos y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas contenidos en el capítulo 5 de esta Norma Oficial Mexicana y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:

    - Radio receptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora.

    - Pantallas de televisión de cualquier tecnología.

    - Proyectores de video, excepto los que estén asociados a un equipo o sistema de procesamiento de datos.

    - Amplificadores de sonido y/o visión.

    - Reproductores y/o grabadores de sonido e imagen de cualquier tecnología (acetato, cinta magnética, discos digitales, memorias digitales, etc. Tales como cámaras fotográficas, equipos de dictado, grabadoras de voz, equipos modulares, teatros en casa, barras de sonido, etc.).

    - Cajas acústicas con amplificador integrado.

    - Controles remotos.

    - Convertidores y amplificadores de señales de antena.

    - Monitores de circuito cerrado de televisión y video monitores que no estén asociados con equipos con procesamiento de datos.

    - Fuentes separadas para la alimentación de aparatos y sustitución de pilas y baterías, sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) y cargadores de pilas y baterías.

    - Instrumentos musicales electrónicos.

    - Accesorios electrónicos tales como generadores de ritmos, generadores de tonos (como equipo individual), sintetizadores, musicales y todo lo que se use con instrumentos electrónicos y no electrónicos.

    - Videojuegos y aparatos generadores de videojuegos que se acoplan a T.V. o monitores.

    - Juguetes electrónicos.

    - Equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).

    - Bocinas, altavoces y bafles activos.

    - Sistemas de alarmas y videovigilancia.

    - Sistemas de comunicación tales como walkie talkies y similares, aun si se consideran como juguetes.

    - Equipamiento educativo de audio y/o vídeo.

    - Cámaras de vídeo.

    - Rocolas.

    - Posicionadores de antenas.

    - Equipo de banda civil (ciudadana).

    - Equipo de intercomunicación que...

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