Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.

Fecha de disposición12 Marzo 2019
Fecha de publicación12 Marzo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; 2, apartados A, fracción III, y D fracción III; 3, y 7, fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SAG/PESC-2018, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE PECES PELÁGICOS MENORES CON EMBARCACIONES DE CERCO, EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Regulaciones aplicables para el aprovechamiento de pelágicos menores con embarcaciones equipadas con red de cerco.

  6. Bibliografía

  7. Concordancia con normas internacionales

  8. Observancia de esta Norma

  9. Evaluación de la Conformidad

  10. Introducción

    0.1 Los pelágicos menores son peces marinos que presentan longitudes medias entre 10 y 40 centímetros, tienen un ciclo de vida corto, forman grandes cardúmenes y presentan una distribución cosmopolita. Estos peces desempeñan un importante papel en el ecosistema marino debido a que se alimentan de plancton y son el forraje para carnívoros (peces, mamíferos, aves, entre otros). Además, constituyen unos de los principales recursos pesqueros en todo el mundo.

    0.2 La pesquería de pelágicos menores es una de las más importantes en México, ocupando el primer lugar de la producción pesquera y el quinto respecto a su valor en precio a pie de playa. Esta pesquería se desarrolla básicamente en el noroeste del país y en los últimos años ha representado hasta el 50% de la producción pesquera y acuícola nacional.

    0.3 Los pelágicos menores son fuente importante de proteína de buena calidad con destino preferente para consumo humano directo y materia prima para la producción de alimento balanceado para las industrias acuícola y avícola, principalmente, así como carnada para pesca comercial, deportiva y artesanal, entre otros usos. Además, esta pesquería es una importante fuente de empleos en la región noroeste del país, estimándose en alrededor de 5,000 empleos directos y los indirectos de cuatro a cinco veces esa cantidad.

    0.4 La captura incidental durante las operaciones de pesca de pelágicos menores son bajos, oscilando entre el 0.14 y el 2.6% de la captura total, sin embargo, resulta necesaria la implementación de límites máximos de captura incidental, a fin de proteger a los recursos pesqueros que son objeto de otras pesquerías.

    0.5 La captura comercial de pelágicos menores se realiza con embarcaciones mayores equipadas con red de cerco con jareta y pangón. La flota para esta pesquería ha cambiado en función de la disponibilidad del recurso y las demandas del mercado. Actualmente la flota se compone de embarcaciones de 23 a 35 metros de eslora y de 101 a 285 toneladas métricas de capacidad de bodega, con motor estacionario con potencia de 235 a 1,250 caballos de fuerza. Las dimensiones de las redes son variables, fluctuando entre 360 y 640 metros de longitud.

    0.6 Tradicionalmente alrededor del 85% de la producción se destinaba para la elaboración de harina y

    aceite de pescado, mientras que el resto se comercializaba en productos enlatados y congelados. En la última década aumentó a 25% la cantidad promedio de pelágicos menores destinados para consumo humano directo, constituido básicamente por sardina monterrey.

    0.7 La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables indica que la pesca y la acuacultura deben estar orientadas a la producción de alimentos para el consumo humano directo con objeto de proveer de proteínas de alta calidad y de bajo costo a los habitantes de la nación.

    0.8 El comportamiento variable de las poblaciones de pelágicos menores y su disponibilidad están estrechamente ligados a la variabilidad ambiental así como a cambios climáticos de diferentes escalas espacio-temporales y eventualmente a la presión de pesca que se ejerce sobre el recurso, por lo que se requiere una visión amplia e incluyente de todos los factores implicados (biológicos, sociales, económicos y ecológicos) para que se establezcan estrategias de manejo que induzcan a la sostenibilidad de la pesquería en el largo plazo, bajo consideraciones específicas, multiespecíficas y del ecosistema.

    0.9 De acuerdo con el Plan de Manejo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012, el manejo de la pesquería se categoriza en manejo activo y manejo pasivo. El manejo activo es para stocks con niveles de capturas biológicamente significativos, con consideraciones socioeconómicas o ecológicas, que requieran o demanden procedimientos relativamente intensos, y que cuenten con suficiente información biológica y pesquera; el manejo pasivo se aplica a stocks que no requieren un manejo intensivo y donde el monitoreo de los desembarques e índices de abundancia se consideran suficientes.

    0.10 Con el fin de mejorar el acopio de información técnica a efecto de disponer de mayores elementos de información para el conocimiento de la pesquería de pelágicos menores, se ha identificado la necesidad de fortalecer el programa de observadores a bordo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 29 fracción XVII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    0.11 Por su dinámica e implicaciones biológico-pesqueras, económicas y sociales, el manejo de estos recursos conlleva la participación del Comité Técnico para el estudio de los Pelágicos Menores en el marco de un Comité de Manejo, con la participación de la industria, gobiernos, instituciones académicas y los sistemas producto de pelágicos menores.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para la pesca de pelágicos menores con embarcaciones equipadas con red de cerco, a fin de inducir al aprovechamiento sustentable de dichos recursos, de conformidad con el Artículo 2o., fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y concesiones para la pesca de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco que operen en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.

  12. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero del 2016.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014, Para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2015.

  13. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita.

    3.2 Captura nominal: Captura retenida hasta su desembarco más la captura liberada al mar.

    3.3 Embarcación de altura: Unidad de pesca oceánica con uno o más motores estacionarios y por lo menos una...

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