Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (Cancela a la NOM-005- SCFI-2011).

Fecha de disposición10 Octubre 2018
Fecha de publicación10 Octubre 2018
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2017, "INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS CON UN GASTO MÁXIMO DE 250 L/MIN- ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN" (CANCELA A LA NOM-005-SCFI-2011).

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII, y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3 fracción XI, 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción IV, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X, XVI y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, y aseguren la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales;

Que con fecha 13 de febrero de 2015 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2015, "INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 24 de marzo de 2015 y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 28 de agosto de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la norma referida.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS CON UN GASTO MÁXIMO DE 250 L/MIN - ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN. (CANCELA A LA NOM-005-SCFI-2011, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE

VERIFICACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE MARZO DE 2012 Y SUS ACLARACIONES). SINEC: 20170620171115928.

Ciudad de México, a 28 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2017, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS CON UN GASTO MÁXIMO DE 250 L/MIN-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN (CANCELA A LA NOM-005-SCFI-2011)

PREFACIO

La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:

- Secretaría de Energía

- Secretaría de Salud

- Secretaría del Trabajo y Previsión Social

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes

- Secretaría de Turismo

- Secretaría de Desarrollo Social

- Secretaría de Gobernación

- Secretaría de Economía

- Comisión Federal de Competencia Económica

- Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)

- Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)

- Consejo Nacional Agropecuario (CNA)

- Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD)

- Asociación Nacional de Importadores de la República Mexicana (ANIERM)

- Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO- SERVYTUR)

- Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO-CIUDAD DE MÉXICO)

- Universidad Nacional Autónoma de México

- Instituto Politécnico Nacional

- Centro Nacional de Metrología

- Instituto Mexicano del Transporte

- Procuraduría Federal del Consumidor

o Dirección General de Verificación de Combustibles

- Comisión Federal de Mejora Regulatoria

- Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C.

- Instituto Mexicano de Normalización y Certificación

- Asociación de Normalización y Certificación

- Instituto Nacional de Normalización Textil

- Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación

- Normalización y Certificación Electrónica

- Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus derivados

- Centro de Normalización y Certificación de Productos

- Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero

- Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos, A.C.

- Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER)

- Petróleos Mexicanos

- Comisión Federal de Electricidad

- Onexpo Nacional A.C.

Con objeto de desarrollar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

o Servicio de Administración Tributaria (SAT)

o Comisión Reguladora de Energía (CRE)

o Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)

o Centro Nacional de Metrología (CENAM)

o EGas

o Onexpo Nacional A.C.

o Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)

o ATIO.

o Gilbarco Veeder-Root

o Asociación de Normalización y Certificación (ANCE)

o Unión Norte de Empresarios Gasolineros A.C. (UNEGAS)

o Metrología Aplicada.

o Luis Caballero Navarro.

o Unión Regional de Estaciones de Servicio de Parral A.C. (URESTSP)

o Tecnología e Ingeniería LUQROSS, S.A. de C.V.

o Servicio 5441 S.A. de C.V.

o Asociación de Gasolineras de Ensenada, Baja california.

o Procuraduría Federal del Consumidor PROFECO

o Esfera de Servicios Profesionales Internacionales

o Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C. (AMPES)

o Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros A.C. (AMEGAS)

Índice del contenido

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias Normativas

  3. Términos y Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Información comercial

  9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria

  10. Verificación por autoridad competente

  11. Medidores de alto gasto

  12. Evaluación de la conformidad

  13. Vigilancia

  14. Concordancia con normas internacionales

  15. Bibliografía

TRANSITORIOS
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación que se aplican a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min, que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Referencias normativas

    Las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, o las que les sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma:

    NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993;

    NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas-Utilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012;

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002, y

    NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.

  3. Términos y definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen los siguientes términos y definiciones:

    3.1 ajuste

    conjunto de operaciones realizadas durante la verificación, por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error o, de no ser ello posible, en el punto más próximo a cero dentro del error máximo tolerado para el ajuste a cero por esta Norma Oficial Mexicana, mediante los mecanismos predispuestos para ello

    3.2 dispositivos de ajuste

    elementos mecánicos o electrónicos, incorporados al sistema para medición, para ajustar el volumen de despacho dentro de los errores máximos tolerados

    3.3 aprobación del modelo o prototipo

    validación de la autoridad correspondiente...

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