Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, Que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la tripulación de vuelo.

Fecha de disposición08 Diciembre 2017
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCT3-2016, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA GESTIÓN DE LA FATIGA EN LA TRIPULACIÓN DE VUELO.

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafo primero, 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones IV, VI, XII, XV, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracción II, 40, fracción III, 41, 43, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6, fracción III, 17 y 38 de la Ley de Aviación Civil; 82 y 110 fracción III del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones II, XIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, Que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la Tripulación de Vuelo, aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 19 de octubre de 2016.

La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) se publica a efecto de que entre en vigor a los siguientes 60 días naturales a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafo primero, 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones IV, VI, XII, XV, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracción II, 40, fracción III, 41, 43, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6, fracción III, 17 y 38 de la Ley de Aviación Civil; 82 y 110 fracción III del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones II, XIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, Que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la Tripulación de Vuelo, aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 19 de octubre de 2016.

La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) se publica a efecto de que entre en vigor a los siguientes 60 días naturales a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCT3-2016, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA GESTIÓN DE LA FATIGA EN LA TRIPULACIÓN DE VUELO

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil, establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas.

Que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la facultad de exigir a los Concesionarios, Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público y a los Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares; que cumplan con los requisitos establecidos a fin de mantener los niveles de seguridad señalados.

La navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en la citada Ley, por los tratados en los que, los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en cuyo Anexo 6 Parte I, se establece que se debe implementar un Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga, que contribuya a alcanzar los objetivos del Programa Seguridad Operacional del Estado Mexicano.

Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación y la de los pasajeros.

Con la presente Norma Oficial Mexicana, se pretende:

· Enfatizar la seguridad en las operaciones aéreas a través de la gestión de la fatiga de la tripulación de vuelo.

· Beneficiar a los Concesionarios y Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público (incluyendo la aviación general), y los Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, proveyendo de herramientas para la gestión de la fatiga.

· Reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea.

· Generar una mayor confiabilidad en los usuarios del transporte aéreo del Estado Mexicano.

En cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 30 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCT3-2013, que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS: Fatigue Risk Management System), a efecto de que en términos de los artículos 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, los interesados presentarán comentarios a dicho Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez concluido el mencionado plazo de consulta, en cumplimento de los artículos 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, dichos comentarios se presentaron, discutieron y respondieron por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, publicándose dicha respuesta en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de julio de 2017.

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta se aprueba por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o código de la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, en los términos siguientes: NOM-117-SCT3-2016.

En tal virtud y por lo establecido en el artículo 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la presente: Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, "Que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la Tripulación de Vuelo".

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.

CÁMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONÁUTICA, A.C.

COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, A.C.

FEDERACIÓN MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C.

ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AERONÁUTICOS

AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V.

AEROPERSONAL S.A. DE C.V.

AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA, S.A. DE C.V.

AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.

CONCESIONARIA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.P.I. DE C.V.

TRANSPORTES AEROMAR S.A. DE C.V.

ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V.

MCS AEROCARGA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

AEROTRANSPORTE DE CARGA UNIÓN, S.A. DE C.V.

SERVICIOS AÉREOS REGIOMONTANOS, S.A.

AVEMEX, S.A. DE C.V.

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación.

  2. Referencias.

  3. Definiciones y abreviaturas.

  4. Disposiciones generales.

  5. Gestión de la Fatiga.

  6. Requerimientos del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS).

  7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.

  8. Bibliografía.

  9. Observancia de esta norma.

  10. De la evaluación de la conformidad.

  11. Vigencia.

    Apéndice "A" Normativo: Orientación para la elaboración de limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga.

    Apéndice "B" Normativo: Enfoque de Implementación por fases del FRMS.

    Apéndice "C" Normativo: Contenido del Manual del Sistema de Riesgos asociados a la Fatiga.

    Apéndice "D" Informativo: Ciencia de la Fatiga.

  12. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana (NOM) es establecer la Gestión de la Fatiga, basando su desarrollo en principios y conocimientos científicos, con el propósito de garantizar que la tripulación de vuelo esté suficientemente alerta como para trabajar a un nivel satisfactorio de desempeño y seguridad operacional.

    La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los Concesionarios...

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