Norma Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, Bebidas alcohólicas- Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.

Fecha de disposición30 Octubre 2017
Fecha de publicación30 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-199-SCFI-2017, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 25 de noviembre de 2015 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma.

Que con fecha 23 de febrero de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA. SINEC-20170321133203048

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-199-SCFI-2017, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA

PREFACIO

La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:

· Secretaría de Energía.

· Secretaría de Salud.

· Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

· Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

· Secretaría de Turismo.

· Secretaría de Desarrollo Social.

· Secretaría de Gobernación.

· Secretaría de Economía.

· Comisión Federal de Competencia Económica.

· Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA).

· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).

· Consejo Nacional Agropecuario (CNA).

· Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD).

· Asociación Nacional de Importadores de la República Mexicana (ANIERM).

· Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO- SERVYTUR).

· Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO-CIUDAD DE MÉXICO).

· Universidad Nacional Autónoma de México.

· Instituto Politécnico Nacional.

· Centro Nacional de Metrología.

· Instituto Mexicano del Transporte.

· Procuraduría Federal del Consumidor.

· Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

· Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C.

· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación.

· Asociación de Normalización y Certificación.

· Instituto Nacional de Normalización Textil.

· Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación.

· Normalización y Certificación NYCE, S.C.

· Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados.

· Centro de Normalización y Certificación de Productos.

· Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.

· Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

· Petróleos Mexicanos.

· Comisión Federal de Electricidad.

· Onexpo.

Con objeto de desarrollar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

· Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos, A.C.

· Asociación Nacional de la Industria de Derivados de Agave, A.C.

· Asociación de Importadores y Representantes de Alimentos y Bebidas.

· Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.

· Banuet Arrache y Asociados, S.C.

· Bodegas Copa de Oro, S.A. de C.V.

· Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

· Cámara Nacional de la Industria Tequilera.

· Cerveceros de México.

o Grupo Modelo.

o Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma.

· Comisión para la Industria de Vinos y Licores.

o Pernod Ricard México.

o Diageo México.

· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

· Consejo Mexicano Vitivinícola.

· Consejo Regulador del Mezcal.

· Consejo Regulador del Tequila.

· Consejo Nacional Agropecuario.

· Consorcio Onix S.A. de C.V.

· Industrias Vinícolas Pedro Domecq.

· Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación.

o Comité Técnico de Normalización Nacional de Bebidas Alcohólicas.

· Zenfro S.A.P.I. de C.V.

Índice del contenido

CAPÍTULO

Introducción
  1. Objetivo y campo de aplicación.

  2. Referencias normativas

  3. Términos, definiciones y términos abreviados

  4. Símbolos

  5. Clasificación

  6. Denominaciones y especificaciones de bebidas alcohólicas

  7. Métodos de prueba

  8. Control de calidad

  9. Envase y embalaje

  10. Información comercial

  11. Evaluación de la conformidad

  12. Vigilancia

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Bibliografía

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Introducción

Esta Norma Oficial Mexicana contiene la denominación de las bebidas alcohólicas y establece las especificaciones fisicoquímicas, la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse para determinar su cumplimiento. De esta manera, y en beneficio de la colectividad de consumidores de nuestro país, se acotará la comercialización engañosa de dichos productos.

Esta Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad evitar un daño inminente a la economía de los consumidores en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, y de igual forma, se busca eliminar la confusión en los mismos a través de proporcionarles información veraz y comprobable respecto de los productos que adquieren.

El artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deben ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 1, fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la emisión de esta Norma Oficial Mexicana se evita el daño a los consumidores, derivado de no proveerlos de la información adecuada y clara sobre los productos que adquieren.

  1. Objetivo y campo de aplicación.

    1.1 Objetivo.

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la denominación, las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial que deben cumplir todas las bebidas alcohólicas, a efecto de dar información veraz al consumidor, así como los métodos de prueba y de evaluación de la conformidad aplicables a las mismas.

    1.2 Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica a todas las bebidas alcohólicas producidas, envasadas o importadas que se comercialicen en territorio nacional, cuya denominación debe cumplir con las disposiciones y especificaciones aplicables a cada una de ellas establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

  2. Referencias normativas

    Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:

    Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2012.
    Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.
    Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación 23 de febrero de 2017.
    Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996.
    Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015.
    Bebidas alcohólicas-Charanda-Especificaciones...

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