Norma Oficial Mexicana NOM-065-SAG/PESC-2014, Para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe

Fecha de disposición03 Julio 2015
Fecha de publicación03 Julio 2015
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III ; 17 fracciones I, XII y XXIII; 3o., 29 fracciones I y V, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-065-SAG/PESC-2014, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE MERO Y ESPECIES ASOCIADAS, EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de especies de mero y especies asociadas en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.

  6. Concordancia con Normas internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. Introducción

    0.1 Las especies de escama marina han sido la principal alternativa de pesca de gran importancia para el litoral del Golfo de México y Mar Caribe. Históricamente la producción de especies de meros que conforman esta pesquería en la península de Yucatán ha estado dominada por el mero rojo (Epinephelus morio). A nivel nacional esta zona de pesca contribuye con el mayor volumen de captura de mero. En esta pesquería participan una flota artesanal o ribereña y otra de mediana altura con diferente poder de pesca y características físicas, que concentran sus actividades pesqueras en distintos componentes del stock de mero (juveniles y adultos), causando interacciones tecnológicas entre flotas. Esta pesquería ha sido de gran relevancia social y económica para las comunidades pesqueras de la Península de Yucatán.

    0.2 Durante muchos años la pesquería de escama fue sostenida por el mero rojo, cuya máxima producción se registró en la década de 1970 (19,000 toneladas). La composición de especies en esta pesquería ha cambiado a través del tiempo; en la década de 1970 Epinephelus morio representaba entre el 90 y 95% en la composición de la captura total de escama, mientras que en los últimos años, sólo representa alrededor del

    50% del total de escama registrada en el Estado de Yucatán. El otro 50% corresponde a otros peces demersales, que pertenecen principalmente a las familias Serranidae y Lutjanidae, que incluyen otras especies de meros, huachinango y pargos principalmente.

    0.3 Actualmente, entre el 70 y 80% de la captura de escama de la flota de mediana altura está conformada por meros. El mero rojo aporta entre el 40 y 50% y el mero negrillo (Mycteroperca bonaci) entre el 30 y 35%. Otras especies con gran valor comercial y que contribuyen de manera importante en la captura de esta flota son el mero abadejo (Mycteroperca microlepis), mero gallina (Mycteroperca phenax), el mero extraviado (Hyporthodus flavolimbatus), huachinango de castilla (Lutjanus campechanus) y el pargo criollo (Lutjanus analis). La flota artesanal a nivel global registra entre el 30 y 70% de la captura total de E. morio según la zona de desembarque; siendo las principales especies asociadas la rubia (Lutjanus synagris) y el canané (Ocyurus chrysurus).

    0.4 Epinephelus morio es una especie ampliamente estudiada debido a su importancia socioeconómica y su papel biológico en las comunidades demersales. Esta especie es hermafrodita secuencial con inversión protogínica, que consiste en la transformación de hembras a machos conforme crecen. Las hembras maduran entre los 38.9 a 50.0 centímetros de longitud furcal (equivalentes a 40.5 a 52.3 centímetros de longitud total), pero alcanzan su mayor potencial reproductivo a una talla de madurez sexual poblacional de 50.9 centímetros de longitud furcal (equivalente a 53.3 centímetros de longitud total).

    0.5 Las especies mencionadas presentan abundancia y características biológicas específicas pero convergen en su distribución en algunas zonas del Golfo de México y Mar Caribe, razón por la cual es necesario establecer medidas de manejo que involucren a todas las especies capturadas, reconociendo sus características biológicas en las medidas de regulación para su aprovechamiento sustentable.

    0.6 Las principales artes de pesca para la captura de distintas especies de escama y mero, son el palangre de mano, la línea de mano o cordel y el palangre de línea larga que consta de un carrete de impulso hidráulico con una línea madre de monofilamento de nylon de 4 milímetros de diámetro, siendo los reinales de nylon de 2 milímetros de diámetro y una longitud de 0.5 metros con un candado y un anzuelo curvo tipo huachinanguero principalmente del número 5, la distancia entre reinales es de 1 a 5 metros aproximadamente y éstos son utilizados en la plataforma de la Península de Yucatán.

    0.7 Para promover el aprovechamiento responsable del mero y de las especies asociadas que se encuentran en el Golfo de México y Mar Caribe, sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario establecer medidas que conformen un marco normativo para los agentes productivos, induciendo también a la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos.

    0.8 En consecuencia, las presentes disposiciones normativas se fundamentan en razones de orden técnico y de interés público.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe, de conformidad con el Artículo fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    1.2 Es de observancia obligatoria para los permisionarios o concesionarios que realicen actividades de aprovechamiento de mero y especies asociadas en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.

  12. Referencias.

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones subsecuentes:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008.

    2.3 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.

  13. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma, adicionalmente a las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Alijo: Embarcación de madera o fibra de vidrio de 3 metros de eslora, sin motor, operadas por un pescador; utilizada como embarcación auxiliar de una embarcación de mediana altura o de una embarcación menor para la pesca de especies de escama, llevando equipos de pesca propios, ya sea líneas de mano o palangres artesanales.

    3.2 Arpón de liga: Arte de pesca empleado en buceo autónomo, semiautónomo y libre (apnea), que consiste en una varilla metálica, impulsada hacia el objetivo de captura desde un disparador manual provisto de un mecanismo elástico como impulsor.

    3.3 Especies asociadas: Grupo de especies capturadas incidentalmente en el proceso de extracción de la especie objetivo.

    3.4 Fisga: Arte de pesca que consiste en un mango largo con una o varias lengüetas o "muertes" en uno o varios de sus extremos, cuya operación se basa en la detección visual del objetivo de pesca, lanzamiento manual o mecánico del equipo por parte del operario para insertarlo en la presa y posterior recuperación del dispositivo y de la presa de manera directa o mediante apoyo de un cabo o filamento.

    3.5 Longitud total (LT): La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal una vez que se contraen entre sí los dos lóbulos de ésta (Anexo 1).

    3.6 Método de pesca: el conjunto de técnicas que con de captura, aprovecha las características biológicas y ecológicas de las especies y el comportamiento hidrodinámico de las artes de pesca.

    3.7 Motor fuera de...

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