Norma Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014, Para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras

Fecha de disposición03 Julio 2015
Fecha de publicación03 Julio 2015
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III ; 17 fracciones I, XII y XXIII; 3o., 29 fracciones I y V, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-SAG/PESC-2014, PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y MONITOREO SATELITAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Regulación para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.

  6. Grado de concordancia con Normas internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. Introducción

    0.1 Los recursos acuáticos aun siendo renovables, son limitados y deben de someterse a una ordenación adecuada para lograr su eficiente explotación, su manejo integral y aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    0.2 Actualmente la pesca regulada en nuestro país es una actividad de gran importancia económica y social, ya que contribuye al desarrollo regional, a la economía de subsistencia, genera divisas por concepto de exportaciones, es fuente de empleo, recreación, abastece de alimentos y como tal contribuye a la alimentación de la población humana.

    0.3 Dada la importancia de la actividad pesquera que se lleva a cabo sobre diferentes especies en nuestro país y a que muchas de las poblaciones se encuentran en los límites de su rendimiento sostenible, entre otros factores debido a la intensidad de captura, se hace necesario fortalecer las medidas orientadas al control y seguimiento de las operaciones de pesca.

    0.4 Entre los adelantos científicos y tecnológicos que se han desarrollado en diversos países se encuentran instrumentos, equipos y sistemas de identificación y comunicación para la localización y monitoreo satelital de las embarcaciones que realizan actividades de pesca.

    0.5 La información generada por un Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, constituye una forma de dar seguimiento al esfuerzo pesquero efectivo en las pesquerías por área geográfica, lo cual es de gran utilidad para la investigación científica pesquera y el manejo de pesquerías, así como también contribuye al salvamento y rescate de tripulaciones y embarcaciones, conforme a convenios internacionales en los que nuestro país forma parte (Salvamento y Rescate, Organización Marítima Internacional OMI).

    0.6 Debido a la necesidad de cumplir con acuerdos suscritos por nuestro país y hacer concurrir diferentes regulaciones pesqueras orientadas al control y seguimiento de las operaciones de pesca, se hace necesario fortalecer las medidas de ordenación aplicables a sistemas de seguimiento, control y vigilancia de las operaciones pesqueras.

    En ese marco, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), organismos regionales de los que México forma parte, han acordado que los países miembros establezcan sistemas de seguimiento satelital de las flotas pesqueras a más tardar en el 2005 (Resolución CIAT C-04-06 y Recomendación CICAA 03-14, Resolución CIAT C-14-02), lo cual tiene relación con el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Reportada y No Regulada de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 2001), que recomienda la aplicación de un sistema de localización de buques (VMS) de conformidad con las Normas nacionales.

    0.7 Ante la necesidad de conocer con mayor precisión la operación de las embarcaciones pesqueras registradas, principalmente dentro de la Zona Económica Exclusiva, y por constituir esta definición un acto de soberanía nacional, se requiere establecer medidas de ordenación para un programa de seguimiento, apoyo y soporte, que incluya herramientas tales como la implementación de dispositivos capaces de proporcionar información correspondiente sobre el estatus que guardan las embarcaciones pesqueras en ruta y zonas de pesca.

    0.8 Teniendo en cuenta que administrar los recursos pesqueros es una atribución conferida a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se hace necesario fomentar regulaciones acordes a las necesidades presentes del sector que permitan garantizar la pesca responsable y segura de las diferentes especies en el futuro.

    0.9 Son factores preponderantes para evitar la captura indiscriminada de especies no objetivo de la pesca, el ordenamiento de las embarcaciones pesqueras y una mejor y mayor inspección y vigilancia, por lo que se hace necesario apoyarse en nuevas tecnologías que permitan hacer más eficientes estas labores, con la colaboración de todos los actores involucrados en estas actividades.

    Al respecto, el Artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que en las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esa Ley y de las demás disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley.

    En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.

    Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.

    0.10 Resulta necesario que los esfuerzos multilaterales para la protección de los recursos pesqueros se incrementen a efecto de alcanzar un aprovechamiento sostenible.

    0.11 Se hace imprescindible prever e incorporar instrumentos tecnológicos que ayuden a salvaguardar la vida humana en el mar de conformidad con los convenios internacionales SOLAS/74 referente a Seguridad de la Vida en el Mar, PBIP/2004 referente a Buques e Instalaciones Portuarias y SAR/79 referente a Búsqueda y Rescate.

    0.12 Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se hace necesario establecer medidas de control con la participación que corresponda a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Marina, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, a través de las regulaciones específicas contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

    0.13 Se requiere contar con un Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, que esté integrado por un equipamiento uniforme y pueda ser actualizado para un mejor servicio.

    0.14 Con el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras se podrá:

    1. Conocer la localización exacta de la ruta tomada por la embarcación a lo largo de su viaje, así como la zona de pesca;

    2. Mejorar la información para la investigación técnica y científica pesquera;

    3. Mejorar la administración de los recursos pesqueros, y

    4. Verificar el respeto a las vedas, así como a las áreas de captura restringidas o prohibidas y el grado de incidencia o reincidencia de embarcaciones, lo que aportará información a las autoridades, que podrá ser considerada como prueba de eventuales infracciones o ilícitos en los términos de las disposiciones aplicables.

    5. Apoyar con información de ubicación de embarcaciones a las autoridades encargadas de la salvaguarda y vida humana en el mar.

    0.15 El Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, se soporta en un sistema de posicionamiento geográfico de uso generalizado, transreceptores en las embarcaciones y un Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, con uno o varios sitio(s) remoto(s) con acceso limitado.

    0.16 El...

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