Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (panopea generosa y panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California

Fecha de disposición25 Junio 2015
Fecha de publicación25 Junio 2015
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III; 3o., 17 fracciones I, XII y XXIII; 29 fracciones I y V, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-SAG/PESC-2015, ESPECIFICACIONES PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE ALMEJA GENEROSA (Panopea generosa y Panopea globosa) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL OCÉANO PACÍFICO Y GOLFO DE CALIFORNIA

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de las especies de almeja generosa en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.

  6. Grado de concordancia con Normas Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la Conformidad.

  10. Introducción

    0.1 La pesquería de almeja generosa, que se conoce también como "chiluda" o "almeja de sifón", que se desarrolla en las costas de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, ha adquirido en los últimos años una notable importancia al tratarse de un recurso de alto valor comercial y de creciente demanda en el mercado internacional. Adicionalmente, dicha actividad representa una fuente de empleos directos e indirectos en la región.

    0.2 Con el nombre de "almeja generosa" se le conoce a las especies de bivalvos de la familia Hiatellidae que se caracterizan por alcanzar arriba de 25 centímetros de longitud de concha y 100 centímetros de longitud de sifón, representando este último el 50% del peso total del organismo. Poseen una concha de estructura frágil y color blancuzco, cubierta con un periostraco que va de color amarillo a café oscuro y negro, con líneas de crecimiento bien marcadas. El característico sifón tiene la capacidad de contraerse y extenderse hacia la superficie del sustrato dejando un orificio, lo que sirve de referencia para ser localizada. Habita enterrada de 0.6 a 1 metro en sustratos arenosos, arcillosos, limosos y donde hay gravilla fina, con limos y se encuentra desde la zona intermareal hasta profundidades de 110 metros. La distribución documentada de la especie Panopea generosa incluye la costa occidental de la Península de Baja California hasta la zona de Punta Canoas, Estado de Baja California (González-Peláez et al., 2013), en tanto que Panopea globosa ocurre tanto en la costa occidental y oriental de la Península de Baja California, como en el litoral del Estado de Sonora y en Sinaloa hasta las aguas marinas frente al puerto de Mazatlán.

    La característica que distingue a ambas especies es la forma de la concha y el seno paleal (impresión en las conchas que graba el borde del manto): en Panopea generosa la impresión es prácticamente nula, mientras que en Panopea globosa el seno paleal es amplio y claramente visible.

    0.3 La talla mínima de captura, definida como la longitud mínima que debe tener un organismo para que pueda ser capturado, es una medida de manejo pesquero que se utiliza para proteger a los organismos juveniles de una pesquería, se calcula con base en la talla que de acuerdo a los muestreos biológicos, los organismos alcanzan la madurez sexual, en la que se presume que el ejemplar ha tenido al menos un evento reproductivo.

    0.4 La extracción de la almeja generosa se realiza por buceo semiautónomo tipo "hooka", en el que mediante un compresor a bordo se provee de aire al buzo y con una motobomba de agua a presión para desenterrar los organismos. En la pesca participan al menos tres personas: el buzo, que es el que extrae el recurso; el "cabo de vida", que suministra el aire y se comunica con el buzo mediante una cuerda o cabo sujeto a la jaba (malla o recipiente de colecta) y el motorista, que maneja la motobomba y controla la embarcación.

    0.5 El aprovechamiento comercial de la almeja generosa en México es reciente, data del 2002 cuando se inició con permisos de pesca de fomento y hasta 2004 como pesca comercial. El 100% de su captura se comercializa viva en el mercado de exportación a China, Korea, Hong Kong, Japón y Estados Unidos.

    0.6 En los inicios de esta pesquería se reportó una producción de 19 toneladas, a partir de entonces ha tenido un desarrollo acelerado, llegando a una producción cercana a las 2,900 toneladas en 2013. La pesquería se ha desarrollado principalmente en los bancos existentes en el Golfo de California, obteniéndose en esta zona hasta el 73% de las capturas.

    0.7 Se trata de una pesquería selectiva considerando que no existe captura incidental de otras especies ya que se realiza mediante selección visual y colecta manual de los organismos por parte del buzo, sin embargo eventualmente existe extracción incidental de almeja generosa de talla menor a la autorizada por la dificultad de conocer el tamaño de los organismos antes de ser desenterrados.

    0.8 Existe elevado interés por aprovechar comercialmente la almeja generosa, debido principalmente a su alto valor, por lo que es necesario establecer regulaciones para el aprovechamiento de este recurso pesquero bajo el principio de precaución con objeto de conferir a la actividad el carácter de sustentable.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer los términos y condiciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, a fin de inducir su aprovechamiento sustentable, de conformidad con el Artículo , fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de permisos y concesiones para la pesca de almeja generosa en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.

  12. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

    2.2 Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en las aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, B.C. de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Son., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1993.

    2.3 Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos. Guía Técnica para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos. Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

  13. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Artes y/ o métodos prohibidos de pesca: Todo aquel instrumento, equipo, estructura o práctica con que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas y que incidan de manera negativa en el medio acuático o el entorno en que se desarrollan dichas especies.

    3.2 Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.

    3.3 Banco de almeja generosa: Área o superficie con límites geográficos definidos por la Secretaría, con presencia de organismos susceptibles de aprovechamiento.

    3.4 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.

    3.5 Cabo de vida: Persona a bordo de la embarcación encargada del suministro de aire para la respiración subacuática mediante una manguera o tubo flexible conectado al compresor y que a la vez durante la inmersión mantiene comunicación con el buzo por medio de señas que se realizan a través de una cuerda o cabo.

    3.6 Captura incidental: La extracción ocurrida de manera fortuita, de cualquier especie no comprendida en la...

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