Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2008 |
Emisor | SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 16 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3, 5 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 12 de febrero de 2008, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;
Que con fecha 15 de agosto de 2008, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;
Que habiendo recibido comentarios de dos promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-STPS-2008, SEGURIDAD PARA MINAS SUBTERRANEAS DE CARBON
INDICE
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Obligaciones del patrón
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Obligaciones de los trabajadores
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Recepción, almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos
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Ventilación
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Instalaciones eléctricas
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Calentamiento, corte y soldadura
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Prevención y protección contra incendios y explosiones
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Desprendimientos instantáneos de gas metano y carbón
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Maquinaria y equipo
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Excavaciones y fortificaciones
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Inundaciones
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Transporte de personal y de materiales de operación
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Unidades de verificación
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Procedimiento para la evaluación de la conformidad
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Vigilancia
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
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Objetivo
Establecer condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas.
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Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todas las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación de carbón.
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Referencias
Para el cumplimiento de la presente Norma se deben consultar con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.
NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad.
NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.
NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.
NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
NOM-025-STPS-2001, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones.
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Definiciones
4.1 Actividades peligrosas: son todas las tareas derivadas de los procesos de trabajo que generan condiciones inseguras y sobreexposición de los trabajadores a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a su salud o al centro de trabajo.
4.2 Ademe: es un tipo de sostenimiento del techo y paredes de una galería u obra minera mediante cualquier sistema de soporte o anclaje.
4.3 Autorrescatadores: son aparatos personales, de protección respiratoria, diseñados para escapar de atmósferas contaminadas o con deficiencia de oxígeno.
4.4 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.5 Barrenos: son horadaciones o perforaciones practicadas para múltiples usos.
4.6 Barrenos quedados: las cargas de explosivos no activadas después de haberse realizado una voladura.
4.7 Cachiruleado: es la aplicación de pequeños trozos de madera en la lona minera, en todo el perímetro del tapón, para evitar fugas.
4.8 Calesa; jaula: es un elevador que sirve para el transporte vertical de trabajadores y materiales.
4.9 Campana: es una cavidad formada en el techo de una obra originada por el desprendimiento del material rocoso.
4.10 Cárcel: es una excavación perimetral que se hace en piso, techo y paredes de la galería, donde se construirá el tapón de ventilación.
4.11 Circuito de ventilación: es un arreglo diseñado para conducir el aire a los diferentes distritos de la mina, que inicia en la bocamina y termina en la descarga del abanico principal a la superficie.
4.12 Combustión espontánea de carbón: es la oxidación del carbón derivada de una reacción exotérmica que puede alcanzar una temperatura crítica y produce el autoencendido del carbón.
4.13 Crucero de ventilación: es el último crucero desarrollado por donde regresa el flujo de aire del circuito.
4.14 Desuso: que se encuentra fuera de operación o funcionamiento temporal.
4.15 Disparada; voladura: es el efecto de la activación de una carga explosiva.
4.16 Ducto: es un conducto para llevar el aire de ventilación a las frentes de trabajo, con propiedades antiestáticas, retardantes a la flama o autoextinguibles.
4.17 Emergencia: es la ocurrencia de incendios, explosiones, derrames, inundaciones, intoxicaciones y derrumbes en la mina.
4.18 Enclavamiento: es la acción de activar un dispositivo mecánico que no permite la operación involuntaria del interruptor.
4.19 Enjarrado: es la acción de aplicar mezcla de material para construcción formado por cemento, arena y agua.
4.20 Exploración: son las obras y trabajos realizados para identificar depósitos de materiales y cuantificar y evaluar su contenido.
4.21 Explotación: son las obras y trabajos destinados a la preparación, desarrollo, arranque y extracción de materiales en una mina.
4.22 Fortificación: es el reforzamiento de techo, piso y paredes de una obra minera mediante cualquier sistema de soporte estructural.
4.23 Frente: es la pared expuesta de la galería sobre la que se realiza el arranque del mineral.
4.24 Frente larga: es la cara expuesta de longitud variable sobre la que se realiza el arranque de mineral, que está delimitada por dos obras o galerías adyacentes.
4.25 Galería: es un camino que se hace en las minas subterráneas para la extracción de minerales, ventilación, comunicación o desagüe.
4.26 Huacal: es un arreglo de soporte de madera u otro material, entrelazado, que generalmente van del piso al techo de la galería.
4.27 Incombustible: es la propiedad de los materiales a no permitir la combustión.
4.28 Intrínsecamente seguro: es la denominación utilizada para el equipo eléctrico y electrónico que mantiene sus niveles de energía...
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