Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón

Fecha de disposición23 Diciembre 2008
Fecha de publicación23 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 16 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3, 5 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 12 de febrero de 2008, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

Que con fecha 15 de agosto de 2008, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;

Que habiendo recibido comentarios de dos promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-STPS-2008, SEGURIDAD PARA MINAS SUBTERRANEAS DE CARBON

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Recepción, almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos

  8. Ventilación

  9. Instalaciones eléctricas

  10. Calentamiento, corte y soldadura

  11. Prevención y protección contra incendios y explosiones

  12. Desprendimientos instantáneos de gas metano y carbón

  13. Maquinaria y equipo

  14. Excavaciones y fortificaciones

  15. Inundaciones

  16. Transporte de personal y de materiales de operación

  17. Unidades de verificación

  18. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  19. Vigilancia

  20. Bibliografía

  21. Concordancia con normas internacionales

  22. Objetivo

    Establecer condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas.

  23. Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todas las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación de carbón.

  24. Referencias

    Para el cumplimiento de la presente Norma se deben consultar con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

    NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

    NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad.

    NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

    NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

    NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.

    NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

    NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

    NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.

    NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

    NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    NOM-025-STPS-2001, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

    NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones.

  25. Definiciones

    4.1 Actividades peligrosas: son todas las tareas derivadas de los procesos de trabajo que generan condiciones inseguras y sobreexposición de los trabajadores a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a su salud o al centro de trabajo.

    4.2 Ademe: es un tipo de sostenimiento del techo y paredes de una galería u obra minera mediante cualquier sistema de soporte o anclaje.

    4.3 Autorrescatadores: son aparatos personales, de protección respiratoria, diseñados para escapar de atmósferas contaminadas o con deficiencia de oxígeno.

    4.4 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

    4.5 Barrenos: son horadaciones o perforaciones practicadas para múltiples usos.

    4.6 Barrenos quedados: las cargas de explosivos no activadas después de haberse realizado una voladura.

    4.7 Cachiruleado: es la aplicación de pequeños trozos de madera en la lona minera, en todo el perímetro del tapón, para evitar fugas.

    4.8 Calesa; jaula: es un elevador que sirve para el transporte vertical de trabajadores y materiales.

    4.9 Campana: es una cavidad formada en el techo de una obra originada por el desprendimiento del material rocoso.

    4.10 Cárcel: es una excavación perimetral que se hace en piso, techo y paredes de la galería, donde se construirá el tapón de ventilación.

    4.11 Circuito de ventilación: es un arreglo diseñado para conducir el aire a los diferentes distritos de la mina, que inicia en la bocamina y termina en la descarga del abanico principal a la superficie.

    4.12 Combustión espontánea de carbón: es la oxidación del carbón derivada de una reacción exotérmica que puede alcanzar una temperatura crítica y produce el autoencendido del carbón.

    4.13 Crucero de ventilación: es el último crucero desarrollado por donde regresa el flujo de aire del circuito.

    4.14 Desuso: que se encuentra fuera de operación o funcionamiento temporal.

    4.15 Disparada; voladura: es el efecto de la activación de una carga explosiva.

    4.16 Ducto: es un conducto para llevar el aire de ventilación a las frentes de trabajo, con propiedades antiestáticas, retardantes a la flama o autoextinguibles.

    4.17 Emergencia: es la ocurrencia de incendios, explosiones, derrames, inundaciones, intoxicaciones y derrumbes en la mina.

    4.18 Enclavamiento: es la acción de activar un dispositivo mecánico que no permite la operación involuntaria del interruptor.

    4.19 Enjarrado: es la acción de aplicar mezcla de material para construcción formado por cemento, arena y agua.

    4.20 Exploración: son las obras y trabajos realizados para identificar depósitos de materiales y cuantificar y evaluar su contenido.

    4.21 Explotación: son las obras y trabajos destinados a la preparación, desarrollo, arranque y extracción de materiales en una mina.

    4.22 Fortificación: es el reforzamiento de techo, piso y paredes de una obra minera mediante cualquier sistema de soporte estructural.

    4.23 Frente: es la pared expuesta de la galería sobre la que se realiza el arranque del mineral.

    4.24 Frente larga: es la cara expuesta de longitud variable sobre la que se realiza el arranque de mineral, que está delimitada por dos obras o galerías adyacentes.

    4.25 Galería: es un camino que se hace en las minas subterráneas para la extracción de minerales, ventilación, comunicación o desagüe.

    4.26 Huacal: es un arreglo de soporte de madera u otro material, entrelazado, que generalmente van del piso al techo de la galería.

    4.27 Incombustible: es la propiedad de los materiales a no permitir la combustión.

    4.28 Intrínsecamente seguro: es la denominación utilizada para el equipo eléctrico y electrónico que mantiene sus niveles de energía...

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