La norma jurídica

AutorJaime Cárdenas Gracia
Páginas95-123

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La norma jurídica

Aun cuando el derecho está esencialmente integrado por normas, no podemos entenderlo sólo a partir de ellas, también es hecho, valor, interpretación y argumentación jurídica, entre otros elementos que explican el fenómeno jurídico, como el poder. En cuanto a las normas jurídicas aunque la mayor parte de ellas tienen carácter prescriptivo y expresan factores deónticos tales como obligar, prohibir o permitir, no todas tienen esas características. Es de especial importancia distinguir entre regla, principio y valor jurídico.

I. Lenguaje, prescripciones y normas

Se ha dicho que el derecho es: a) una práctica social; b) una institución o un conjunto de instituciones; c) un instrumento para alcanzar ciertas metas de carácter político, económico o social; d) un instrumento para procurar decisiones conforme a derecho; e) un conjunto de reglas del juego; f) criterios para facilitar la aplicación e interpretación, etcétera.168Para Kelsen, el derecho es exclusivamente un conjunto de normas coactivas. Para Marx, es un instrumento de dominación y control social, y para Tomás de Aquino, es la ordenación de la razón encaminada al bien común. También el derecho puede verse como conjunto de normas o como facultad de hacer algo si hay un respaldo del orden jurídico. La expresión derecho parece significar tanto el derecho objetivo —las normas—, subjetivo —las facultades o derechos—, como la ciencia del derecho —los enunciados sobre el objeto de estudio llamado derecho—. Por otra parte, es necesario siem- pre distinguir entre normas jurídicas —los enunciados jurídicos— y las proposiciones jurídicas —los enunciados de la ciencia jurídica— que versan sobre las normas jurídicas.

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Una importante corriente del derecho, la normativista, sostiene que todos los fenómenos jurídicos pueden reducirse a términos normativos. El concepto de norma vendría a ser, en definitiva, el concepto central del derecho. La corriente normativista no es la única, los realistas relacionan el derecho con las conductas de los funcionarios y de los jueces. Los marxistas, como ya hemos mencionado, identifican el derecho con ciertas relaciones sociales de dominación. Los iusnaturalistas tienden a vincular el derecho más que con la norma con una idea de justicia. Los institucionalistas ponen el acento en el derecho como conjunto de instituciones.169Existe en la comunidad jurídica un cierto consenso en el sentido de que el derecho se expresa en normas y a su vez éstas se construyen con el lenguaje, lo que nos obliga a preguntarnos de qué tipo de lenguaje estamos hablando. Daniel Mendonca recordando a Wittgenstein nos señala una lista de acciones que se llevan a cabo con palabras: dar órdenes, describir objetos, relatar sucesos, hacer conjeturas, comprobar hipótesis, presentar resultados, inventar historias, actuar en teatro, cantar en coro, adivinar acertijos, contar chistes, traducir de un lenguaje a otro, suplicar, agradecer, saludar, rezar.170¿Con el lenguaje que utilizan las normas Mendonca dice que hay cuatro funciones básicas del lenguaje: la descriptiva, la directiva, la expresiva y la operativa.

La función descriptiva consiste en informar acerca de ciertos fenómenos o estados de cosas: nuestro propósito es transmitir información; de los enunciados lingüísticos de esta función se puede predicar verdad o falsedad teniendo en cuenta si responden a determinada realidad. La función directiva la empleamos cuando intentamos dirigir la conducta de nuestros interlocutores; esto lo hacemos cuando suplicamos, interrogamos u ordenamos algo, en esta función carece de sentido hablar de verdad o falsedad de los enunciados, las directivas no son verdaderas ni falsas, pueden ser válidas o inválidas, justas e injustas, racionales o irracionales, etcétera. La función expresiva la empleamos para expresar emociones o sentimientos o provocarlos en los interlocutores; de las expresiones exclamativas o poéticas, tampoco cabe predicar verdad o falsedad, haciendo la aclaración que una cosa es expresar sentimientos —función expresiva— con la consistente en informar acerca de las emociones o sentimientos —función descriptiva—. La función operativa o performativa por su parte, consiste en producir cambios en la realidad al emitir los enunciados lingüísticos, por ejemplo cuando prometemos, jura-mos o apostamos, y como resulta obvio, de ellas tampoco predicamos verdad o falsedad.171 De lo expuesto, parece claro que las normas jurídicas no corresponden en general ni a la función informativa ni a la expresiva. En su mayor parte se corresponden con la función directiva o prescriptiva y algunas de ellas están dentro de la función operativa.

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Aunque sobre esto último debemos ir con cuidado, en ocasiones utilizamos enunciados lingüísticos que parecen ser descriptivos o informativos pero tienen una función prescriptiva. Por ejemplo cuando digo: “te has comportado mal”, es obvio que no pretendo exclusivamente informar a mi interlocutor acerca de su conducta, mi propósito evidente es indicarle u orientarle o tal vez darle una orden para que no se porte mal, es decir, mi finalidad es principalmente directiva o prescriptiva —propia de las normas—. En otro ejemplo, puedo aparentemente dar una orden cuando mi propósito es exclusivamente informar; si digo: ¡péinate antes de salir a la calle!, quizá mi intención no sea la de ordenar, cambiar u orientar la conducta de alguien para que se peine, y sólo sea la de informarle que está despeinado.172Lo anterior significa que sólo algunas veces los enunciados lingüísticos sirven a una función en estado puro, por lo que lo relevante será la intención o el propósito. Si éste es el de ordenar, mandar e imponer, prohibir, permitir o facultar no cabe duda que estamos ante la presencia de una norma.

En la teoría kelseniana la estructura lógica de una norma jurídica prescriptiva —en la teoría contemporánea se le llamaría regla jurídica— se explica con el enunciado: “Si es A, debe ser B”, lo que significa que en determinadas circunstancias un determinado sujeto debe observar tal o cual conducta, si no la observa, otro sujeto, generalmente un órgano del Estado, debe aplicar al infractor una sanción. De la formulación anterior se destacan tres elementos: supuesto jurídico, relación jurídica y consecuencia jurídica. El supuesto jurídico son los hechos, las conductas, las circunstancias que de actualizarse, de producirse, desencadenan una consecuencia jurídica o sanción. El vínculo entre el supuesto jurídico y la consecuencia jurídica se verifica a través de una relación jurídica, esto es, el “deber ser” que es la expresión del principio de imputación jurídica, según esa teoría.

Enrique Cáceres distingue los siguientes elementos estructurales de las normas: 1) una determinada acción o actividad cuya realización es prescrita en la norma, pudiendo tratarse de abstenciones o de actividades complejas compuestas de varias acciones como en el caso de “realizar la investigación del delito”; 2) la calificación “deóntica” o normativa de la acción, esto es, la norma puede determinar una obligación, una prohibición, un permiso o, un “tener que”; 3) las modalidades de la acción, es decir, las circunstancias de tiempo, modo o lugar en las que se debe realizar la acción o la abstención; 4) sujeto normativo que son los destinatarios de la prescripción, por ejemplo: “los comerciantes”, el “servidor público”, o “los jueces”; 5) las condiciones de activación normativa que son los elementos o supuestos que deben ser verificados en la realidad para activar la estructura normativa, y 6) elementos periféricos que son: la autoridad que emite la norma y la

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promulgación que permite el conocimiento del contenido de la norma por los sujetos normativos.173En la teoría de Von Wright, las normas jurídicas son prescripciones y se singularizan por los siguientes elementos estructurales: su carácter, su contenido y la condición de aplicación.174El carácter consiste en la clasificación que hace la prescripción de determinadas acciones como obligatorias, prohibidas, permitidas o facultativas (los factores deónticos). El contenido, entraña la acción o acciones afectadas por dicho carácter, es decir, lo prohibido, lo permitido, etcétera. La condición de aplicación son las circunstancias que deben presentarse para que exista la prohibición, la obligación o permisión de realizar el contenido de la norma. Los tres anteriores elementos integran el núcleo normativo de las normas. Las normas jurídicas además, presentan otros elementos: la autoridad que dicta la norma, el sujeto normativo o destinatario, la ocasión que es el ámbito de validez temporal —vigencia determinada o indeterminada— y espacial de la norma —federales, estatales o municipales—, la promulgación y la sanción.

Para Von Wright existen varios tipos de normas, entre ellas, las prescripciones, las reglas definitorias, las normas técnicas, las normas ideales, las consuetudinarias y las morales.175Las normas definitorias o determinativas son aquellas que definen o determinan una actividad o un concepto. Las reglas de un juego, por ejemplo, determinan los movimientos consentidos para los jugadores dentro del juego.

Las normas técnicas o directrices indican un medio para alcanzar un fin determinado. Ejemplo de éstas son las instrucciones para operar artefactos.

Las normas prescriptivas son aquellas emanadas de la voluntad de una autoridad (autoridad normativa) destinadas a algún agente (sujeto normativo) con el propósito de que se conduzca de determinada manera. Para dar a conocer las prescripciones a los sujetos a los cuales van ellas dirigidas, la autoridad promulga las normas, y para darles efectividad agrega una sanción o amenaza de castigo. Para Von Wright las normas...

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