Norma internacional de gestión de la calidad 2. Revisiones de calidad del encargo (En vigor para auditorías y revisiones de estados financieros cuyos periodos inicien el o después del 15 de diciembre de 2022; y en vigor para otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados que inicien el o después del 15 de diciembre de 2022)

AutorComisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento
Páginas158-178

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Introducción

Alcance de esta NIGC

  1. Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) trata sobre:

    (a) El nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo; y

    (b) las responsabilidades del revisor de calidad del encargo relativas a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.

  2. Esta NIGC aplica a todos los encargos por los que se requiere realizar una revisión de calidad del encargo de conformidad con la NIGC 1.1Esta NIGC se fundamenta en la premisa de que la firma de auditoría está sujeta a la NIGC 1 o los requerimientos nacionales que son al menos igual de exigentes. Esta NIGC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables.

  3. una revisión de calidad del encargo realizada de conformidad con esta NIGC es una respuesta especíica que es diseñada e implementada por la firma de auditoría de con-formidad con la NIGC 1.2la realización de una revisión de calidad del encargo la realiza el revisor de calidad del encargo en nombre de la firma de auditoría.

    Escalabilidad

  4. la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos del revisor de calidad del encargo, requeridos por esta NIGC, varían dependiendo de la naturaleza y circunstancias del encargo o de la entidad. Por ejemplo, los procedimientos del revisor de calidad del encargo probablemente serían menos extensos para encargos que implican que el equipo del encargo realice menos juicios significativos.

    El sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría y la función de las revisiones de calidad del encargo

  5. La NIGC 1 establece las responsabilidades de la firma de auditoría para su sistema de gestión de la calidad y requiere que la firma diseñe e implemente respuestas para abordar los riesgos de calidad de tal forma que se fundamenten en, y respondan a, las razones de las valoraciones dadas a los riesgos de calidad.3Las respuestas especifica-das en la NIGC 1 incluyen el establecimiento de políticas o procedimientos que abordan las revisiones de calidad del encargo de conformidad con esta NIGC.

  6. La firma de auditoría es responsable del diseño, implementación y operación del sistema de gestión de la calidad. Bajo la NIGC 1, el objetivo de la firma de auditoría es el diseñar, implementar y operar el sistema de gestión de la calidad para las auditorías o revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados realizados por la firma de auditoría, que proporcionen a la firma una seguridad razonable de que:

    (a) La firma de auditoría y su personal cumplen con sus responsabilidades de con-formidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamen-

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    tarios aplicables, y realizan los encargos de conformidad con esas normas y requerimientos; y

    (b) Los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados a las circunstancias.47. Como se explica en la NIGC 1,5se sirve al interés público mediante la realización consistente de encargos de calidad. los encargos de calidad se logran a través de la planeación y realización de encargos y la presentación de informes de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. lograr los objetivos de esas normas y cumplir con los requerimientos legales o reglamentarios aplicables implica el ejercicio del juicio profesional y, cuando aplique por el tipo de encargo, ejercer el escepticismo profesional.

  7. Una revisión de calidad del encargo es una evaluación objetiva de los juicios significa-tivos realizados por el equipo del encargo y de las conclusiones alcanzadas en conse-cuencia. La evaluación del revisor de calidad del encargo sobre los juicios significativos se realiza en el contexto de las normas profesionales y los requerimientos legales o reglamentarios aplicables. Sin embargo, la revisión de calidad del encargo no pretende ser una evaluación de si todo el encargo cumple con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, o con las políticas o procedimientos de la firma de auditoría.

  8. El revisor de calidad del encargo no es miembro del equipo del encargo. La realización de una revisión de calidad del encargo no cambia las responsabilidades del socio del encargo para gestionar y lograr la calidad en el encargo, o para la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo y la revisión de su trabajo. No se requiere que el revisor de calidad del encargo obtenga evidencia para soportar la opinión o conclusión sobre el encargo, pero el equipo del encargo puede obtener evidencia adicional en respuesta a cuestiones que surjan durante la revisión de calidad del encargo.

    Aplicabilidad de esta NIGC

  9. Esta NIGC contiene tanto el objetivo que persigue la firma de auditoría al aplicarla, como los requerimientos diseñados con la inalidad de permitir a la firma de auditoría y al revisor de calidad del encargo cumplir dicho objetivo. Adicionalmente, esta NIGC contiene las correspondientes orientaciones, bajo la forma de guía de aplicación y otro material explicativo, que proporcionan el contexto necesario para una adecuada comprensión de la NIGC y sus definiciones. La NIGC 16explica los términos, objetivo, requerimientos, guía de aplicación y otro material explicativo, material introductorio y definiciones.

    Fecha de entrada en vigor

  10. Esta NIGC entra en vigor para:

    (a) Las auditorías y revisiones de estados financieros cuyos periodos inicien el o después del 15 de diciembre de 2022; y

    (b) Otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados que inicien el o des-pués del 15 de diciembre de 2022.

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    Objetivo

  11. El objetivo de la firma de auditoría es, mediante la designación de un revisor elegible de calidad del encargo, realizar una evaluación objetiva de los juicios significativos hechos por el equipo del encargo y las conclusiones a las que llegó.

    Definiciones

  12. Para los propósitos de esta NIGC, los siguientes términos tienen los significados que iguran a continuación:

    (a) Revisión de calidad del encargo: Una evaluación objetiva de los juicios significa-tivos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas, reali-zada por el revisor de calidad del encargo y inalizada en la fecha del informe del encargo o antes.

    (b) Revisor de calidad del encargo: Un socio, otra persona de la firma de auditoría o una persona externa designados por la firma para realizar la revisión de calidad del encargo.

    (c) Requerimientos de ética aplicables: Normas de ética profesional y requerimientos de ética a las que están sujetos los profesionales de la contabilidad que realizan la revisión de calidad del encargo. los requerimientos de ética aplicables general-mente comprenden las disposiciones del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo Internacional de Normas Internacionales de Ética para Contadores (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) (Código IESBA), relativos a las auditorías o revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados, junto con aquellas nor-mas nacionales que sean más restrictivas. (Ref.: Apartados A12-A15)

    Requerimientos

    Aplicación y cumplimiento de los requerimientos aplicables

  13. La firma de auditoría y el revisor de calidad del encargo deberán comprender esta NIGC, incluida la guía de aplicación y otro material explicativo, para comprender el objetivo de esta NIGC y para aplicar adecuadamente los requerimientos aplicables a ellos.

  14. La firma de auditoría o el revisor de calidad del encargo, en su caso, deberán cumplir con cada requerimiento de esta NIGC, a menos que el requerimiento no sea relevante en las circunstancias del encargo.

  15. Se espera que la aplicación adecuada de los requerimientos de esta norma proporcione los fundamentos suficientes para el logro de su objetivo. Sin embargo, si la firma de auditoría o el revisor de calidad del encargo determinan que la aplicación de los reque-rimientos relevantes no proporciona el fundamento suficiente para lograr el objetivo de esta norma, la firma de auditoría o el revisor de calidad del encargo, en su caso, debe-rán de llevar a cabo más acciones para lograr el objetivo.

    Nombramiento y elegibilidad de los revisores de calidad del encargo

  16. La firma de auditoría deberá establecer políticas o procedimientos que requieran asig-nar la responsabilidad para nombrar a los revisores de calidad del encargo a la(s) per-sona(s) con la competencia, las capacidades y la autoridad apropiada dentro de la firma

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    de auditoría para cumplir con dicha responsabilidad. Esas políticas o procedimientos deberán requerir que dicha(s) persona(s) designe(n) al revisor de calidad del encargo. (Ref.: Apartados A1-A3)

  17. La firma de auditoría deberá establecer políticas o procedimientos que establezcan los criterios de elegibilidad para nombrar a un revisor de calidad del encargo. Esas políticas o procedimientos deberán requerir que el revisor de calidad del encargo no sea un miembro del equipo del encargo, y que: (Ref.: Apartado A4)

    (a) Tiene la competencia y capacidades, incluido el tiempo suficiente, y la autoridad apropiada para realizar la revisión de calidad del encargo; (Ref.: Apartados A5- A11)

    (b) Cumple con los requerimientos de ética aplicables, incluso en relación con las amenazas a la objetividad y a la independencia del revisor de calidad del encargo; y (Ref.: Apartados A12-A15)

    (c) Cumple con las disposiciones legales y reglamentarias, en su caso, que son pertinentes para la elegibilidad del revisor de calidad del encargo. (Ref.: Apartado A16)

  18. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría establecidos de conformidad con el apartado 18(b) también deberán abordar las amenazas a la objetividad creadas por una persona que es designada como revisor de calidad del encargo después de haber servido previamente como socio del encargo. dichas políticas o...

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