Norma Internacional de Gestión de la Calidad

AutorC.P.C. Manuel Rangel de la Garza - C.P.C. Maximino Manuel Sañudo Bolaños
CargoSocio de CPC Rangel, S.C. Integrante de la Comisión Técnica de Calidad del IMCP mrangel@bkrrangel.com - Socio decano de PricewaterhouseCoopers México, Integrante de la Comisión Técnica de Calidad del IMCP msanudob58@gmail.com
Páginas10-11
Al realizar la lectura conjunta y armónica de la NIGC 1, de la NIGC 2 y del
Código de Ética Profesional se podría concluir que esta normatividad le es
aplicable a todas las Firmas de Contadores Públicos independientes, las
cuales pueden verse obligadas a realizar y documentar un árbol de decisio-
nes, aun cuando la Firma pueda pertenecer a una red, o bien a un conjunto
de Firmas anes. Asimismo, aplicaría de igual forma en el caso de que un
miembro de una Firma individual lleve a cabo la revisión de los estados
nancieros de un grupo o de varias empresas cuyos accionistas sean simi-
lares, independientemente de cómo estén constituidas las empresas.
También resulta relevante conrmar que no es solo aplicable para los
encargos de empresas que son públicas, ya que si damos una revisión rá-
pida al Código de Ética Profesional del IMCP, en este ánimo de observa-
ción armónica de normas, nos daremos cuenta que nos aplica a todos los
Contadores, solo que la parte que se reere a empresas públicas establece
que se debe ser más estricto en la documentación del cumplimiento de
los aspectos éticos yendo más allá todavía al considerar que podría haber
profesionistas de otras carreras como economistas, actuarios, ingenieros,
matemáticos, etc., que presten sus servicios a una Firma de Contadores y
por ese simple hecho están igualmente obligados a cumplir con el Código
de Ética Profesional del IMCP.
Adicionalmente, como parte de esta interpretación armónica, dada la ampli-
tud de conceptos que aborda el Código de Ética Profesional, y considerando la
relevancia del caso, nos parece importante destacar que en esta normatividad
queda establecido en el párrafo 100.3 E1, que los Contadores deben conocer las
diferencias que pudieran existir entre las leyes y regulaciones con el Código de
Ética Profesional; sin embargo, deben cumplir con las disposiciones que sean
más estrictas, a menos que lo prohíba la ley o la regulación.
Asimismo, en la parte 6 de las sanciones, en su párrafo 1100.3 a la letra
establece lo siguiente:
Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestac ión privada.
b) A monestación pública.
La NIGC 2 es aplicable para
todas las revisiones de
estados financieros o trabajos de
atestiguamiento que son requeridos, de
conformidad con la NIGC 1
C.P.C. MAxiMino MAnuel sAñudo BolAños
Socio decano de PricewaterhouseCoopers México
Integrante de la Comisión Técnica de Calidad del IMCP
msanudob58@gmail.com
C.P.C. MAnuel RAngel de lA gARzA
Socio de CPC Rangel, S.C.
Integrante de la Comisión Técnica de Calidad del IMCP
mrangel@bkrrangel.com
La vigencia de esta Norma es para los encargos de auditoría y re-
visiones de estados nancieros cuyos ejercicios inicien el 15 de
diciembre de 2022 o posterior a esa fecha, y para encargos de ase-
guramiento y servicios relacionados que inicien en o posterior a
esa fecha. Consecuentemente, para efectos de México, en su caso,
lo será para los ejercicios que inicien el 1 de enero de 2023, toda vez que los
ejercicios sociales y scales en nuestro país son del 1 de enero al 31 de diciem-
bre de cada año.
La NIGC 2 es aplicable para todas las revisiones de estados nancieros o
trabajos de atestiguamiento que son requeridos, de conformidad con la
NIGC 1. De esta última podemos comentar de manera general que consiste
en establecer políticas y procedimientos consignando los ochos elementos
del Sistema de Gestión de la Calidad.
Ahora bien, la NIGC 1 y la NIGC 2 deben leerse en forma conjunta y armónica
entre ellas y con el Código de Ética Profesional, emitido por el Instituto Mexi-
cano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), que es similar al del Consejo Inter-
nacional de Normas de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés).
Recientemente, fue publicada la Norma Internacional de
Gestión de la Calidad 2 (NIGC 2), Revisiones de calidad del
encargo, la cual consiste en elegir y designar a un revisor
de calidad, así como determinar la responsabilidad que
tiene dicha persona y la documentación que debe verificar
durante la ejecución de su trabajo.
Norma Internacional
de Gestión de la
Calidad 2
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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