Norma 7010 (revisada). Normas para atestiguar

AutorAzucena García Nares
Cargo del AutorGerente Editorial
Páginas1403-1446

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Introducción

1. Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que, comúnmente, se solicitan a la profesión contable. Las normas para atestiguar constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover, tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.

  1. Los Contadores Públicos, cada vez, con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros.

  2. En respuesta a estas necesidades, los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicos subyacentes en las Normas Internacionales de Auditoría. Sin embargo, en la medida en que el rango de los servicios de atestiguar se ha incrementado, se ha hecho cada vez más difícil hacerlo así.

  3. Las normas para atestiguar representan el marco de referencia y aportan el sustento técnico en la ejecución de dichos trabajos, por lo que se deben cumplir con los siguientes requerimientos:

    1. Ética profesional

    2. Aceptación y continuidad

    3. Control de calidad

    4. Escepticismo profesional

    5. Juicio profesional

    6. Planeación y ejecución del encargo

    7. Emisión del informe de atestiguamiento

  4. Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos, que incluyen, por ejemplo, informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.

    Los siguientes son ejemplos de servicios profesionales que, comúnmente, son proporcionados por Contadores Públicos y que no se consideran como trabajos de atestiguar:

    1. Trabajos de consultoría en los que el Contador Público es contratado para proporcionar asesoría o recomendaciones a un cliente.

    2. Trabajos en los que el Contador Público es contratado para respaldar la posición de un cliente, por ejemplo, asuntos de impuestos que están siendo revisados por las autoridades fiscales.

    3. Trabajos de impuestos en los que el Contador Público es contratado para preparar declaraciones o proporcionar asesoría fiscal.

    4. Trabajos en los que el Contador Público prepara estados financieros sobre los cuales no es requerido que examine o revise evidencia que respalde la información

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      proporcionada por el cliente y no expresa conclusión alguna sobre su confianza en éstos.

    5. Trabajos en los que el Contador Público se compromete solamente a ayudar al cliente; por ejemplo, en los que el Contador Público participa en la preparación de información diferente a estados financieros, como si fuera el contador interno de la entidad.

    6. Trabajos en los que el Contador Público es contratado para testificar como experto en asuntos de contabilidad, auditoría o impuestos, dados ciertos hechos estipulados.

    7. Trabajos en los que el Contador Público es contratado para proporcionar su opinión como experto sobre ciertos asuntos relacionados con la aplicación de leyes de impuestos o normas contables, a hechos específicos que le han sido comunicados por otra parte, siempre que su opinión como experto no exprese una conclusión acerca de la confianza que se puede depositar en los hechos comunicados por la otra parte.

  5. Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública; esto es, al Contador Público, tal como se define más adelante en el apartado de definiciones.

  6. Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de las Normas Internacionales Auditoría (NIA) vigentes. Por tanto, todo Contador Público que se comprometa o contrate para efectuar un trabajo sujeto a las NIA debe cumplir cabalmente con éstas.

    Alcance

    8. Las reglas de esta Norma son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública. Un trabajo para atestiguar es en el que un Contador Público es contratado para emitir, o emite, una comunicación escrita que expresa una conclusión acerca de la seguridad en una aseveración escrita, que es responsabilidad de la parte contratante.

  7. Esta Norma cubre los encargos de atestiguamiento distintos de la auditoría. Cuando una norma para atestiguar específica es pertinente para la materia objeto de análisis de un determinado encargo, dicha norma es de aplicación además de la presente.

    Como ejemplo de los informes sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de las normas para atestiguar, se encuentran los siguientes: 1) relativos a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público; 2) sobre el cumplimiento de contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT), 3) opiniones emitidas para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con información financiera (por ejemplo, la verificación de que los estados financieros compilados por la administración fueron preparados con base en los registros contables de la entidad);
    4) sobre el cumplimiento de contribuciones federales, estatales, etc., en los casos en que no se acompañan como información adicional a los estados financieros que han sido auditados; 5) estadísticas relativas al comportamiento de inversiones o aspectos de operación, producción o ventas, entre otros; 6) informe sobre el examen de estados presupuestados o presupuestarios, en los que se incluyen variaciones entre los ingresos y gastos autorizados a la entidad contra los obtenidos y ejercidos, respectivamente; y 7) información suplementaria referente a estados financieros no auditados.

    Cuando un Contador Público realiza un trabajo de atestiguamiento para un cuerpo gubernamental o agencia y accede a seguir estándares, guías, procedimientos, estatutos, reglas y regulaciones especificados por el gobierno o por dichas agencias, el

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    Contador Público está obligado a seguir estos requerimientos, así como las normas para atestiguar aplicables.

    En ocasiones, algunas autoridades gubernamentales tienen establecidas ciertas normas que obligan a determinadas entidades a la preparación y presentación de información financiera y/o presupuestal (o presupuestaria) específica. En estos casos, frecuentemente se requiere la opinión de atestiguamiento de un Contador Público en relación con la veracidad de los datos asentados. La redacción de este informe se deberá apegar a lo mencionado, posteriormente, en relación con el contenido del informe del Contador Público sobre un examen realizado en un trabajo de atestiguamiento.

    En ocasiones, los organismos correspondientes proporcionan formatos preestablecidos del informe a emitir por el Contador Público, los cuales en algunos casos pueden ser aceptables mediante la inserción o modificación de algunas palabras o frases; y, en otros, pueden requerir de una completa modificación para ser aceptables, a in de dar cumplimiento a la normatividad establecida en esta Norma.

  8. No todos los encargos realizados por Contadores Públicos son encargos de atestiguamiento. Otros encargos que se realizan con frecuencia que no son encargos de atestiguamiento y que, por lo tanto, no están cubiertos por esta Norma, incluyen:

    (a) Encargos cubiertos por las Normas de Servicios Relacionados (NSR), tal como encargos de procedimientos previamente convenidos;

    (b) la preparación de declaraciones de impuestos en las que no se exprese ninguna conclusión de aseguramiento; y

    (c) encargos de consultoría o de asesoría, tales como consultoría de gestión o asesoramiento fiscal.

  9. Un encargo de atestiguamiento realizado de conformidad con esta Norma puede ser parte de un encargo más amplio. En dichas circunstancias, las normas de atestiguamiento son aplicables solo a la parte del encargo de atestiguamiento.

  10. Los siguientes tipos de encargos no se consideran encargos de atestiguamiento:

    1. Encargos para actuar como perito en procesos legales sobre contabilidad, auditoría, fiscalidad u otras cuestiones; y

    2. Encargos que incluyen opiniones profesionales, puntos de vista o una redacción de los cuales un lector pudiera obtener un cierto grado de seguridad, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

    3. Dichas opiniones, puntos de vista o redacción son meramente secundarios con respecto al conjunto del encargo;

      ii. la utilización de cualquier informe escrito que se emita se restringe a los usuarios especificados en el informe;

      iii. el encargo no tiene como finalidad ser un encargo de aseguramiento según un acuerdo escrito con los usuarios especificados en el informe; y

      iv. el encargo no se presenta como un encargo de aseguramiento en el informe del profesional de la contabilidad.

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      Fecha de entrada en vigor

      13. Esta Norma entrará en vigor para todos aquellos trabajos de aseguramiento que se inicien después del 1 de enero de 2021.

      Objetivos

      14. En la realización de un encargo de atestiguamiento, los objetivos del Contador Público son:

    4. Obtener una seguridad razonable o una seguridad limitada, según corresponda, sobre si la información acerca de la materia objeto de análisis está libre de errores materiales;

    5. expresar una opinión y/o conclusión sobre el resultado de la medición o evaluación de la materia objeto de análisis, ya sea mediante un informe escrito con una opinión y/o conclusión de seguridad razonable o de seguridad limitada, y que describe la base de la opinión y/o conclusión; y

    6. comunicar los aspectos adicionales...

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