Acuerdo por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua

Fecha de disposición14 Enero 2009
Fecha de publicación14 Enero 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción V de la Ley de Aguas Nacionales, 5 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 28 fracción II, inciso "c" y 59 fracción II del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de que el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, modificó las atribuciones que anteriormente tenía el Director General de la Comisión Nacional del Agua, en cuanto hace a la expedición de las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica, transfiriendo dicha atribución al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que de conformidad con el artículo 59, fracción II del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y primer párrafo del artículo 4 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, la denominación de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización debe corresponder al ámbito de la competencia de la dependencia, así como a sus objetivos de normalización, por lo que se denominó al Comité en comento: "Del Sector Agua", al ser dicha materia la competencia de éste;

Que la Comisión Nacional de Normalización, en cumplimiento del artículo 28, fracción II, inciso c) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, determinó en el artículo 5 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, que las siglas que ostentará el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en los proyectos y Normas Oficiales Mexicanas, sean las de "CNA";

Que en virtud de que las mencionadas siglas han ocasionado confusión, pues existen diversas instituciones que se identifican con ellas y que, por otra parte, la Comisión Nacional del Agua como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es identificada con las siglas...

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