Del nombramiento de peritos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Fiscal de la Federación. Secretaría General.

*REGLAMENTO DE PERITOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 16 fracción XI de la Ley Orgánica de dicho Tribunal y

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer normas precisas sobre las diversas cuestiones relacionadas con el desahogo de la prueba pericial en los juicios que se tramitan en las Salas Regionales.

Que es de gran importancia este medio probatorio para la solución justa de los asuntos.

Que es indispensable crear un marco legal que contribuya con la mayor eficacia a que el desahogo de esa prueba se realice con honestidad, capacidad y diligencia, ha dispuesto expedir el siguiente

*REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 8, 9, 16 FRACCION III Y 35 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I. Del nombramiento de peritos

ARTÍCULO 1o.

CARACTER QUE TENDRAN LOS PERITOS

Los peritos tendrán el carácter de asesores técnicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Para ser nombrado perito del Tribunal se requiere ser ciudadano mexicano, tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que corresponda la cuestión sobre la que se deba rendir peritaje o proporcionar la asesoría, si la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados o, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia, aun cuando no tengan título.

ARTÍCULO 2o.

DOCUMENTACION QUE DEBE PROPORCIONARSE PARA SER SEÑALADO PERITO DEL TRIBUNAL

Para el efecto señalado en el artículo anterior, previamente al nombramiento de un perito, el interesado deberá proporcionar a la Oficialía Mayor del Tribunal la documentación que a continuación se enumera:

I. Acta de nacimiento.

II. Cédula del Registro de Profesiones o autorización para ejercer, cuando la profesión esté reglamentada.

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III. Cédula del Registro Federal de Causantes.

IV. Curriculum Vitae.

V. Dos cartas de presentación.

VI. Constancias que acrediten, al menos, dos años de práctica profesional, cuando la profesión no...

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