Nombramiento del defensor ante el MP

AutorEmiliano Sandoval
Páginas29-32
29
IV
Nombramiento del defensor ante el MP
NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR ANTE EL MP
1. Desde el inicio se le pedirá que nombre Defensor (Art. 20, inciso
B, fracción  Constitucional).
2. Podrá nombrar Defensor de su conf‌ianza.
3. Deberá nombrar Defensor Técnico.
4. El Defensor puede consultar todo lo relacionado con su Defensa.
5. En caso de que no quiera nombrar o el nombrado no este pre-
sente se le nombrará un Defensor Público.
6. Sólo podrán ser Defensores Técnicos los peritos en Derecho au-
torizados por las leyes respectivas.
7. Puede el imputado cambiar de Defensor, pero el anterior subsis-
tirá hasta que el nuevo comparezca personalmente.
8. Podrá nombrar varios Defensores, pero sólo uno podrá llevar la
voz, según lo elija el Imputado; al que se le denominará Represen-
tante Común de la Defensa.
9. El defensor técnico será quien lleve la voz de la defensa.
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