PROY-NOM-013-SECRE-2012: Proyecto de Norma Oficial Mexicana Proy-Nom-013-Secre-2012, Requisitos de Seguridad para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de Terminales de Almacenamiento de Gas Natural Licuado que Incluyen Sistemas, Equipos e Instalaciones de Recepción

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-013-SECRE-2012
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaExtracción de Petróleo y Gas
ProductoGas

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-013-SECRE-2012, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCION, CONDUCCION, VAPORIZACION Y ENTREGA DE GAS NATURAL.

FRANCISCO JOSE BARNES DE CASTRO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Derivados del Petróleo, del Gas y Bioenergéticos, con fundamento en los artículos 17 y 33, fracciones XII y XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción VI, y último párrafo, 3, fracciones XIV y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 9, primer párrafo, 11, 14, fracción IV, 15, fracción III, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracciones II y IV, 40, fracción I, 41, 44, 46 y 47, fracción I, 51, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 y 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracciones XIX y XXII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1, 2, 6, fracción I, inciso A, 9 y 21, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que el 13 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Programa Nacional de Normalización 2012, en el que se establece que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Derivados del Petróleo, del Gas y Bioenergéticos (el Comité) modificará la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural.

Segundo. Que, en su sesión de fecha 8 de mayo de 2012, el Comité resolvió proponer a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) la publicación en el DOF del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural (el Proyecto).

Tercero. Que, mediante el Acuerdo A/063/2012 de fecha 24 de mayo de 2012, la Comisión ordenó al Presidente del Comité la publicación del Proyecto a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF, presenten sus comentarios al Comité, ubicado en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Deleg. Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F., o se envíen al correo electrónico fegranados@cre.gob.mx, para que se consideren en el seno del Comité en los términos de la ley.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-013-SECRE-2012, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCION, CONDUCCION, VAPORIZACION Y ENTREGA DE GAS NATURAL

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones y personas morales siguientes: Comisión Reguladora de Energía, Comisión Federal de Electricidad, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Instituto de Investigaciones Eléctricas, Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V., Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V., Terminal KMS de GNL, S. de R.L. de C.V., Integrated Gas Services de México, S. de R.L. de C.V., Diseño Especializado de Ingeniería y Sistemas Actualizados, S.A. de C.V., y Lloyd Germánico de México, S. de R.L. de C.V.

INDICE

Parte 1. Terminales de almacenamiento de GNL en tierra firme 3

101 Objetivo

102 Campo de aplicación

103 Referencias

104 Definiciones

105 Requisitos generales

106 Ubicación y configuración de la Terminal de GNL

107 Análisis de Riesgos en la Terminal de GNL

108 Control de derrames y fugas

109 Seguridad en la instalación de equipos

110 Tanques de almacenamiento de GNL estacionarios

111 Sistema de vaporización

112 Sistemas de tuberías y sus componentes

113 Instrumentación y servicios eléctricos

114 Transferencia de GNL y refrigerantes

115 Plan integral de seguridad y protección civil

116 Operación

117 Mantenimiento

118 Capacitación del Personal.

119 Terminales remotas de GNL

Parte 2. Terminales de almacenamiento de GNL costa afuera

201 Objetivo

202 Definiciones

203 Diseño

204 Metodología de diseño para terminales de almacenamiento de GNL costa afuera.

205 Estructuras Fijas por Gravedad sobre el fondo del mar (EFG)

206 Tanques de almacenamiento de GNL

207 Instalaciones sobre la plataforma

Parte 3. Gasoductos submarinos

301 Objetivo

302 Definiciones

303 Diseño

304 Instalación

305 Pruebas preoperativas

306 Operación y mantenimiento.

307 Documentación.

Parte 4. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

401 Objetivo.

402 Definiciones.

403 Disposiciones generales.

404 Procedimiento.

405 Bibliografía

406 Concordancia con normas internacionales

407 Vigilancia

APENDICE INFORMATIVO

Parte 1. Terminales de almacenamiento de GNL en tierra firme

101 Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) establece los requisitos mínimos de seguridad relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de las terminales de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural.

102 Campo de aplicación

102.1 Esta NOM consta de cuatro partes. La primera parte se aplica a las terminales de almacenamiento de GNL con instalaciones fijas en tierra firme; la segunda parte se aplica a las terminales de almacenamiento de GNL instaladas costa afuera, desde el punto de recepción del GNL hasta el punto de entrega del combustible en estado gaseoso a un sistema de transporte por ductos, y comprende los sistemas de recepción, conducción, almacenamiento, vaporización de GNL y entrega de gas natural; la tercera parte de la NOM se refiere al diseño del gasoducto submarino para conducir el gas natural desde la Terminal costa afuera hasta el litoral, y en la cuarta parte de la NOM se establece el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

102.2 El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las terminales de almacenamiento de GNL deben cumplir con los requisitos mínimos que establece esta NOM, sin que ello impida el uso de sistemas, equipos, métodos o instrumentos de calidad, resistencia, resistencia al fuego, efectividad, integridad estructural, durabilidad y seguridad equivalentes o superiores a los señalados en la misma.

102.3 Cuando el permisionario esté interesado en incorporar sistemas y equipos de diseño reciente, terminales o instalaciones que no estén en tierra firme o en general innovaciones tecnológicas con insuficiente experiencia operativa a nivel internacional no previstas en esta NOM, con el objeto de obtener la autorización correspondiente, debe proponer y justificar ante la Comisión Reguladora de Energía la tecnología que aplicará para tales efectos, presentando la documentación y referencias técnicas que representen las prácticas internacionalmente reconocidas que deberán corresponder, en lo conducente, con los requisitos que se señalan en esta NOM.

102.4 De conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el permisionario, bajo su responsabilidad, puede solicitar autorización de la Comisión Reguladora de Energía para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos, observando y cumpliendo en lo conducente el procedimiento señalado en la LFMN y su Reglamento.

103 Referencias

El cumplimiento de esta NOM es sin perjuicio de las obligaciones que establezcan las NOM relacionadas y cualesquiera otras disposiciones jurídicas aplicables.

La aplicación de esta NOM está relacionada, entre otras, con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan, a saber:

  1. NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, publicada en el DOF el 19 de marzo de 2010.

  2. NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural, publicada en el DOF el 8 de febrero de 2011.

  3. NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada en el DOF el 13 de marzo de 2006.

  4. NOM-003-SEGOB-2002, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a

    utilizar, publicada en el DOF el 17 de septiembre de 2003.

  5. NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el DOF el 24 de noviembre de 2008.

  6. NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención y combate de incendios en los centros de trabajo, publicada en el DOF el 8 de septiembre de 2000.

  7. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo, publicada en el DOF el 31 de mayo de 1999.

  8. NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, publicada en el DOF el 2 de febrero de 1999.

  9. NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2008.

  10. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, publicada en el DOF el...

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