Norma Oficial Mexicana NOM-159-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba

Fecha de disposición16 Junio 2004
Fecha de publicación16 Junio 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-159-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 6 de diciembre de 2002, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SCFI-2003, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM;

Que con fecha 15 de abril de 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-159-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba.

México, D.F., a 24 de mayo de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-159-SCFI-2004, BEBIDAS ALCOHOLICAS-SOTOL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOTOL, A.C. Delegaciones Coahuila, Chihuahua, Durango

- CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

- GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO

- GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

- GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA

- INSTITUTO COAHUILENSE DE ECOLOGIA

- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS (INIFAP)

- PRODUCTORES DE MAGUEY Y SUS DERIVADOS

- SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Normas

- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (DELEGACION COAHUILA, CHIHUAHUA, DURANGO)

- UNIVERSIDAD AUTONOMA AGRARIA ANTONIO NARRO

- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA

- UNIVERSIDAD REGIONAL DEL NORTE

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación

  7. Especificaciones

  8. Muestreo

  9. Métodos de prueba

  10. Control de calidad

  11. Comercialización

  12. Información comercial

  13. Apéndice A

  14. Apéndice B

  15. Apéndice C

  16. Bibliografía

  17. Concordancia con normas internacionales

  18. Transitorio

  19. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen Sotol, cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano en los términos de la Propiedad Industrial. La emisión de esta NOM es necesaria de conformidad con el punto 4 de la Declaración de Protección a la Denominación de Origen Sotol , publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de agosto del año 2002 (en lo sucesivo referida como la Declaración ) y con la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  20. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Sotol, conforme al proceso que más adelante se señala.

    2 Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a todos los procesos y actividades relacionados con la producción, envase, comercialización y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica denominada Sotol, conforme a las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana. Dicha bebida se encuentra sujeta al proceso que más adelante se detalla, elaborada con las plantas conocidas comúnmente como sotol, que pertenecen al género Dasylirion spp., excepto las especies que se encuentren bajo Status, las plantas deberán ser obtenidas de poblaciones naturales o cultivadas en la zona de denominación de origen comprendidas en la declaración.

  21. Referencias

    Para el debido cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas que se mencionan a continuación:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    NOM-002-SCFI-1993, Productos preenvasados-Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.

    NOM-030-SCFI-1993, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

    NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios-Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1995.

    NOM-120-SSA-1994, Bienes y servicios-Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1995.

    NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental-agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000.

    NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios-Bebidas alcohólicas-Especificaciones sanitarias-Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1997.

    NOM-005-RECNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1997.

    NOM-007-RECNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1997.

    NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de la flora y la fauna silvestre-Categorías de riesgos y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

    NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

    NMX-V-013-1996-NORMEX, Bebidas alcohólicas-Determinación del por ciento de alcohol en volumen a 293 K (20°C) (% Alc. Vol.). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996.

    NMX-V-046-NORMEX-2002, Bebidas alcohólicas-Denominación, clasificación, definiciones y terminología. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002.

  22. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana son aplicables las definiciones correspondientes de la Norma Mexicana NMX-V-046-2002-NORMEX, además de las que se establecen a continuación:

    4.1 Abocado

    Procedimiento para suavizar el sabor del sotol, mediante la adición de uno o más de los siguientes ingredientes:

    Color caramelo.

    Extracto de roble o encino natural.

    Glicerina.

    Jarabe a base de azúcar.

    4.2 Añejamiento

    Es el proceso de envejecimiento al que se somete una bebida alcohólica que permanece por lo menos un año en barricas de roble, roble blanco o encino, según el tipo de bebida.

    4.3 Dasylirion spp

    Planta cuyo nombre común es Sotol o Sereque, perteneciente a la familia de las nolinaceae, de hojas largas y fibrosas, de forma lanceolada, de color verde, cuya parte aprovechable para la elaboración del sotol, es la piña o cabeza. Las únicas especies admitidas para los efectos de esta NOM son las identificadas como Dasylirion spp., excepto las que se encuentren bajo Status.

    4.3.1 Clasificación Botánica

    Phila: Spermatophyta.

    División: Anthophyta.

    Clase: Angiospermae

    Subclase: Monocotiledónea.

    Orden: Liliales.

    Serie: Choripelalae.

    Familia: Nolinaceae.

    Genero: Dasylirion spp.

    4.4 Buenas prácticas de fabricación

    Conjunto de procesos y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos cuentan con las especificaciones requeridas para su consumo.

    4.5 DGN

    Dirección General de Normas.

    4.6 Envase

    Los productos objeto de esta Norma se deben envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren sus características físicas...

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