Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SCFI-2003, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba
Fecha de disposición | 28 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 28 Mayo 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SCFI-2003, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-159-SCFI-2003, BEBIDAS ALCOHOLICAS-SOTOL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SCFI-2003, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba.
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SCFI-2003, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 4125, fax 55 20 97 15, para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado o bien en la página de Internet de esta Secretaría: http://www.economia.gob.mx o en la de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: www.cofemermir.org
México, D.F., a 13 de mayo de 2003.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-159-SCFI-2003, BEBIDAS ALCOHOLICAS-SOTOL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOTOL, A.C. Delegaciones Coahuila, Chihuahua, Durango
- CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
- GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO
- GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
- GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
- INSTITUTO COAHUILENSE DE ECOLOGIA
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS (INIFAP)
- PRODUCTORES DE MAGUEY Y SUS DERIVADOS
- SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Normas
- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (DELEGACION COAHUILA, CHIHUAHUA, DURANGO)
- UNIVERSIDAD AUTONOMA AGRARIA ANTONIO NARRO
- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA
- UNIVERSIDAD REGIONAL DEL NORTE
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Clasificación
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Especificaciones
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Muestreo
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Métodos de prueba
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Control de calidad
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Comercialización
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Información comercial
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
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Vigencia
Apéndice A
Apéndice B
Apéndice C
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Introducción
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que debe cumplir la bebida alcohólica denominada Sotol .
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Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que deben cumplir las personas físicas o morales autorizadas para producir, envasar y/o comercializar Sotol conforme al proceso que se especifica en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
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Campo de aplicación
Esta NOM se aplica a la bebida alcohólica sujeta al proceso que más adelante se detalla, elaborado con las plantas conocidas comúnmente como SOTOL, que pertenecen al género, excepto las especies que se encuentren bajo STATUS, las plantas deberán ser obtenidas de poblaciones naturales o cultivadas en los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango.
2.1 Clasificación Botánica
Phila: Spermatophyta.
División: Anthophyta.
Clase: Angiospermae.
Subclase: Monocotiledónea.
Orden: Liliales.
Serie: Choripelalae.
Familia: Nolinaceae.
Género: Dasylirion spp.
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Referencias
Para el debido cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplicarán las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas que se mencionan a continuación:
NOM-002-SCFI-1993, Productos preenvasados-Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
NOM-030-SCFI-1993, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.
NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios-Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1995.
NOM-120-SSA-1994, Bienes y servicios-Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1995.
NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental-Agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000.
NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios-Bebidas alcohólicas-Especificaciones sanitarias-Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1997.
NOM-005-RECNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1997.
NOM-007-RECNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1997.
NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de la flora y la fauna silvestre-Categorías de riesgos y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.
NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.
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Definiciones
Para los efectos de esta NOM se establecen en orden alfabético las definiciones siguientes:
4.1 Abocado.
Procedimiento para suavizar el sabor del sotol, mediante la adición de uno o más de los siguientes ingredientes:
Color caramelo.
Extracto de roble o encino natural.
Glicerina.
Jarabe a base de azúcar.
4.2 Dasylirion spp
Planta cuyo nombre común es sotol o sereque, perteneciente a la familia de las nolinaceae, de hojas largas y fibrosas, de forma lanceolada, de color verde, cuya parte aprovechable para la elaboración del sotol, es la piña o cabeza. Las únicas especies admitidas para los efectos de esta NOM son las identificadas como Dasylirion spp., excepto las que se encuentren bajo STATUS.
4.3 Buenas prácticas de fabricación
Conjunto de procesos y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos cuentan con las especificaciones requeridas para su consumo.
4.4 DGN
La Dirección General de Normas.
4.5 Etiqueta
Todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica, ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido o adherido al empaque o envase del producto.
4.6 IMPI
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
4.7 Ley
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4.8 Límite mínimo y límite máximo
Rango fijado en esta NOM fuera del cual no existe tolerancia.
4.9 Lote
Cantidad de un producto elaborado en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad.
4.10 Maduración del sotol
Transformación lenta que le permite adquirir al producto las características organolépticas deseadas, por procesos fisicoquímicos que en forma natural tienen lugar durante su reposo en barricas de madera de roble, encino, acacia, castaño, haya, fresno, u otras alternativas tecnológicas.
4.11 Mezclas en frío
Agregar alcoholes procedentes de otros azucares a los alcoholes obtenidos del Dasylirion spp, después de su destilación.
4.12 NOM
Norma Oficial Mexicana.
4.13 Operaciones unitarias
Son las etapas del proceso de elaboración del sotol, en las cuales las materias primas sufren cambios químicos, bioquímicos y/o físicos, hasta obtener un producto determinado en cada una de ellas. Existen las siguientes etapas básicas de dicho proceso: corte, hidrólisis, extracción, fermentación, destilación, maduración, en su caso, y envasado.
4.14 PROFECO
La Procuraduría Federal del Consumidor.
4.15 Secretaría
Secretaría de Economía
4.16 Superficie principal de exhibición
De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI (ver 3. Referencias), aquella parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia para ostentar el nombre y la marca comercial del producto, excluyendo las tapas y fondos de latas, tapas de frascos, hombros y cuellos de botellas.
4.17 Sotol
Bebida alcohólica regional obtenida por destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente del material extraído, dentro de las instalaciones de la fábrica ubicada dentro de la denominación de origen, derivado de la molienda de las cabezas maduras...
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