NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. ¿Sabía que derivado de la reforma laboral su cumplimiento es obligatorio?

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Taller de prácticas sección Laboral- edición 693

Introducción

La obligación patronal de observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y los materiales de trabajo, así como para organizar programas que garanticen la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas, está prevista en la CPEUM, en la LFT, en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH) y en las normas oficiales mexicanas (NOM) en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo aplicables.

La reforma laboral publicada el 30 de noviembre de 2012 modificó diversos aspectos laborales; entre otros, se dio mayor realce a la obligación patronal de cumplir con las disposiciones que las NOM establecen en mate-ria laboral, así como una sanción por su inobservancia.

Comentamos las nuevas disposiciones derivadas de la reforma laboral respecto a la obligatoriedad de acatar las NOM laborales; señalamos antes, qué son las normas y cuáles son sus finalidades.

Qué son las NOM y cuáles son sus finalidades

El ordenamiento legal que regula a las NOM es la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), cuyo artículo 3o., fracción XI, las define de la siguiente manera:

Por su parte, el artículo 40 de la LFMN dispone que las NOM tendrán como finalidad establecer, entre otros aspectos, los siguientes:

1. Las características que deben reunir los productos y procesos, cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.

2. Las características de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales.

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3. Las características que deben reunir los servicios, cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o medio ambiente general.

4. Las especificaciones de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente.

5. Las características que deben reunir los aparatos, las redes y los sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

Obligatoriedad de cumplir las disposiciones de las NOM laborales

El artículo 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM, estipula la obligación patronal de observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y los materiales de trabajo, así como para organizar programas que garanticen la salud y la vida de los trabajadores.

Además, el artículo 132, fracciones XVI, XVII y XVIII, de la LFT precisa que los patrones están obligados a cumplir, entre otras, las obligaciones siguientes:

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Por su parte, el artículo 13 del RFSH señala que los patrones están obligados a adoptar, según la naturaleza de las actividades laborales que lleven a cabo, las medidas de seguridad e higiene pertinentes conforme al reglamento y a las NOM aplicables.

Por tanto, los patrones también deberán atender las disposiciones que establezcan las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo pertinentes de acuerdo con las características de las labores que se presten en la empresa.

Nuevas disposiciones relacionadas con la aplicación de las NOM derivadas de la reforma laboral

El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, mismo que entró en vigor el 1o. de diciembre de 2012.

El decreto realizó reformas a diversos artículos de la LFT; los relacionados con el cumplimiento de las disposiciones previstas en las NOM son los siguientes:

Aspecto Artículo de la LFT Descripción Comentario
Objeto del adiestramiento 153-C (reforma) Una de las finalidades del adiestramiento es hacer del conocimiento de los trabajadores los riesgos y peligros a que estén expuestos durante el desempeño de sus labores, además de las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo.
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