Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1- 1997, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, para quedar como PROY-NOM-007-SSA3- 2009, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos

Fecha de disposición19 Julio 2010
Fecha de publicación19 Julio 2010
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracción I y 51 párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y IX, 13 apartado A fracciones I, II y IX, 45, 48, 78 fracción III y 79 de la Ley General de Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 5o., 7o. fracciones I, II y III, 8o., 9o. y 10o. fracciones I, IV y VI, 139 al 152, 153, 154 al 167, 233 y 258 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, para quedar como PROY-NOM-007-SSA3-2009, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

El presente Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito y medio magnético en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja No. 7, 1er. piso, Col. Juárez, Deleg. Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico maki.ortiz@salud.gob.mx.

Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma, estará a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del Comité, así como en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx.

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma participaron las siguientes dependencias e instituciones:

SECRETARIA DE SALUD

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán

Instituto Nacional de Pediatría

Hospital Juárez de México

Hospital General de México

Hospital Infantil de México Federico Gómez

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud

Centro Nacional para la Prevención del VIH/SIDA

Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche

Servicios de Salud en Coahuila

Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal

Secretaría de Salud de los Servicios de Salud de Durango

Secretaría de Salud de Guanajuato

Secretaría de Salud de los Servicios de Salud en Hidalgo

Secretaría de Salud del Instituto de Salud del Estado de México

Secretaría de Salud en Morelos

Secretaría de Salud de los Servicios de Salud de Nuevo León

Servicios de Salud de los Servicios de Salud en Puebla

Secretaría de Salud en Querétaro

Secretaría de Salud de los Servicios de Salud en Sinaloa

Secretaría de Salud en Tabasco

Servicios de Salud de Veracruz

Servicios de Salud en Zacatecas

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Dirección de Prestaciones Médicas

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dirección Médica

Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Dirección General de Sanidad Militar

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Sanidad Naval

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Química

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Escuela Nacional de Ciencias Biológicas

UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR

ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE BIOQUIMICA CLINICA, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE QUIMICOS CLINICOS INSTITUCIONALES, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE PROPIETARIOS DE LABORATORIOS CLINICOS, A.C.

COLEGIO DE QUIMICOS BACTERIOLOGOS Y PARASITOLOGOS, A.C.

CONSULTORES EN LABORATORIOS CLINICOS, S.C.

ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACION, A.C.

FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA, A.C.

FEDERACION NACIONAL DE QUIMICOS CLINICOS, A.C.

LABORATORIOS OLARTE Y AKLE, S.A. DE C.V.

LABORATORIOS DE ASESORIA Y SERVICIO REFERIDO, S.A. DE C.V.

HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.

HOSPITAL MEDICA SUR, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Disposiciones generales

  5. Disposiciones específicas

  6. Contratos de servicios de referencia

  7. Aseguramiento de la calidad

  8. Higiene y bioseguridad

  9. Publicidad

  10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  11. Bibliografía

  12. Vigilancia

  13. Vigencia

  14. Apéndice Normativo "A"

  15. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos que se deben satisfacer para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

    1.2. Esta norma es de observancia obligatoria para los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud de los sectores público, social y privado que intervengan en la organización y funcionamiento de laboratorios clínicos.

  16. Referencias

    Para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

    2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

    2.2. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

    2.3. Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

    2.4. Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

    2.5. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico.

    2.6. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

  17. Definiciones

    Para los efectos de esta norma, se entenderá por:

    3.1. Dicotomía, al pago o compensación en efectivo o en especie, a los médicos y demás personal de salud de instituciones públicas, privadas y sociales, respecto de los usuarios que ellos remitan para la práctica de estudios de laboratorio a un determinado establecimiento.

    3.2. Laboratorio clínico, al establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a otro establecimiento para la atención médica de pacientes hospitalarios o ambulatorios, que tenga como finalidad realizar análisis físicos...

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