Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2008, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural

Fecha de disposición07 Abril 2009
Fecha de publicación07 Abril 2009
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SECRE-2008, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL.

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII y XVIII, 41 y 47 fracciones I y IV, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracción VI, 3, fracciones XV y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 28, 34, 39 y 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 y 70 fracción VII, del Reglamento de Gas Natural; y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 34 fracciones XVI, XIX, XXI, XXII y XXIII, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que el 8 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones de Aprovechamiento de Gas Natural.

Segundo. Que con fecha 9 de julio de 2008, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2008, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

Tercero. Que por cuestiones de seguridad y a fin de adecuar los conceptos técnicos, resulta necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana señalada en los considerandos anteriores.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, sito en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, México, Distrito Federal.

La Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se encuentra para su consulta en la página Web de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SECRE-2008, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-002-SECRE-2003, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL)

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones siguientes: Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Secretaría de Gobernación, Dirección General de Protección Civil, Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Consorcio MexiGas, S.A. de C.V., Gas Natural México, S.A. de C.V., Tractebel, S.A. de C.V., Ecogas México, S.R.L. de C.V., Nacobre, S.A. de C.V., Plexco de México, S.A. de C.V. y Buro de Gas, S. A. de C.V.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Diseño de instalaciones de aprovechamiento

  7. Materiales y accesorios

  8. Instalación y construcción

  9. Soldadura

  10. Prueba de hermeticidad

  11. Puesta en servicio

  12. Reparaciones y ampliaciones de la instalación de aprovechamiento e instalación de equipos de consumo adicionales

  13. Reconversiones de instalaciones de aprovechamiento de gas LP a gas natural

  14. Operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento

  15. Bibliografía

  16. Concordancia con normas internacionales

  17. Vigilancia

  18. Vigencia

    Apéndice I. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

  19. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana (la Norma), se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  20. Objetivo

    Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, instalación y construcción, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

  21. Campo de aplicación

    Esta Norma es aplicable a las instalaciones que conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estación de regulación y medición, hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno de los aparatos de consumo, para lo cual, el propietario o usuario de la instalación es responsable de cumplir los requisitos establecidos en esta Norma.

    El Apéndice I forma parte integral del cuerpo de la norma.

  22. Referencias

    La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con las normas siguientes:

    NOM-001-SECRE-2003, Calidad del Gas Natural.

    NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

    NOM-007-SECRE-1997, Transporte de gas natural.

    NMX-B-010-1986, Industria siderúrgica tubos de acero al carbón sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en caliente para usos comunes.

    NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente.

    NMX-B-179-1983, Productos siderúrgicos, tubos de acero con o sin costura, series dimensionales.

    NMX-E-043-SCFI-2002, Tubos de polietileno para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo.

    NMX-H-022-1989, Conexiones roscadas de hierro maleable clase 1.03 Mapa (150 PSI) y 2.07 Mapa (300 PSI)

    NMX-W-018-SCFI-2006, Productos de cobre y sus aleaciones.- Tubos de cobre sin costura para conducción de fluidos a presión, especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-W-101/1-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de cobre soldables- Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-W-101/2-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones soldables de latón- Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-X-002-1-1996, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de latón roscadas y con abocinado a 45°-Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-X-031-SCFI-2005, Industria del gas-Válvulas de paso-Especificaciones y métodos de prueba.

    PROY-NOM-017-SEDH-2006, Conexión integral y conexión flexible.

    NMX-X-032-SCFI-2006, Industria del gas-Reguladores para gas natural-Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-X-021-SCFI-2007, Industria del gas-Tubos multicapa de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP)-Especificaciones y métodos de ensayo.

  23. Definiciones

    4.1. Caída de presión: la pérdida de presión ocasionada por fricción u obstrucción al pasar el gas a través de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y medidores.

    4.2. Caída de presión máxima permisible: la caída de presión permitida en la instalación de aprovechamiento para el funcionamiento óptimo de todos los equipos de consumo trabajando a sus condiciones de flujo máximo.

    4.3. Combustión: el proceso químico de oxidación rápida entre un combustible y un comburente que produce la generación de energía térmica y luminosa acompañada por la emisión de gases de combustión y, en ciertos casos, partículas sólidas.

    4.4. Comisión: la Comisión Reguladora de Energía.

    4.5. Corrosión: la destrucción del metal por la acción electroquímica de ciertas sustancias.

    4.6. CSST: Tubería de Acero Inoxidable Corrugado (Corrugated Stainless Steel Tubing).

    4.7. Dictamen de verificación: el documento que emite la Unidad de Verificación en el que se hace constar la evaluación de la conformidad de la norma.

    4.8. Distribuidor: el titular de un permiso de distribución en los términos del Reglamento de Gas Natural.

    4.9. Equipos o sistemas de consumo: los equipos, máquinas, aparatos, enseres e instrumentos, ya sean industriales, comerciales o domésticos, que utilizan gas natural como combustible.

    4.10. Estación de regulación: la instalación destinada a reducir y controlar la presión del gas natural a una presión determinada.

    4.11. Gas o gas natural: la mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano, conforme a la NOM-001-SECRE vigente.

    4.12. Gas inerte: gas no combustible, no tóxico, no corrosivo.

    4.13. Instalación de aprovechamiento (la instalación): el conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir gas natural desde la salida del medidor en instalaciones tipo doméstico y comercial y para instalaciones tipo comercial e industrial desde la salida de la estación de regulación y medición, hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno los equipos de consumo.

    4.13.1. Instalación de aprovechamiento tipo doméstico: la instalación que suministra gas a casas o departamentos destinados a uso habitacional.

    4.13.2. Instalación de aprovechamiento tipo comercial: la instalación que suministra gas a establecimientos donde se elaboran productos que se comercializan directamente con el consumidor o donde se proporcionan servicios.

    4.13.3. Instalación de aprovechamiento tipo industrial: la instalación que suministra gas a empresas donde se realizan procesos industriales o para elaborar productos que sirvan como materia prima para otros procesos.

    4.14. Línea de desvío o puenteo: la tubería o arreglo de tuberías que rodea a un instrumento o aparato, con el objeto de desviar el flujo de gas de él pero sin interrumpir la operación del resto de la instalación.

    4.15. Máxima Presión de Operación Permisible (MPOP): es la máxima presión a la cual se puede permitir la operación de la instalación de aprovechamiento para el correcto funcionamiento de los aparatos de consumo en condiciones de máxima demanda.

    4.16. Medidor: el instrumento utilizado para cuantificar el volumen de gas natural que fluye a través de él.

    4.17. Metro cúbico normal: aquel metro cúbico medido a las condiciones normales de presión (101,325 kPa) y temperatura (293 K).

    4.18. Práctica internacionalmente reconocida: especificaciones técnicas, metodologías o lineamientos documentados y expedidos por autoridades competentes u organismos...

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