Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2007, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios de radioterapia

Fecha de disposición11 Junio 2009
Fecha de publicación11 Junio 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SSA3-2007, PARA LA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO E INGENIERIA SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE RADIOTERAPIA.

MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Innovación y Calidad y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos 39 fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracción XI, 43, 44 primer párrafo, 47 fracciones III y IV y 51 párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y IX, 13 apartado A fracciones I y II, 45, 124, 125, 126 y 127 de la Ley General de Salud; 31 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o. fracciones I, II y III, 21, 26, 139, 140 fracción II, inciso d), 141, 173 fracción IV, 176, 177, 178, 209, 212, 213, 214 y 215 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracciones II y V y 18 fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2007, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios de radioterapia.

CONSIDERANDO

Que con fecha 17 de octubre de 2008, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaron sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.

Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 16 de diciembre de 2008, no fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios sobre el proyecto de NOM, razón por la que no fue necesario publicar el documento de respuesta a comentarios a que hace referencia el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SSA3-2007, PARA LA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO E INGENIERIA SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE RADIOTERAPIA

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE SALUD.

Subsecretaría de Innovación y Calidad

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud

Instituto Nacional de Cancerología

Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Hospital General de México

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Hospital Central Militar

COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Hospital de Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI

INSTITUTO DE FISICA DE LA UNAM

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Hospital Centro Médico Nacional "20 de Noviembre"

ASESORES EN RADIACIONES, S.A.

ASOCIACION MEXICANA DE FISICA MEDICA.

CORPORATIVO ONCOLOGIA RADIOTERAPIA Y RADIOCIRUGIA, S.A. DE C.V. (CORR)

GARANTIA DE CALIDAD EN LA APLICACION DE RADIACIONES, S.C.

HOSPITAL ANGELES UNIDAD LOMAS

HOSPITAL MEDICA SUR

HOSPITAL SAN JAVIER, S.A. DE C.V., GUADALAJARA, JALISCO.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones y abreviaturas

  6. Requisitos

  7. De las características y funciones del personal

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Bibliografía

  10. Vigilancia

  11. Vigencia

  12. Introducción

    En la población mexicana, las enfermedades neoplásicas se han constituido en una importante causa de morbi-mortalidad, ya que las tendencias epidemiológicas muestran un crecimiento constante. Se estima que más de la mitad de los pacientes con enfermedades neoplásicas, requerirán en algún momento de terapia con radiación ionizante. El empleo de distintas modalidades de radioterapia permiten la cura de casos específicos, coadyuvancia en otro tipo de terapia y también paliación para las citadas enfermedades.

    Por ello, es fundamental ofrecer de manera segura y específica el tratamiento con radiación, por lo que los servicios de radioterapia deberán reunir una serie de condiciones en las instalaciones, los equipos y el personal que labora en ellos.

    En la actualidad, la radioterapia se ha convertido en una especialidad interdisciplinaria y cada vez emplea técnicas y equipos más complejos en sus tratamientos, los cuales requieren procedimientos que aseguren mayores condiciones de calidad en la atención que brindan a los pacientes, así como de protección radiológica al personal ocupacionalmente expuesto y al público que acude a las unidades en que se otorgan estos servicios.

  13. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, establecer los criterios para el funcionamiento de los servicios de teleterapia y braquiterapia, que se proporcionan en establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, para asegurar una radioterapia con calidad y seguridad a los pacientes y proteger al personal ocupacionalmente expuesto, al público y en general al medio ambiente, de posibles riesgos derivados del uso de la radiación ionizante.

  14. Campo de aplicación

    Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana, son de observancia obligatoria para todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, donde se presten servicios de radioterapia, así como para el propietario, responsable sanitario, personal profesional y técnico que labora en ellos. Esta Norma no aplica a los establecimientos en los que únicamente se brinden tratamientos con radiación ionizante proporcionada con fuentes abiertas, como las utilizadas en medicina nuclear.

  15. Referencias

    Para la correcta aplicación de la presente Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

    3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

    3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1999, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.

    3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL-1999, Requerimientos para la calificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.

    3.5. Norma Oficial Mexicana NOM-032-NUCL-1997, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia que utilizan material radiactivo.

    3.6. Norma Oficial Mexicana NOM-033-NUCL-1999, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia. Aceleradores lineales.

    3.7. Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los...

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