Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades
Fecha de disposición | 14 Junio 2013 |
Fecha de publicación | 14 Junio 2013 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-ENER-2013, EFICIENCIA ENERGETICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN VIALIDADES.
ODON DEMOFILO DE BUEN RODRIGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 1o., 38 fracciones II, III y IV, 39 fracción V, 40 fracciones I, X y XI, 41, 46, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción IV, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-ENER-2013, EFICIENCIA ENERGETICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN VIALIDADES
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-ENER-2012, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2012, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas, el 23 de mayo de 2013, en el Diario Oficial de la Federación.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-ENER-2013, EFICIENCIA ENERGETICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN VIALIDADES.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de mayo de 2013.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-ENER-2012, EFICIENCIA ENERGETICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN VIALIDADES
PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos con la colaboración de las siguientes dependencias, organismos e instituciones:
· Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos
· Asociación de Optica
· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
· Cien Consultores, S.C.
· Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos Electricistas
· Fideicomiso para el Ahorro de Energía
· GE Commercial Materials, S. de R.L. de C.V.
· Havells México, S.A. de C.V.
· Holophane S.A. de C.V.
· Industrias Sola Basic S.A. de C.V.
· Laboratorio de Alumbrado Público del Gobierno del Distrito Federal
· Normalización y Certificación Electrónica, A.C.
· Optima Energía
· Osram, S.A. de C.V.
· Philips Mexicana, S.A. de C.V.
· Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico
· Programa Universitario de Energía
CONTENIDO
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Objetivo
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Campo de aplicación
2.1 Excepciones
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Referencias
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Definiciones
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Clasificación
5.1. Vialidades
5.2. Estacionamientos públicos
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Especificaciones
6.1. Vialidades
6.2. Estacionamientos públicos
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Criterio de aceptación
7.1. Vialidades
7.2. Estacionamientos públicos
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Método de cálculo
8.1. Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado
8.2. Metodología
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Vigilancia
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Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
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Transitorios
Apéndices Normativos
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Dictamen de verificación de los sistemas de alumbrado en vialidades
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Informe trimestral de dictámenes de verificación
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Medición de iluminancia
Apéndices Informativos
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Reflectancia del pavimento
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Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer niveles de eficiencia energética en términos de valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA), así como la iluminancia promedio para alumbrado en vialidades en las diferentes aplicaciones que se indican en la presente norma, con el propósito de que se diseñen o construyan bajo un criterio de uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la aplicación de equipos y tecnologías que incrementen la eficacia sin menoscabo de los requerimientos visuales.
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Campo de aplicación
El campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana comprende todos los sistemas nuevos de iluminación para vialidades y estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados, así como las ampliaciones o modificaciones de instalaciones ya existentes que se construyan en el territorio nacional, independientemente de su tamaño y carga conectada.
Las aplicaciones de instalaciones cubiertas bajo esta Norma Oficial Mexicana incluyen:
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Vialidades
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Estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados
NOTA.- Entiéndase como modificación el cambio de luminarios, distancia interpostal, etc. o cualquier cambio en el sistema de iluminación.
2.1. Excepciones
No se consideran dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los sistemas de alumbrado que se instalen en los siguientes lugares:
· Aeropuertos: sistemas de aproximación, sistemas dependientes de precisión para un aterrizaje correcto, luces de señalización de pistas, rodajes y plataformas, zonas de maniobras, de pernocta y similares
· Alumbrado de emergencia
· Alumbrado dentro de predios de viviendas unifamiliares
· Alumbrado dentro de los predios de viviendas plurifamiliares (condominios verticales y horizontales)
· Alumbrado ornamental de temporada
· Alumbrado para ferias
· Alumbrado para plataformas marinas, faros y similares
· Alumbrado temporal en obras de construcción
· Anuncios luminosos
· Areas de vigilancia especial, garitas, retenes y similares de seguridad
· Areas típicamente regidas por relaciones laborales como andenes, muelles, patios de maniobra y almacenamiento, áreas de carga y descarga, áreas de manufactura de astilleros y similares
· Juegos mecánicos
· Lugares de resguardo de bicicletas
· Nodos y distribuidores viales
· Paseos exclusivos de jinetes
· Rampas, accesos y escaleras que formen parte de estacionamientos cerrados o techados.
· Señalización de vialidades y carreteras, semaforización.
· Túneles y pasos a desnivel
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Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
· NMX-J-507/1-ANCE-2010, Iluminación - Coeficientes de utilización de luminarios para alumbrado público de vialidades Especificaciones.
· NMX-J-619-ANCE-2009, Iluminación Definiciones y terminología
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Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana los siguientes términos se definen como se establece en este capítulo. Los términos no definidos tienen su acepción ordinariamente aceptada dentro del contexto en el que son usados, o bien, están definidos en la NMX-J-619-ANCE-2009 u otras publicaciones con carácter oficial.
Alumbrado público. Sistema de iluminación que tiene como finalidad principal el proporcionar condiciones mínimas de iluminación para el tránsito seguro de peatones y vehículos en vialidades y espacios.
Area total a iluminar. Es la superficie total que será iluminada por el sistema de alumbrado, sin incluir las áreas destinadas a aceras y camellones.
Autopistas. Vialidades con alto tránsito vehicular de alta velocidad con control total de acceso y sin cruces al mismo nivel.
Carreteras. Vialidades que interconectan dos poblaciones con cruces al mismo nivel.
Coeficiente de utilización. Es la relación entre el flujo luminoso emitido por el luminario que incide sobre el plano de trabajo y el flujo luminoso que emite(n) la(s) lámpara(s) solas del luminario.
Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA). Indice de la carga conectada para alumbrado por superficie iluminada, se expresa en W/m2.
Estacionamiento público. Espacio de servicio público abierto, cerrado o techado, independiente de cualquier comercio o edificio no residencial, cuya finalidad principal es el resguardo seguro de vehículos automotores.
Flujo luminoso total nominal: flujo luminoso total emitido de una fuente de luz, en su posición ideal, que declara...
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