NOM-116-SCFI-2018: Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-116-SCFI-1997).

Número de NOMNOM-116-SCFI-2018
Fecha19 Diciembre 2019
EstatusDEFINITIVA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Actividad EconómicaVEHICULOS
DOF: 19/12/2019
NORMA Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-2018, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-
Especificaciones, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-116-SCFI-1997).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.-
Dirección General de Normas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-SCFI-2018, INDUSTRIA AUTOMOTRIZ- ACEITES LUBRICANTES PARA
MOTORES A GASOLINA
Y DIÉSEL-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL (CANCELA A LA NOM-116-SCFI-1997)
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones I I, XIII y XXXIII de la Ley
Orgánica d e la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, II y XII, 47 fracción IV d e la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, 34 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 8 de noviembre de 2017 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Econ omía,
aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-116-SCFI-2017, Industria automotriz - Aceites
lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos d ep rueba e información comercial, la cual se realizó en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2018, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que, confo rme a l procedimiento descrito en el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto
estuvo a disposición del público general para su consulta; y que, dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día
siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del mismo y
que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste;
Que, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el Capítulo Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria estuvo a
disposición del público en general para su consulta; y que, los interesados pre sentaron comentarios sobre el mencionado análisis
y el contenido del citado Proyecto, mismos que fu eron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones
conducentes a éste; Por lo que la presente Norma cumplió con lo referente al procedimiento de mejora regulatoria establecido en
la Ley General de Mejora Regulatoria, como lo muestra su Dictamen Total Final emitido el 24 de junio de 2019 por la Comisión
Nacional de Mejora Regulatoria.
Que, con fecha 27 de noviembre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía
aprobó la norma referida y el 4 de junio de 2019, el Comité aprobó la modificación de su prefacio;
Que la L ey Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales M exicanas se constituyen como el
instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexi cana NOM-116-
SCFI-2019, Industria automotriz - Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel - Especificaciones, métodos de prueba e
información comercial (Cancela a la NOM-116-SCFI-1997). SINEC-20181115180912999.
Ciudad de México, a 5 de julio de 2019.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-SCFI-2018, INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-ACEITES
LUBRICANTES PARA MOTORES A GASOLINA Y DIÉSEL-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE
PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL (CANCELA A LA NOM-116-SCFI-1997)
Prefacio
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la
Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
-Secretaría de Economía
-Secretaría de Salud
-Secretaría del Trabajo y Previsión Social
-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
-Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
-Secretaría de Comunicaciones y Transportes
-Secretaría de Turismo
-Secretaría de Bienestar
-Secretaría de Gobernación
-Secretaría de Energía
-Comisión Federal de Competencia Económica
-Cámara Nacional de la Industria de Transformación
DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582360&fecha=19/1...
1 de 24
19/12/2019 11:12 a. m.
-Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo
-Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos
-Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales
-Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana
-Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco) de la Ciudad de México
-Consejo Nacional Agropecuario
-Universidad Nacional Autónoma de México
-Instituto Politécnico Nacional
-Centro Nacional de Metrología
-Instituto Mexicano del Transporte
-Procuraduría Federal del Consumidor
-Comisión Federal de Mejora Regulatoria
-Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C.
-Instituto Mexicano de Normalización y Certificación
-Asociación de Normalización y Certificación
-Instituto Nacional de Normalización Textil
-Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación
-Normalización y Certificación NYCE, S.C.
-Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados
-Centro de Normalización y Certificación de Productos
-Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero
-Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales
-Petróleos Mexicanos
-Comisión Federal de Electricidad
-Onexpo Nacional, A.C.
Con objeto de el aborar la presente No rma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria
de los siguientes actores:
-Afton Chemical de México, S.A de C.V.
-Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.
-Asociación Nacional de Empresas de Lubricantes y Aditivos, A.C.
-Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
-Asociación Nacional de Productores de Autobuses Camiones y Tractocamiones, A.C.
-Bardahl de México, S.A de C.V.
-Castrol México, S.A. de C.V.
-Comercial Importadora, S.A. de C.V.
-Comercial Roshfrans, S.A. de C.V.
-Distribuidora de Aceites Mexicanos ACEIMEX, S.A de C.V.
-ExxonMobil México, S.A. de C.V.
-Infineum México, S. de R.L. de C.V.
-LAW & NOM, S.A. de C.V.
-Lubrizol de México Comercial, S. de R.L. de C.V.
-Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V.
-Normalización y Certificación NYCE, S.C.
-Productos Chevron México S. de R.L. de C.V.
-Total México, S.A. de C.V.
Los lubricantes sugeridos por los fabricantes de equipo original en aplicaciones para motores a gasolina y a diésel, satisfacen
especificaciones en cuanto a propiedades físico-químicas y de desempeño tales como:
DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582360&fecha=19/1...
2 de 24
19/12/2019 11:12 a. m.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR