NOM-107-SCT3-2019: Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano.

Número de NOMNOM-107-SCT3-2019
Fecha14 Noviembre 2019
Actividad EconómicaTRANSPORTE AÉREO
EstatusDEFINITIVA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AEREO (SCT3)
DOF: 14/11/2019
NORMA Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a
distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-107-SCT3-2019, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA OPERAR UN SISTEMA DE
AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS) EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o.,
fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones I, VI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracción II, 40, fracciones I y XVI, 41, 43, 73 y 74 de la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización; 1, 2, fracciones I Bis, I Ter, I Quáter, I Quinquies, I Sexies, 4, 6, fracciones I, III, IV, XVIII y último
párrafo, 47, fracción VI y 88 Bis 1 de l a Ley de Aviación Civil; 2 8, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 1, 127 y 133 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción
XIII y 21, fracciones I, II, XIX, XXVI, XXXI, XXXIII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes; he tenido a bien ordenar la publ icación en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-107-
SCT3-2019, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio
aéreo mexicano, aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 2 de abril de 2019.
La presente Norma Oficial M exicana (NOM) se publica a efecto de que entre en vigor a los siguientes 60 días naturales
posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2019.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Aéreo, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o.,
fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones I, VI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracción II, 40, fracciones I y XVI, 41, 43, 73 y 74 de la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización; 1, 2, fracciones I Bis, I Ter, I Quáter, I Quinquies, I Sexies, 4, 6, fracciones I, III, IV, XVIII y último
párrafo, 47, fracción VI y 88 Bis 1 de l a Ley de Aviación Civil; 2 8, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 1, 127 y 133 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción
XIII y 21, fracciones I, II, XIX, XXVI, XXXI, XXXIII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes; he tenido a bien ordenar la publ icación en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-107-
SCT3-2019 aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 2 de abril d e 2019, Que
establece los requerimi entos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano. La
presente Norma Ofic ial Mexicana (NOM) se publica a efecto de que entre en vigor a los siguientes 60 días naturales a su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-107-SCT3-2019, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA
OPERAR UN SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS) EN EL ESPACIO AÉREO
MEXICANO.
PREFACIO
La Ley de Aviación Civil en su artículo 6, fracción III, establ ece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes en materia de aviación civil y aeroportuaria, entre las cuales se encuentra el expedir Normas Oficiales Mexicanas y
demás disposiciones administrativas.
La Ley de Aviación Civil en su artículo 4 señala que la na vegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige,
además de lo previsto en dicha ley, por los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos ha celebrado, siendo el
caso que M éxico es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados
Unidos de América, el día 7 de diciembre de 1944.
De acuerdo con lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el Anexo 8, titulado
"Aeronavegabilidad", los fabricantes de aeronaves y la Autoridad de Aviación Civil deben asegurar la
aplicación de los estándares necesarios para prevenir accidentes y proteger a los tripulantes, pasajeros y terceras personas; de
igual forma el Anexo 2, titulado "Reglamento del Aire", establece que "ninguna aeronave podrá conducirse negligente o
temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad a jena". Para el caso de aeronaves tripuladas, la
aeronavegabilidad se encuentra enfocada en establecer los requerimientos o conjunto de procesos a efecto de mantener las
condiciones para realizar una operación segura, por lo que un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) no debe de
incrementar el riesgo de daños a personas o propiedades ubicadas en tierra o en vuelo, comparado con una categoría equivalente
de aeronave tripulada.
La forma de regular la aviación civil se ha realizado hasta nuestros días, con base en la noción de considerar que un piloto
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dirige la aeronave desde su interior y que ésta comúnmente cuenta con pasajeros y carga a bordo; sin embargo, el concepto de
retirar al piloto de la aeronave plantea import antes problemas t écnicos y operacionales, cuya complejidad continúa siendo
evaluada por las Autoridades de Aviación Civil a nivel mundial en conjunto con la comunidad aeronáutica.
Los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (R PAS) son un nuevo concepto en el ámbito ae ronáutico, que la Autoridad
Aeronáutica y la industria aeroespacial requieren comprender, definir e integrar para su adecuada operación. Estos sistemas se
basan en novedades tecnológicas aeroespaciales de última generación, que ofrecen avances que pueden proporcionar nuevas y
mejores aplicaciones civiles y de uso comercial, así como contribuir a mejorar la seguridad operacional y la eficiencia de toda la
aviación civil. La integración segura de los R PAS en el espacio aéreo no segregado será una actividad a largo plazo en la que
muchos participantes interesados contribuirán con su experiencia y conocimientos en tópicos diversos como el otorgamiento de
licencias y la certificación médica del personal que controlará la operación de RPAS en tierra, tecnologías para sistemas de
detección y evasión, espectros de frecuencias para su operación (incluyendo su prote cción respecto de la interferencia no
intencional o ilícita), disposiciones legales aplicables de separación con relación a otras aeronaves y el desarrollo de un marco
normativo integral.
La finalidad de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer el marco normativo mediante disposiciones legales
aplicables, a efecto de que se realice la operación de los RPAS en una forma segura, armon izada y fluida equiparable con las
operaciones de las aeronaves tripuladas.
En cumpli miento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 20 de septiembre de
2017, se publicó en el D iario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016, Que
establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, a
efecto de que en términos de los artículos 47, fracción I d e la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su
Reglamento, los interesados presentarán comentarios a dicho Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez concluido el mencionado plazo de consulta, en cumplimento de los artículos 47, fracciones II y I II de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, dichos comentarios se presentaron, discutieron y respondieron por el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, publicándose dicha respuesta en el Diario Oficial de la
Federación el día 10 de septiembre de 2019.
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del
artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece que la clave de la norma debe
hacer referencia al año en el que ésta se aprueba por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, tuvo
a bien aprobar la actualización de la clave o código de la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, en los té rminos siguientes:
NOM-107-SCT3-2019.
En tal virtud y por lo establecido en el artículo 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a
bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019," Q ue establece los req uerimientos para operar un
sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano".
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica-Unidad Profesional Ticomán.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
CÁMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES, A.C.
COLEGIO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO DE MÉXICO, A.C.
COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONÁUTICA, A.C.
COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, A.C.
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS EN AERONÁUTICA, A.C.
SKYLAB INDUSTRIES S.A.P.I. de C.V.
VOLAR SIN ALAS S.A. de C.V.
UNMANNED SYSTEMS TECHNOLOGY INTERNATIONAL S.A. de C.V.
ÍNDICE
1. Objetivo y Campo de Aplicación.
2. Referencias.
DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578813&fecha=14/1...
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3. Definiciones y Abreviaturas.
4. Disposiciones Generales.
5. Requerimientos y Limitaciones del RPAS Micro.
6. Requerimientos y Limitaciones del RPAS Pequeño.
7. Requerimientos y Limitaciones del RPAS Grande.
8. Autorizaciones para Operaciones Especiales.
9. Requerimientos para los Fabricantes y Armadores de RPAS.
10. Requerimientos para personas físicas/morales que requieran importar RPAS a territorio nacional.
11. Requerimientos para la Comercialización de RPAS.
12. Grado de co ncordancia con criterios, políticas, normas y l ineamientos internacionales y con las normas mexicanas
tomadas como base para su elaboración.
13. Bibliografía.
14. Observancia de esta Norma.
15. De la Evaluación de la Conformidad.
16. Vigencia.
Apéndice "A" Normativo: Información General del RPAS.
Apéndice "B" Reservado
Apéndice "C" Normativo: Formación, Capacitación y Adiestramiento del personal operativo piloto de la RPA y requisitos para
obtener/revalidar/convalidar y/o recuperar la autorización de piloto del RPAS Pequeño y/o la licencia de piloto del RPAS Grande.
Apéndice "D" Normativo: Contenido del plan de aprobación.
Apéndice "E" Normativo: Inspección de pre vuelo y acciones previas para operación del RPAS.
Apéndice "F" Normativo: Guía del contenido del Manual de Operación del RPAS.
Apéndice "G" Normativo: Estudio aeronáutico de seguridad y gestión de riesgos.
Apéndice "H" Normativo: Contenido del libro de bitácora del RPAS.
Apéndice "I" Informativo: Aeródromos.
Apéndice "J" Reservado
Apéndice "K" Normativo: Registro de RPAS por el Operador de RPAS.
Apéndice "L" Normativo: Reporte de Avistamiento de RPAS.
Apéndice "M" Normativo: Reporte de Daños por RPAS.
Apéndice "N" Normativo: Estudio para Operaciones Restringidas.
1. Objetivo y Campo de Aplicación.
La presente Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos del Sistema de Aeronave Pilotada a D istancia (RPAS) para
operar dentro del espacio aéreo mexicano; de la misma manera para su comercialización en el territorio nacional.
El campo de aplicación va dirigido a toda persona física/moral, operadores de estado que pretendan operar u operen un
RPAS; asimismo aplica a los fabricantes y armadores de RPAS, personas físicas/morales que requieran importar RPAS a territorio
nacional y a los comercializadores de RPAS.
Nota 1 : La presente Norma Oficial Mexicana no aplica a los RPAS de Estado que efectúen operaciones militares que son
destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; mismas que deben sujetarse a las disposiciones de
tránsito aéreo señ aladas en el artículo 37 de la Ley de Aviación Civil; asimismo no es aplicable a aeronaves no tripuladas
clasificadas como autónomas, ni a los globos libres no tripulados.
Nota 2: La presente Norma Oficial Mexicana no aplica a los RPAS operados en espacios cerrados; es responsabilidad del
propietario de la instalación y del organizador del evento el establecer las medidas de seguridad correspondientes.
2. Referencias.
NOM-064-SCT3-2012, Q ue establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Sa fety
Management System) o la que la sustituya.
3. Definiciones y Abreviaturas.
3.1. Accesorio: Instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato o componente, incluyendo equipo de comunicaciones, que se
DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578813&fecha=14/1...
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