NOM-003-SAG/PESC-2018: Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.

Número de NOMNOM-003-SAG/PESC-2018
Fecha12 Marzo 2019
EstatusDEFINITIVA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
Actividad EconómicaPESCA, CAZA Y CAPTURA
DOF: 12/03/2019
NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con
embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Feder al; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI,
XVII, XXII, XXIII y XL y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y
74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; 2, apartados A, fracción III, y D fracción III; 3, y
7, fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SAG/PESC-2018, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE
LAS ESPECIES DE PECES PELÁGICOS MENORES CON EMBARCACIONES DE CERCO, EN AGUAS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Regulaciones aplicables para el aprovechamiento de pelágicos menores con embarcaciones equipadas con red de
cerco.
5. Bibliografía
6. Concordancia con normas internacionales
7. Observancia de esta Norma
8. Evaluación de la Conformidad
0. Introducción
0.1 Los pelágicos menores son peces marinos que presentan longitudes medias entre 10 y 40 centímetros, tienen un ciclo de
vida corto, forman grandes cardúmenes y presentan una distribución cosmopolita. Estos peces desempeñan un importante papel
en el ecosistema marino debido a que se alimentan de plancton y son el forraje para carnívoros (peces, mamíferos, aves, entre
otros). Además, constituyen unos de los principales recursos pesqueros en todo e l mundo.
0.2 La pesquería de pelágicos menores es una de las más importantes en México, ocupando el primer lugar de l a producción
pesquera y el quinto respecto a su valor en precio a pie de playa. Esta pesquería se de sarrolla básicamente en el noroeste del
país y en los últimos años ha representado hasta el 50% de la producción pesquera y acuícola nacional.
0.3 Los pelágicos menores son fuente importante de proteína de buena calidad con destino preferente para consumo hum ano
directo y materia prima para la producción de alimento balancead o para las industrias acuícola y avícola, principalmente, así como
carnada para pesca comercial, deportiva y artesanal, entre otros usos. Ade más, esta pesquería e s una importante fu ente de
empleos en la región noroeste del país, estimándose en alrededor de 5,000 empleos directos y los indirectos de cuatro a cinco
veces esa cantidad.
0.4 La captura incidental durante las operaciones de pesca de pelágicos menores son bajos, oscilando entre el 0.14 y el 2.6%
de la captura total, sin embargo, resulta necesaria la implementación de límites máximos de captura incidental, a fin de proteger a
los recursos pesqueros que son objeto de otras pesquerías.
0.5 La captura comercial de pelágicos menores se realiza con embarcaciones mayores equipadas con red de cerco con jareta
y pangón. La flota para esta pesquería ha cambiado en función de la disponibilidad del recurso y las demandas del mercado.
Actualmente la flota se compone de embarcaciones de 23 a 35 metros de eslora y de 101 a 285 toneladas métricas de capacidad
de bodega, con motor estacionario con potencia de 235 a 1,250 ca ballos de fuerza. Las dimensione s de las redes son variables,
fluctuando entre 360 y 640 metros de longitud.
0.6 Tradicionalmente alrededor del 85% de la producción se destinaba para la elaboración de harina y
aceite de pescado, mientras que el resto se comercializaba en productos enlatados y congelados. En la última década aumentó a
25% la cantidad promedio de pelágicos menores destinados para consumo hum ano directo, constituido básicamente por sardina
monterrey.
0.7 La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables indica que la pesca y la acuacultura deben estar orientadas a la
producción de alimentos para el consu mo humano directo con objeto de proveer de proteínas de alta calidad y de bajo costo a los
DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552552&fecha=12/0...
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