Nociones Elementales sobre los Títulos de Crédito a la Orden y al Portador

Nociones Elementales Sobre los Títulos de Crédito a la Orden y al Portador
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Lic. Manuel Borja Soriano.

BIBLIOGRAFIA.-Commissione Ministeriale per la riforma della Legislazione Comerciale, presienduta dal Prof. C. Vivante. Progetto Preliminare per ji nuovo Codice di Commercio, 1922.-Commissione Reale per la Riforma dei Codice, Sottocommissione B, Presidente D' Amelio. Codice di Commercio, Progetto, 1927.-Vivante, Trattato di Diritto Commerciale, 5a. ediz.; 4 vol. 1929. La misma obra, 3a. ed. italiana traducida al francés, 4 vols. 1910-1912.-Lacour et Bouteron, Précis de Droit Commercial, 3a. éd. tomes I et II, 1925; 2a. éd. tomes III et IV, 1924; Supplément, 2 vol, 1929.-Capitant, De la cause des obligations, 3a. éd. 1927.-Messineo, I titoli di credito, 2a. éd. 2 vol. 1933.-Arcangeli, Teoría de los títulos de crédito. (Traducción de. Felipe de J. Tena) 1933.-Thaller, De la nature juridique du titre de crédit, 1907.-Vicente y Gella, Los títulos de crédito en la doctrina y en el derecho positivo, 1933.-Carnelutti, Teoría Giuridica della Circolazionne 1933.-Wahl, Traité theórique et pratique des titres au porteur, 1891, 2 vol.-Bruschettini, Trattato dei titoli al portatore, 1898.- Saleilles, Etude sur la théorie générale de l'obligation d'aprés le premier projet du Code civil pour l'Empire allemand.

SECCION 1a.-IDEAS PRELIMINARES.-NUESTRA ANTIGUA LEGISLACION.

Ideas preliminares.-El derecho comercial designa bajo el nombre de títulos negociables, títulos, de crédito que, redactados en una forma determinada por la ley (nominativos, a la orden, al portador) circulan más fácilmente que los créditos ordinarios (Capitant, De la Cause des Obligations, n. 185). La transmisión de los créditos que están incorporados en estos títulos se opera de maneras especiales. Los títulos nominativos se trasmiten por medio de un traspaso inscrito en un registro del deudor; el título a la orden se trasmite por endoso, que es una mención escrita al dorso del documento; los títulos al portador se trasmiten por la simple tradición de ellos (Lacour et Bouteron, t. I, n. 1054 y 1121 y t. II, n. 1208). El subscriptor de un título a la orden se obliga para con todos aquellos a los cuales el título sea endosado; asume una obligación directa hacia personas que no conoce, hacia terceros que no serán determinados sino más tarde, promete pagar a quien sea el último endosatario, al vencimiento. (Capitant, ob. cit., n. 192 y 193). El que suscribe un documento al portador se obliga para con el que le presente el título en la época fijada para su vencimiento (Lacour et Bouteron. t. I, n. 1066).

El Código de Comercio.-Este código reconoce y reglamenta varios títulos a la orden: letras de cambio (arts. 451, VI y 460), libranzas, vales y pagarés (art. 545 certificado de depósito y bonos de prenda (art. 344), títulos al portador: cheques (arts. 553, III y 556, y títulos que pueden ser a la orden o al portador: cartas de porte (art. 582) y conocimientos (art. 781).

Ley sobre emisión de bonos,-Esta ley es de 29 de noviembre de 1897. La misma dice: "Art. 1o. Las Empresas de ferrocarriles, de minas y de obras públicas, así como las sociedades anónimas o en comandita por acciones pueden emitir, con sujeción a esta ley, obligaciones o bonos... Estos bonos u obligaciones... conferirán a sus tenedores... los mismos derechos y representarán solamente la participación individual de cada obligacionista en el crédito constituido por el contrato que origine la emisión... Art. 2o. Las obligaciones podrán ser nominativas o al portador."

SECCION 2a.-NOCIONES FUNDAMENTALES SEGUN LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

Disposiciones generales.-La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito vigente fue expedida en 26 de agosto de 1932. Contiene ciertos artículos fundamentales que están inspirados principalmente en el Proyecto de Código de Comercio formado por la Comisión Real para la reforma de los códigos (de Italia), sub-comisión B para el código de comercio, al que designaremos por "Proyecto D 'Amelio", y en el Proyecto Preliminar para el nuevo Código de Comercio redactado por la Comisión Ministerial para la reforma de la legislación comercial, al que designaremos por "Proyecto Vivante."

En la misma ley, a imitación de los proyectos citados, las normas relativas a las especies de los títulos de crédito están precedidas por las normas generales de todos los títulos o de varias categorías de ellos (Relación del Proyecto D'Amelio, p. 185).

El artículo 1o. de nuestra ley declara .que son cosas mercantiles los títulos de crédito, y que su emisión, expedición y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. En la Relación correspondiente del Proyecto de Vivante, se dice que siguiendo la clásica división entre personas, cosas y obligaciones, el proyecto, después de haber tratado de los comerciantes y de las sociedades comerciales, se ocupa de las cosas y, entre ellas, de los títulos de crédito (p. 330). En la Relación...

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